Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 493/2017. (PP. 3251/2018).

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NIG: 4109142C20170015811.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 493/2017. Negociado: 5T.

Sobre: Obligaciones.

De: Saturio Álvaro Barroso y María Dolores Murillo Domínguez.

Procurador: Sr. Camilo Selma Bohórquez.

Contra: Sanbedel, S.L.

E D I C T O

En el procedimiento Ordinario 493/17, seguido a intancia de Saturio Álvaro Barroso y María Dolores Murillo Domínguez frente a Sanbedel, S.L., se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 185/18

En la ciudad de Sevilla, a 25 de julio de 2018.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 493/17 de los de este Juzgado, sobre Obligación de Hacer, habiendo sido partes don Saturio Álvaro Barroso y doña María Dolores Murillo Domínguez, ambos representados por el Procurador de los Tribunales don Camilo Selma Bohórquez y bajo la dirección letrada de don Paolo Pelliccioni Nanni, y de otro la entidad Sanbedel, S.L., en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Camilo Selma Bohórquez en la representación de don Satuirio Álvaro Barroso y doña María Dolores Murillo Domínguez contra la entidad Sanbedel, S.L., y, en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 24 de mayo de 1975 otorgado entre las partes, referido a la finca urbana núm. 5196, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) al Tomo 565, Libro 63, Folio 136, sita en la calle León, 2, casa 2, 1.º E, de San Juan de Aznalfarache, de la que son propietarios para su sociedad de gananciales ambos demandantes, con apercibimiento de proceder a otorgar dicha escritura en su nombre este Juzgado, de no verificarlo la demandante en el término que se conceda.

Segundo. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sanbedel, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma al mismo.

Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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