Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1878/2015. (PP. 880/2018).

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NIG: 2104142C20150013076.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1878/2015. Negociado: QH.

De: Doña Ruth López Guillén y Javier Jesús Salvador López.

Procuradora: Sra. María Luisa Torres Toronjo.

Contra: Doña Ángeles Polvillo Muñoz y Gabriel Cabanillas Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1878/2015 seguido a instancia de Ruth López Guillén y Javier Jesús Salvador López frente a Ángeles Polvillo Muñoz y Gabriel Cabanillas Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 284/16

En Huelva, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 838/16 sobre reclamación de cantidad, y siendo parte demandante Ruth López Guillén y Javier Jesús Salvador López, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Torres Toronjo y asistida del Letrado don Rafael J. Pérez Severino, y parte demandada doña Ángeles Polvillo Muñoz y don Gabriel Cabanillas Gómez, declarado en rebeldía procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes:

FALLO

Que en la demanda interpuesta por Ruth López Guillén y Javier Jesús Salvador López, contra Ángeles Polvillo Muñoz y Gabriel Cabanillas Gómez:

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno a los demandados a llevar a cabo en las instalaciones privativas de su vivienda sita en calle Alhelí, núm. 24, de Aljaraque, las reparaciones necesarias para evitar que se sigan produciendo filtraciones causantes de daños en la vivienda colindante propiedad de los actores.

2.º Condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente a los actores con el importe de los daños y perjuicios ocasionados el 9 de septiembre de 2015, por importe de 1.188,82 euros.

2.º Condeno a la parte demandada Gabriel Cabanillas Gómez, al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Cabanillas Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Huelva, a siete de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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