Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 6/2016. (PP. 446/2018).

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NIG: 1102042C20150009816.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 6/2016. Negociado: 7.

De: Comunidad de propietarios de Albazano Real III, Edificio Albatros.

Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.

Letrada: Sra. Juana García Caballero.

Contra: Doña África Orihuela Morales y don Marcos Rey Gracia.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 6/2016 seguido a instancia de comunidad de propietarios de Albazano Real III, Edificio Albatros, frente a doña África Orihuela Morales y don Marcos Rey García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 20 de febrero de 2017.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el núm. de registro arriba expresado a instancia de la comunidad de propietarios de Albazano Real III (Edificio Albatros), que actuó representada por el Procurador Sr. Palomino y dirigida por la Letrada Sra. García, contra don Marcos Rey García y doña África Orihuela Morales, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta a instancia de la comunidad de propietarios de Albazano Real III (Edificio Albatros), contra don Marcos Rey García y doña África Orihuela Morales, condenó a los demandados a retirar la maquinaria de aire acondicionado instalada en la fachada del edificio Albatros, bloque dos, portal cuatro, 3.º A, avenida Voltaire,de Jerez de la Frontera, así como a reponer a su costa el elemento común del exterior de dicha fachada a su estado anterior. Para dichas actuaciones se concede a los demandados el plazo de un mes a contar desde la firmeza de esta sentencia. En caso de no verificarse las anteriores actuaciones en el plazo indicado se autoriza expresamente a la comunidad de propietarios para que ejecute las mismas a cuenta de los demandados.

Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe interponerse ante este mismo Juzgado en el término de 20 días a partir del siguiente al de la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, doña África Orihuela Morales y don Marcos Rey García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Jerez de la Frontera, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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