Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Ojén (Málaga).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Ojén (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.

Con fecha 28 de marzo de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Ojén (Málaga) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva de la bandera municipal con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular de proporciones 2:1 (largo por ancho), terciada horizontalmente. El tercio superior dividido horizontalmente en una banda superior verde de 6/7 y una banda inferior azul de 1/7. El tercio central de color blanco. El tercio inferior dividido horizontalmente en una banda superior azul de 1/7 y una banda inferior marrón de 6/7. Al centro, el escudo heráldico municipal.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 26 de abril de 2019, se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado d) del artículo 14.1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del Municipio de Ojén (Málaga), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del Municipio de Ojén (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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