Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Internacional de Granada» de Dílar (Granada). (PP. 1199/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Pedro Antonio Vargas Gualda y doña María Justa Vargas Gualda, como representantes mancomunados de la entidad Grupo Educativo Sulayr, S.L., titular del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Internacional de Granada», con domicilio en Urb. Cañadas del Parque, s/n, de Dílar (Granada), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por ampliación en las especialidades de saxofón, percusión, trompeta, trombón y tuba, y por aumento de los puestos escolares, según lo dispuesto en los Decretos 193/1997, de 29 de julio, y 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que el citado centro, con código 18014063, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades de piano, clarinete, fagot, flauta travesera, oboe, trompa, viola, violín, violonchelo y guitarra clásica para un total de 120 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Internacional de Granada», código 18014063 y domicilio en Urb. Cañadas del Parque, s/n, de Dílar (Granada), cuyo titular es Grupo Educativo Sulayr, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

- Enseñanzas elementales básicas de música para 150 puestos escolares (impartidas en turno de tarde):

Especialidades: piano, clarinete, fagot, flauta travesera, oboe, trompa, viola, violín, violonchelo, guitarra clásica, saxofón, percusión, trompeta, trombón y tuba.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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