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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 440/2014. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20140004699.
De: Don Antonio Fernández González.
Abogado: Félix Alberto Giráldez Gil.
Contra: Fogasa, Moviquinto, S.L., e Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 440/2014 a instancia de la parte actora Antonio Fernández González contra Fogasa, Moviquinto, S.L., e Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 19.4.18 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio Fernández González contra Moviquinto, S.L., Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a las empresas demandadas con carácter solidario a que abonen al actor la suma de 19.478,45 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Moviquinto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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