Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, viene regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas ofreciéndoles experiencias profesionales con tutorías que les acerquen al mundo laboral, proporcionándoles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que el demandante aspira.

A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse al mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido, desde un abordaje integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) lo enmarcamos en Andalucía dentro de la Red Andalucía Orienta, en continua evolución y actual desarrollo y deberá desarrollarse en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción de la Red de Andalucía Orienta.

Después de más de una década de desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, en la que, atendiendo a datos del Servicio Telemático de Orientación de la Junta de Andalucía (STO), se han beneficiado más de 50.000 personas desempleadas (67,51% mujeres y 32,49% hombres), es necesario una adaptación y mejora de la normativa de referencia, que permita que el programa evolucione de manera adecuada a las necesidades de las personas demandantes de empleo que realizan las prácticas en empresas, y al mercado laboral vigente. El objetivo es favorecer la eficacia en la gestión y coordinación de actuaciones así como mantener la estabilidad y cercanía en el servicio prestado a la ciudadanía.

De cara a esta nueva convocatoria se hace necesaria la publicación de una nueva orden dispositiva en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, que pretende adaptar su regulación a la situación presente del mercado laboral, y a la evolución positiva que ha experimentado el Programa.

En el desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo se fomentará e integrará la perspectiva de género, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, poniendo en valor el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 85/2003, de 1 de abril, en uso de las facultades conferidas, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, dirigidas a personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Personas destinatarias de los programas.

1. Con carácter general, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo estará dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo y en situación administrativa de alta. Las personas participantes deberán tener un Itinerario Personalizado de Inserción abierto en el marco del Programa Andalucía Orienta, con una antigüedad de al menos un mes en la inscripción de la bolsa de demandante de prácticas del Servicio Telemático de Orientación (STO), y haber recibido, como mínimo dos horas de atención individual.

2. El Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención los siguientes colectivos generales:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Mujeres desempleadas.

c) Personas paradas de muy larga duración.

d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

e) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Estos colectivos Generales deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Disponer de una titulación universitaria, formación profesional reglada, o formación profesional para el empleo.

2) No haber transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

3) Carecer de experiencia laboral superior a tres meses en la ocupación objeto de la práctica.

4. Podrán también participar en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, las personas demandantes de primer empleo en la ocupación objeto de la práctica profesional, sin la necesidad de estar vinculado a ninguna formación, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos específicos:

a) Personas con discapacidad,

b) Personas en riesgo de exclusión, según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y,

c) Personas pertenecientes al colectivo de minorías étnicas.

5. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará a las personas participantes en base a la relación existente entre las ocupaciones ofertadas por las diferentes entidades empleadoras y el perfil profesional de las personas que vayan a realizar las prácticas, atendiendo a las ocupaciones demandadas.

Artículo 3. Objetivo.

1. El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, mediante la realización de prácticas profesionales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Así mismo, el objetivo de la realización de las prácticas profesionales es mejorar la empleabilidad y adecuar los conocimientos prelaborales de cada demandante de prácticas al entorno productivo del mercado de trabajo donde se realicen, con el fin de asegurar una experiencia que suponga un valor añadido para su currículo.

Artículo 4. Características de las prácticas profesionales.

1. Las prácticas profesionales se desarrollarán en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza, a excepción de las Administraciones Públicas. Estos centros de trabajo podrán ser empresas, asociaciones, fundaciones, y entidades de carácter privado.

2. Las prácticas profesionales tendrán una duración de entre tres y nueve meses, realizando como máximo 20 horas semanales y 5 horas diarias.

3. El horario de las practicas se adecuará al horario de los centros de trabajo, debiéndose adaptar al horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. Fuera de este horario precisará solicitud motivada y autorización expresa del Servicio Andaluz de Empleo.

El órgano responsable para adoptar y notificar esta autorización será el servicio competente en materia de orientación e intermediación laboral de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio en el plazo de 10 días desde la solicitud, transcurrido el cual se considerará autorizado.

4. La realización de las prácticas no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con el Servicio Andaluz de Empleo, con la entidad empleadora u organización donde vayan a desarrollar las prácticas, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.

En ningún caso las personas que realicen prácticas profesionales ocuparán puestos de trabajo de estructura, sea de carácter permanente o eventual de la entidad donde realicen las mismas.

5. Las prácticas profesionales se formalizarán mediante un convenio de prácticas suscrito entre el Servicio Andaluz de Empleo, el centro de trabajo donde se realizan las prácticas y la entidad beneficiaria. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará el modelo de dicho convenio, que deberá recoger, entre otras cuestiones, las tareas de aprendizaje, el centro de trabajo donde se realizarán las prácticas, el horario y las fechas de ejecución de las mismas.

6. Las prácticas deben estar dotadas económicamente con un importe mensual, en concepto de ayuda individual como suplido de gastos de manutención, correspondiente al 80% del IPREM del año en el que se publica la convocatoria.

7. Las entidades beneficiarias y/o entidades vinculadas a éstas no podrán constituirse en centro de trabajo de prácticas para las personas beneficiarias.

8. Podrán incorporarse en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo las prácticas profesionales que pudieran estar desarrollando las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como otros agentes, instituciones o Administraciones en Andalucía y que no sean financiadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

9. Los colectivos generales se acogerán a la regulación contemplada en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en el programa, siendo la empresa donde se realicen las prácticas la responsable de dicha inclusión.

10. En cuanto a los colectivos específicos (personas con Discapacidad, Riesgo de Exclusión y Minorías Étnicas), contratará un seguro individual de accidente y responsabilidad civil, para cada participante.

Artículo 5. Cuantificación de objetivos de las prácticas profesionales.

1. Para el cumplimiento de los objetivos, cada personal técnico de prácticas profesionales deberá gestionar, al menos, una ratio de 40 prácticas anuales.

2. La cuantía anual de las ayudas concedidas se determinará en función del número total de prácticas completas finalizadas.

Artículo 6. Acreditación de las prácticas.

1. Se considerará que una práctica profesional ha sido completada y finalizada cuando la persona participante ha asistido, al menos, el 85% de la duración total de la misma, o bien, sea contratada y haya asistido, al menos, el 15 por ciento del tiempo total de la práctica.

2. Una vez finalizada y completada la práctica profesional, el Servicio Andaluz de Empleo expedirá un certificado a la persona participante donde conste las actividades desarrolladas, duración, y periodo de realización.

3. Para aquellas personas participantes que por causas o motivos de fuerza mayor no realicen el periodo completo de la práctica profesional, se le expedirá un certificado donde conste las actividades desarrolladas, duración, y periodo de realización, siempre que sean debidamente acreditados y justificados por los siguientes supuestos:

a) La enfermedad grave de la persona beneficiaria.

b) La enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad

c) Una oferta probada de empleo, mediante contrato de trabajo formalizado.

Artículo 7. Plan de refuerzo y actividades complementarias.

Las entidades beneficiarias deberán diseñar un plan de refuerzo individualizado, para cada participante de las prácticas, que consistirá en:

a) Para los colectivos Generales, se impartirán tutorías de seguimiento individuales a la persona en prácticas de al menos una hora semanal.

b) Para los Colectivos Específicos, se organizarán talleres grupales de actividades complementarias y/o competencias prelaborales, que tendrán una duración mínima de 3 horas semanales, y se compondrán preferentemente de un máximo de 10 participantes en prácticas.

Los contenidos de los talleres se ajustarán a las necesidades de cada participante, y reforzarán su participación en los centros de trabajo.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas participantes.

1. Las personas participantes en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo tendrán los siguientes derechos:

a) Realizar un periodo de práctica profesional en los términos definidos en el artículo 4.

b) Participar en un taller grupal semanal de 3 horas de duración, o 1 hora de tutoría de seguimiento semanal individual, en los términos descritos en el artículo 7.

c) Recibir tutorización individualizada por parte de la entidad beneficiaria durante el periodo de realización de las prácticas profesionales.

d) Recibir la cuantía de la beca a mes vencido.

e) Estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo de realización de la práctica profesional, o ser beneficiaria de un seguro individual de accidente y responsabilidad civil, según lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 4.

2. Son obligaciones de la persona participante:

a) Asistir diariamente a las prácticas, así como, cumplir con las fechas de inicio y fin propuestas por la entidad beneficiaria.

b) Respetar la disciplina de los centros de trabajo u organización donde se realice las prácticas, sus horarios de trabajo, los reglamentos en vigor y las disposiciones legales relativas al secreto profesional.

c) Comunicar a la entidad beneficiaria cualquier incidencia o cambios relacionados con la práctica, así como el abandono de la misma.

d) Completar y firmar diariamente el cuaderno de prácticas, cuyo modelo será facilitado por el Servicio Andaluz de Empleo, con el objeto de verificar la asistencia y las tareas realizadas por la persona en práctica.

e) Comunicar a la entidad beneficiaria todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto de la persona participante, a efecto de notificaciones, durante el período de duración de las prácticas profesionales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Son obligaciones especificas de las entidades beneficiarias del Programa:

a) Publicar y gestionar las prácticas profesionales a través de la aplicación informática habilitada al efecto por el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Tramitar en nombre de los centros de trabajo donde se vayan a realizar las prácticas todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la aplicación informática habilitada para tal efecto.

c) Gestionar la formalización de los convenios de prácticas suscritos entre el Servicio Andaluz de Empleo, los centros de trabajo donde se realizan las prácticas y la entidad beneficiaria.

La presentación de los convenios al Servicio Andaluz de Empleo se realizará con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de las prácticas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Anexos Ia) y Ib) del modelo de convenio de prácticas tripartito se podrán presentar con dos días de antelación a la incorporación de la persona becaria en los centros de trabajo.

d) Resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las prácticas profesionales, proporcionando para ello a las personas participantes medios de contacto directos y eficientes con la entidad que garanticen una resolución ágil.

e) Facilitar a cada persona en prácticas los certificados de finalización de las prácticas profesionales emitidos por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

f) Facilitar, previo requerimiento del Servicio Andaluz de Empleo, toda información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos acreditativos que den respuesta a las cuestiones planteadas en el momento de la solicitud.

g) Gestionar la formalización de un seguro individual de accidente y responsabilidad civil para los colectivos específicos del programa.

Artículo 10. Obligaciones de los centros de trabajo donde se realizan las prácticas.

a) Dar una ocupación efectiva a las personas participantes en los términos descritos en los convenios de prácticas.

b) Firmar y formalizar el convenio de prácticas, según se especifica en el apartado c) del artículo 9.

c) Dar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social a cada persona en prácticas en su centro de trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, si la persona que realiza prácticas en su empresa pertenece al Colectivo General.

Artículo 11. Perfil y funciones del personal técnico del programa.

La definición del perfil del personal técnico del Programa de Prácticas Profesionales para el Empleo se ajustará a lo siguiente:

a) Deberá contar, en todo caso, con el dominio de Internet y de herramientas ofimáticas.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria en Ciencias Humanas y Sociales (Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales)

c) Tener una experiencia profesional de, al menos, 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional para la Inserción, o, en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional para la Inserción de al menos 50 horas impartida por organismos oficiales u homologada por estos.

Las funciones del personal técnico son:

1. Planificar las prácticas teniendo en cuenta los requisitos de los puestos, la estructura organizativa de la empresa y las características de las personas participantes en el programa (objetivos, actividades, tiempos, recursos, etc.).

2. Supervisar y asesorar, de forma individual y periódica, el proceso de las personas participantes en la empresa, y contrastar la información recogida con la persona tutora de empresa.

3. Ofrecer los talleres grupales y tutorías de seguimiento individuales, a las personas participantes en el programa.

4. Valorar el aprovechamiento y rendimiento de la persona participante en el programa, para conocer y garantizar su nivel de integración y conocimiento en la cultura de la empresa y en su entorno laboral.

5. Planificar en coordinación con la persona tutora de práctica visitas, para el seguimiento conjunto de la acción, con el objetivo de solventar y resolver situaciones antes de que finalice la práctica.

6. Evaluar, junto con la persona tutora de práctica, los resultados de los procesos en los que han estado inmersas las personas participantes en el programa.

7. Servir de conexión entre la entidad y la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, entre otras cuestiones, en lo relativo a la tramitación y gestión de los convenios de prácticas, y el registro, publicación y seguimiento en el Servicio Telemático de Orientación (STO), de las prácticas que se van a ofertar.

Artículo 12. Validación del equipo técnico.

1. El proceso de validación del equipo técnico del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo será el siguiente:

a) Las entidades beneficiarias realizarán la selección del personal en función de los perfiles definidos en el artículo 11, al objeto de garantizar la idoneidad del personal que se incorpora al programa. Cuando se produzca la selección de más de una persona se procurará la paridad por razón de sexo.

b) Realizada dicha selección, y con carácter previo a la incorporación del personal, las entidades beneficiarias deberán remitir los nombres de las personas seleccionadas junto con el currículo acreditado de las mismas a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, para su visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validado.

Quedará exento de dicho proceso de validación el personal técnico que hubiera sido validado para trabajar en el programa, en alguna de las dos últimas convocatorias anteriores finalizadas, pudiendo la entidad proceder a la contratación directa, previa comunicación a la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 13. Formación.

El Servicio Andaluz de Empleo organizará, a través de los centros de referencia para la orientación, acciones formativas dirigidas al personal técnico antes del inicio del Programa. Asimismo, podrá realizar acciones formativas durante la ejecución del mismo, para la mejora del desempeño profesional.

CAPÍTULO II

Calidad, Seguimiento y Evaluación

Artículo 14. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y la evaluación del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo al objeto de conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas. Para ello, valorará los resultados de las acciones en términos de inserción laboral, calidad de los servicios y satisfacción de las personas usuarias obtenidos a través de encuestas de resultados con muestreos separados por provincia y sexo, cruces de bases de datos u otras acciones que se consideren de aplicación, verificará la actividad desarrollada y podrá aplicar programas de evaluación del desempeño profesional.

2. Para el desarrollo de las actividades de seguimiento y evaluación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Servicio Andaluz de Empleo aportando cuanta documentación les sea requerida, permitiendo al personal designado por el Servicio Andaluz de Empleo el acceso a sus instalaciones, utilizando las metodologías y procedimientos establecidos y facilitando la participación del personal técnico en las actuaciones que se lleven a cabo.

3. El Servicio Andaluz de Empleo informará periódicamente a las entidades beneficiarias sobre el nivel de ejecución de las acciones desarrolladas. El acceso a dicha información será facilitado a través de los sistemas de información de los que el Servicio Andaluz de Empleo dispone.

Artículo 15. Comisiones y subcomisiones mixtas.

1. Al objeto de coordinar las actuaciones reguladas en la presente orden, el Servicio Andaluz de Empleo constituirá comisiones mixtas, formadas por dos personas en representación del Servicio Andaluz de Empleo y una persona en representación de las entidades que gestionen el programa que, con carácter general, tendrán las funciones de puesta en marcha inicial, preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo.

Las comisiones estarán presididas por la persona titular de la jefatura de servicio de la Dirección General competente en materia de orientación profesional.

2. Igualmente se constituirán subcomisiones mixtas que estarán compuestas por dos personas en representación de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, y una persona en representación de la entidad, pudiendo formar parte de la misma una persona en representación de la Dirección General competente en materia de orientación profesional. Las funciones serán las de validación del equipo técnico, preparación del programa, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo.

Las subcomisiones estarán presididas por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de orientación profesional en la respectiva Dirección Provincial.

3. Cada presidencia designará a los miembros restantes del Servicio Andaluz de Empleo que formarán parte de la comisión o subcomisión.

4. El régimen de funcionamiento de las comisiones y subcomisiónes mixtas se ajustará a lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación profesional del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden y expresamente la Sección 2.ª del Capítulo III, de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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