Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 127/2016. (PP. 1411/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135009.

NIG: 2906742C20160002369.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 127/2016. Negociado: 7.

De: Banco Mare Nostrum, S.A.

Procuradora: Sra. Belén Conejo Martínez.

Letrado: Sr. Carlos Arango Diez.

Contra: Promociones y Gestiones Inmobiliarias Venegas, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 127/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga a instancia de Banco Mare Nostrum, S.A., contra Promociones y Gestiones Inmobilairias Venegas, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 200/2017

En Málaga, a 29 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 127 del año 2016, a instancia de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., CIF A-86104189, con domicilio social en Madrid, calle Alcalá, núm. 28, representada por la Procuradora doña Belén Conejo Martínez, bajo la dirección Letrada de don Carlos Arango Díez, frente a la entidad mercantil Promociones y Gestiones Inmobiliarias Venegas, S.L, C.I.F B-29738150, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora doña Belén Conejo Martínez , en nombre y representación de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A, bajo la dirección letrada don Carlos Arango Díez, frente a la entidad mercantil Promociones y Gestiones Inmobiliarias Venegas, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la entidad mercantil Promociones y Gestiones Inmobiliarias Venegas, S.L., ocupa las fincas registrales 53.251, 53.251, 53.255, 53.257, 53.259, 53.2861 y 53.262, todas ellas del Registro de la Propiedad núm. Nueve de Málaga, sitas en la calle Cobertizo del Conde, núm. 15, C.P 29013, de Málaga, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario; debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los inmuebles referidos; y debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar libre, expedita, a la libre disposición de la parte actora las fincas registrales referidas, antes de la fecha de lanzamiento, que será determinada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no lo efectuara en plazo legal.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma la demandada, Promociones y Gestiones Inmobilairias Venegas, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF