Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 20/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 2208/2009. (PP. 1147/2018).

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NIG: 4109142C20090067364.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2208/2009. Negociado: 2.º

Sobre: Acumulacion Subjetiva Acciones y otras.

De: CC.PP. Torrevigía y José María Martín Ramírez.

Procuradora: Sra. Diana Navarro Gracia.

Contra: Playasur Inmobiliaria, S.A., Manuel Béjar Vaca, Pilar Chabrera Adiego, Grupo Q Gestión Inmobiliaria, S.L., Zerimarko, S.L., Luis Chabrera Adiego, Inversiones Julma, S.L., y Promotora Hogar de Jerez, S.L.

Procurador: Sr. Manuel José Onrubia Baturone, Cristina Vázquez del Rey Calvo, María Purificación Berjano Arenado, Rafael Campos Vázquez.

Letrado: Sr. Miguel Molina del Castillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2208/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla a instancia de CC.PP. Torrevigía y José María Martín Ramírez contra Playasur Inmobiliaria, S.A., Manuel Béjar Vaca, Pilar Chabrera Adiego, Grupo Q Gestión Inmobiliaria, S.L., Zerimarko, S.L., Luis Chabrera Adiego, Inversiones Julma, S.L., y Promotora Hogar de Jerez, S.L., sobre Acumulación Subjetiva Acciones y otras, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 176/2015

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de julio de dos mil quince.

Parte demandante: CC.PP. Torrevigía y José María Martín Ramírez.

Abogado:

Procurador: Diana Navarro Gracia.

Parte demandada: Playasur Inmobiliaria, S.A., Grupo Q, Manuel Béjar Vaca, Pilar Chabrera Adiego, Grupo Q Gestión Inmobiliaria, S.L., Zerimarko, S.L., Luis Chabrera Adiego, Inversiones Julma, S.L., y Promotora Hogar de Jerez, S.L.

Abogado: Miguel Molina del Castillo.

Procuradores: Manuel José Onrubia Baturone, Cristina Vázquez del Rey Calvo, María Purificación Berjano Arenado, Rafael Campos Vázquez.

Objeto del juicio: Acumulacion Subjetiva Acciones y otras.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CCPP Torrevigía contra Playasur Inmobiliaria, S.A., y sus socios Inversiones Julma, S.L. (52,56%), Pilar Chabriero Adiego (6,38%), y Grupo Q de Gestión Inmobiliaria (41,06%), y Luis Chabriera Adiego condeno a los demandados solidariamnete a la obligación de reparar el muro de contención en la forma descrita en el informe pericial de la entidad actora, y hasta el límite de las cantidades recibidas en la liquidación de la sociedad, respecto de los socios de la entidad Playasur Inmobiliaria, S.A. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Que desestimando la demanda interpuesta por la CCPP Torrevigía contra, Zerimarko S.L., Manuel Béjar Vaca y Promotora Hogar de Jerez, S.L., declaro que no ha lugar a los pedimentos de la parte actora, con imposición a ésta de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los codemandado Zerimarko, S.L., y Promotora Hogar de Jerez, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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