Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 217/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 217/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160012131.

De: Doña María del Rocío Galera Vega.

Abogado: Jorge Aguza Muñoz.

Contra: Loginlisport, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 217/2018 a instancia de la parte actora doña María del Rocío Galera Vega contra Loginlisport, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 115/18

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 217/2018 se dictó sentencia el 26 de marzo de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por María del Rocío Galera Vega contra la empresa demandada Loginlisport, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial habiendo sido parte el Ministerio Fiscal declaro la nulidad del despido de 21.11.2016 condenando al demandado Loginlisport, S.L. a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 24,33 euros diarios.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 24,33 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 8.9.11, y con categoría profesional de Peón de limpieza.

Tercero. En escrito presentado con fecha 10 de octubre de 2018, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por providencia de 23 de octubre de 2018, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 18 de diciembre de 2018, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. La demandada ha percibido prestaciones por desempleo, dando por reproducido el informe de vida laboral obrante en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, resulta un total de 6.100,75 €  (547,42 € hasta 12.2.12 y 5.553,32 € desde el 12.2.12).

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Loginlisport, S.L., de indemnizar a María del Rocío Galera Vega, en la cantidad de 6.100,75 € (547,42 € hasta 12.2.12 y 5.553,32 € desde el 12.2.12).

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 18.442,14 euros (758 días desde el 21.11.16 hasta hoy a razón de 24,33 euros).

Notifíquese esta resolución al SPEE al haber la demandada percibido prestaciones por desempleo.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Loginlisport, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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