Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

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Mediante Orden de 14 de junio de 2016, se aprueban las base reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

La disposición adicional única de la citada orden establece que mediante resolución se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha resolución, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los formularios a utilizar en la tramitación telemática de la convocatoria, así como la concreción de los artículos que precisan una regulación actualizada a la fecha de la convocatoria dado su carácter temporal.

Por otra parte en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada, dado que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la subvención.

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

La convocatoria de las subvenciones para el año 2018 se regirá por la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Segundo. Formularios.

Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, normalizados e inscritos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán telemáticamente conforme al formulario que figura como Anexo I. Tanto a la solicitud como al resto de Anexos se podrá acceder a través de la Oficina Virtual ubicada en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica.html.

Tercero. Aprobación del gasto.

Será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior al establecido al efecto en la Ley de Presupuestos del año de la convocatoria. En el ejercicio 2018 este importe asciende a 3.000.000,00 de euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

La aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución de concesión, y ésta llevará consigo el compromiso de gasto correspondiente. A tal efecto, por razones de eficiencia y/o economía procesal, se podrá optar por tramitar de forma separada y sucesiva las fases de autorización y disposición del crédito o acumularlas en una misma fase.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada a efectos de la convocatoria 2018, el 5 de abril de 2018, que ha cifrado en 153.665.781,68 euros los fondos para el PFEA 2018, distribuidos provincialmente de la siguiente manera:

ALMERÍA 8.728.216,40 € HUELVA 12.723.526,72 €
CÁDIZ 16.426.872,06 € JAÉN 19.822.885,84 €
CÓRDOBA 23.664.530,38 € MÁLAGA 17.010.802,03 €
GRANADA 20.744.880,53 € SEVILLA 34.544.067,72 €

La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 51.862.201,31 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación, quedando a cargo de las respectivas Diputaciones Provinciales andaluzas el 25% restante:

ALMERÍA 2.945.773,04 € HUELVA 4.294.190,27 €
CÁDIZ 5.544.069,32 € JAÉN 6.690.223,97 €
CÓRDOBA 7.986.779,00 € MÁLAGA 5.741.145,68 €
GRANADA 7.001.397,18 € SEVILLA 11.658.622,85 €

Quinto Financiación.

La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales» del programa 81 A Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales, correspondiente al estado de gastos de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente por un importe de 31.117.320,78 euros y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2019, con la correspondiente posibilidad de adquirir, de acuerdo con las normas reguladoras, los compromisos de carácter plurianual, por un importe de 20.744.880,53 euros.

En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA en el ejercicio corriente, se podría ampliar la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2018, y minoraría el ejercicio 2019 mediante el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo la Dirección General de Administración Local, notificándose a las entidades interesadas para su conocimiento.

Sexto. Solicitud.

Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente resolución, con sujeción a la distribución provincial, indicada en el dispongo cuarto.

Séptimo. Solicitudes, medio o lugar de presentación.

Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al Anexo I, a través del Registro Telemático único, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que se recoge en el anexo complementario 1. Dicha solicitud deberá suscribirse por la persona representante legal de la Diputación, la titular de su Presidencia o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos complementarios 2 y 3, así como certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

Las solicitudes, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución, y con los diferentes anexos a utilizar en la tramitación telemática en la presente convocatoria.

Octavo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, comenzando el día 24 de mayo de 2018, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Obligaciones específicas.

En relación con el artículo 14 apartados c y d de la base reguladora, se establece lo siguiente:

Las Diputaciones Provinciales deberán informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2018 a 15 de noviembre de 2018, mediante la presentación en el plazo de diez días a partir de esta fecha del Anexo 2.

Igualmente, deberán informar, mediante la presentación del Anexo III, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial en relación con los proyectos de obras y servicios afectados a la convocatoria, con indicación de la Entidad Local, denominación del proyecto de obras o servicios y la fecha de inicio de ejecución del mismo. Este Anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31 de marzo de 2019 y, posteriormente, hasta el 30 de junio de 2019, y deberá presentarse en el plazo de diez días a contar desde cada una de las fechas indicadas.

Décimo. Plazo ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en la base reguladora, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el SEPE y deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2019, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Undécimo. Modificación subvención concedida.

En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se podrán modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera lo hiciera necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el órgano competente para conceder la subvención.

Duodécimo. Forma y secuencia del pago.

El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora del correspondiente Convenio, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las subvenciones concedidas. En concreto, el abono, se efectuará de la siguiente manera:

a) El 60%, del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en la primera anualidad, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3 de la base reguladora.

b) El 40%, restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:

- La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%, requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese, posterior aceptación por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

- La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá que la entidad beneficiaria haya ratificado el contenido del Anexo II presentado en el primer pago del ejercicio 2019 o la actualización del mismo, en su caso, antes del 10 de junio de 2019; y, si procediera, posterior aceptación por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, así como haber presentado el Anexo III de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2019.

Decimotercero. Justificación.

Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del Registro Telemático Único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2019, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15 de la base reguladora, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquélla.

En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V (Justificación final) cantidades a reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias, o requerirse a la Dirección General de Administración Local, a través de la plataforma, para que proceda a su confección, conforme se recoge en el citado Anexo.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.

La persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, aprobará mediante resolución la convocatoria complementaria de subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y disposición adicional única de la orden reguladora, si el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran.

Sevilla, 17 de mayo de 2018.- El Director General, P.D. del titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (Orden de 14 de junio de 2016, BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2016), Juan Manuel Fernández Ortega.

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