Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos 832/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 832/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160008966.

De: Don Enrique Montes Caballero.

Contra: Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 832/2016, a instancia de la parte actora don Enrique Montes Caballero contra Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., Empresas de Gestion Integral Facility Services, S.L., y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 20 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que desestimando el pedimento principal de nulidad del despido de la demanda presentada en materia de despido por Enrique Montes Caballero, frente a las demandadas Grupo Hispano Servicios Integrales, S.L., y Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas del mismo.

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Enrique Montes Caballero, frente a las demandadas Grupo Hispano Servicios Integrales, S.L., y Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 17.6.2016 declarando extinguida la relación laboral a la fecha de hoy condenando a la demandada Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 11.422,76 euros.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Grupo Hispano Servicios Integrales, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., y Empresas de Gestion Integral Facility Services, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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