Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1004/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1004/2018. Negociado: 01.

NIG: 2906744420180013053.

De: Doña Patricia Castañeda Canto.

Contra: Junco Africano, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1004/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Patricia Castañeda Canto contra Junco Africano, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que, sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 209/2019

En Málaga, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1004/2018, seguidos a instancia de doña Patricia Castañedo Canto, asistida por Graduado Sr. Olivares Jurado, frente a la entidad Junco Africano, S.L. (CIF-B87417382), que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Patricia Castañedo Canto, frente a la entidad Junco Africano, S.L. (CIF-B87417382), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte demandante la cantidad de 5.957,57 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Junco Africano, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Comunidad con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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