Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2018, del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 102/2012. (PP. 3373/2018).

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NIG: 2305542C20120000522.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 102/2012. Negociado: LO.

Sobre: Ordinario.

De: Panificadora Ampuria Brava, S.L.

Procuradora: Sra. Tania Barranco Manrique.

Contra: Castormar Teaht, S.L.(R), José Lendínez Ortega(R) y Dolores Costarrosa e Hijos, S.L.

Procurador: Sr. Alfonso José Rodríguez Cano.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 102/2012, seguido a instancia de Panificadora Ampuria Brava, S.L., frente a Castormar Teaht, S.L.(R) y José Lendínez Ortega(R), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 19

En Linares, a diez de marzo de dos mil catorce.

Doña Susana Ruiz Cristina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 102/2012, promovidos por la entidad Panificadora Ampuria Brava, S.L., representada por la Procuradora doña Tania Barranco Manrique, contra la mercantil Castormar Teaht, S.L., don José Lendínez Ortega y la entidad Dolores Costarrosa e Hijos, S.L., esta última representada por el Procurador don Alfonso José Rodríguez Cano, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Acuerdo: Estimar parcialmente la demanda formulada por la entidad Panificadora Ampuria Brava, S.L., contra Castormar Teaht, S.L., Dolores Costarrosa e Hijos, S.L., y don José Lendínez Ortega.

Estimo la pretensión ejercitada por la entidad Panificadora Ampuria Brava, S.L., contra Castormar Teaht, S.L., y contra don José Lendínez Ortega y, en consecuencia, condeno a Castormar Teaht, S.L. a que pague la cantidad de 24.421,10 euros y condeno solidariamente a Castormar Teaht, S.L. y a don José Lendínez Ortega al pago de la cantidad de 30.000 euros, en ambos casos más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Condeno igualmente a Castormar Teaht, S.L. y a don José Lendínez Ortega al pago de las costas causadas por el ejercicio de dichas pretensiones.

Desestimo la pretensión ejercitada por la entidad Panificadora Ampuria Brava, S.L., frente a Dolores Costarrosa e Hijos, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas imponiéndose las costas causadas por el ejercicio de dicha pretensión a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma cabe formular recurso de apelación (previa consignación de un depósito por importe de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado), en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Susana Ruiz Cristina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Castormar Teaht, S.L.(R) y José Lendínez Ortega(R), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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