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NIG: 4108742C20110000199.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 47/2011. Negociado: C.
Sobre: Acción de condena y reclamación de renta.
De: Doña Concepción García González.
Procurador: Sr. Pedro Romero Gómez.
Contra: Grupo Inmobiliario Sienor, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 47/2011 seguido a instancia de doña Concepción García González frente a Grupo Inmobiliario Sienor, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia núm. 12/2017
En Sanlúcar la Mayor, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 47/2011, a instancia de doña Concepción García González, representada por el Procurador Sr. Romero Gómez, asistida por el Letrado Sr. Suárez García, contra Grupo Inmobiliario Sienor, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Romero Gómez a instancia de doña Concepción García González contra Grupo Inmobiliario Sienor, S.L., y en consecuencia:
Condenar a la demandada a la transmisión libre de cargas de la finca 7717 aún pendiente.
Condenar a la demandada a la elevación a público de la consolidación del contrato de permuta suscrito entre las partes sobre la referida finca.
Condenar a la demandada al pago de 15.300 euros en concepto de cláusula penal derivada del contrato, a consecuencia del incumplimiento, más intereses desde la presentación de la demanda.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Y encontrándose dicho demandado, Grupo Inmobiliario Sienor, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar la Mayor, a once de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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