Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 111/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 111/2018. Negociado: 02.

NIG: 2906744420180001561.

De: Don Salvador Martín Huercano.

Contra: Moypa Instalaciones, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2018 a instancia de la parte actora don Salvador Martín Huercano contra Moypa Instalaciones, S.L., y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 158/2017

En Málaga, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 111/2018, seguidos a instancia de don Salvador Martín Huercano, asistido por Graduado Social Sr. Martín del Pino, frente a la entidad Moypa Instalaciones, S.L., que no comparece, sobre despido.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Salvador Martín Huercano, frente a la entidad Moypa Instalaciones, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado el día 9.1.2018 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita a los demandantes en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 270,22 euros debiendo advertir a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Publicación. Dictada fue la anterior sentencia por la Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Moypa Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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