Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, relativa a la subsanación, inscripción y publicación de la modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Lucena del Puerto.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 10 de abril de 2019, relativa a la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la Calificación de una parcela de suelo urbano como uso dotacional, del término municipal de Lucena del Puerto. Expediente CP-053/2016.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 26 de abril de 2019 y con el número de registro 8022, se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 10 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, relativa a Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la Calificación de una Parcela de Suelo Urbano como Uso Dotacional Genérico, del término municipal de Lucena del Puerto (Anexo I).

- Trascripción de los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa (Anexo II).

- El Estudio Ambiental Estratégico, que fue objeto de Evaluación Ambiental Estratégica con fecha 26 de enero de 2017 y publicado en el BOJA de 28 de abril de 2017, se encuentran ubicados en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección URL: (Anexo III):

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/4140

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA DE SUELO URBANO COMO USO DOTACIONAL GENÉRICO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO. CP-053/2016.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lucena del Puerto tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la calificación de una parcela de suelo urbano como uso dotacional genérico, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena del Puerto, fue objeto de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 26 de octubre de 2018 (publicación en BOJA núm. 221, de 15 de noviembre de 2018, supeditando en su caso su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias en los términos expuesto en la resolución, donde se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.

Tercero. El 25 de enero de 2019 dando cumplimiento a la citada resolución, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 27 de diciembre de 2018 por la que se aprueba la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la calificación de una parcela de suelo urbano como uso dotacional genérico, según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de Octubre de 2018. La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme a los Acuerdos Plenarios de fecha 27 de diciembre de 2018.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto en Cumplimiento de la resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de octubre de 2018 se emitió Informe Técnico favorable de fecha 6 de febrero de 2019 que a continuación se transcribe:

«INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO SOBRE LA MODIFICACIÓN NÚM. 5 DEL PGOU DE LUCENA DEL PUERTO, RELATIVA A LA CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA DE SUELO URBANO COMO USO DOTACIONAL GENÉRICO. CP-053/2019

INFORME PARA INSCRIPCIÓN EN EL RIU

En el documento remitido a esta Delegación Territorial para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, consta diligencia municipal de aprobación de 27.12.2018. Se remite, asimismo, certificado de acuerdo plenario de aprobación de cumplimiento de Resolución del documento, denominado texto omnicomprensivo.

El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

La citada Modificación fue aprobada por la CTOTU de fecha 26.10.2018, el acuerdo de la citada Comisión se transcribe a continuación:

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, b) de la LOUA, la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 del PGOU de Lucena del Puerto por Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, y sometido a información pública, si procede, se remitirá a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su registro y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

En el informe técnico se indica:

De hecho en las NN.SS., se prevé algunas parcelas que ya se asignan a un uso Dotacional-General, no obstante no se regula ese uso, por lo cual se deberá incorporar al artículo 6 apartado 3 punto 1 de las NN.SS. de Lucena del Puerto, los usos que son compatibles con el Uso Dotacional Genérico de forma acotada y garantizando también que sean usos públicos, que se mencionan en el apartado 3:

Fines y Objetivos de la Modificación:

Dentro del Uso Dotacional Genérico pueden englobarse los siguientes usos pormenorizados: público administrativo, protección civil o militar, público-comercial, escolar-educativo, religioso, funerario tanatorio, cultural, sanitario, servicios, deportivo y cualquier otro que pudiera aparecer.

En el documento, de Cumplimiento de Resolución, de fecha 27.12.2018, aprueba un documento unitario omnicomprensivo, en el cual el apartado 1 del artículo 6.3 Uso Dotacional.

Artículo 6.3. Uso Dotacional.

6.3.1. Definición y clases.

El uso dotacional tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios públicos o privados que se suscitan en relación con las necesidades de abastecimiento, educación, ocio, información, salud, etc.

A los efectos de estas Normas se distinguen las siguientes clases y tipos de dotaciones:

CLASES TIPOS
1.1. Equipamiento Comunitario 1.1.1. Docente
(…..)
1.2. Dotacional Genérico 1.2.1. Administrativo público-comercial
1.2.2. Protección civil o militar
1.2.3. Asistencial
CLASES TIPOS
1.2.4. Comercial público
1.2.5. Escolar-educativo
1.2.6. Religioso
1.2.7. Funerario-tanatorio público
1.2.8. Cultural
1.2.9. Sanitario
1.2.10. Servicio
1.2.11. Deportivo
1.2.12. Cualquier otro uso de carácter público.

Por lo anterior, se estima que el documento omnicomprensivo aprobado por el Ayuntamiento el 27.12.2018, da cumplimiento a lo indicado en la Resolución de la CTOTU de fecha 26.10.2018. Por lo que procede su registro y publicación. Huelva, a 6 de febrero de 2019. El Jefe del Servicio de Urbanismo. Fdo.: Jesús M. Barroso Rivera.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realizará en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

RESUELVE

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 5, relativa a la calificación de una parcela de suelo urbano como uso dotacional genérico del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto, conforme a Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Comisión Territorial y Ordenación del Territorio.

Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. Huelva, a 10 de abril de 2019. El Delegado Territorial, Fdo.: José Manuel Correa Reyes.

ANEXO II

A continuación se transcriben los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. AGENTES.

1.1. Promotor/es.

Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto, con CIF núm. P-2.104.600H y domicilio en Plaza de la Constitución, s/n, de 21820 - Lucena del Puerto (Huelva), representado por don David Vivas Ojuelos en calidad de Alcalde-Presidente.

1.2. Arquitecto/s redactor/es.

Doña Rocío Macías Beltrán, colegiada núm. 555 del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva.

Don Jesús Redondo Carrasco, colegiado núm. 434 del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva.

Don José Mañas López, colegiado núm. 3817 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

2. ANTECEDENTES GENÉRICOS.

El planeamiento general vigente en el municipio de Lucena del Puerto está constituido por sus Normas Subsidiarias, y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias.

Las Normas Subsidiarias fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 15 de abril de 1993, quedando publicada la resolución en el BOP de 23 de abril de 1994.

A estos documentos se han ido incorporando una serie de modificaciones, así como, del mismo modo, el planeamiento de desarrollo y ejecución definitivamente aprobado que se ha integrado al planeamiento general municipal.

DENOMINACIÓN OBJETO FECHA ACUERDO APROBACIÓN ÓRGANO
Modificación núm. 1 NN.SS. 13/11/1995 CPU
Modificación núm. 2 ANULACIÓN DE LA PROTEC. AMBIENTAL DEL SOLAR EN C/ ABAJO ESQUINA C/ SAN VICENTE 12/01/1998
Modificación núm. 1/2000 MODIFICACIÓN UE-7 DESARROLLO POR ED y MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO 13/11/2000 CPU
Modificación núm. 2/2001
Suelo No Urbanizable Común Tipo II
INTRODUCCIÓN USO HOTELERO SECTOR SANTA CATALINA (con declaración Utilidad Pública o Interés Social)
11/02/2002 CPU
Modificación núm. 3/2002 MODIFICACIÓN UE-8 15/04/2002 CPU
Modificación núm. 4/2002 NUEVO VIARIO C/ MIGUEL DE CERVANTES COMO CONTINUACIÓN DE C/ ANTONIO M. REGIDOR (Desafección Parcela 01 Manzana 12148, trasladando a Parcela 07 Manzana 13140) 23/10/2002 CPU
Modificación núm. 5/2001 RECLASIFICACIÓN TERRENOS PRÓXIMOS A C/ MIGUEL DE CERVANTES (SNU a SUB)
31/01/2004
(AD 27/12/2004)
CPU
Modificación núm. 6/2002 MODIFICACIÓN ÁMBITOS UA-10 Y UA-11 Y ALTERACIÓN ORDENANZAS EN LA ZONA 5 25/02/2003 CPU
Modificación núm. 7/2003 DIVISIÓN DEL SECTOR núm. 8 Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES URBANÍSTICAS ZONA 8 25/03/2003 CPU
Formulación PE-I Proyecto de Modernización de Regadíos de la Comunidad de Regantes “El Fresno” 25/05/2008 CPU
Formulación PE-EL Plan Especial de Espacios Libres 25/02/2010 CPU
Formulación ED Estudio de Detalle UE-14 20/11/2007 AYTO.

En cuanto a las Modificaciones Puntuales aprobadas definitivamente de las NN.SS.:

La modificación puntual núm. 1, fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1995, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincial de 31 de agosto de 1996.

La modificación puntual núm. 2, en el ámbito del suelo urbano tiene por objeto la anulación de la protección ambiental del solar situado entre la calle Abajo, esquina con la Calle San Vicente. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 12 de enero de 1998, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincial de 13 de abril del mismo año.

La modificación puntual núm. 1/2000, en el ámbito del suelo urbano tiene por objeto la modificación del ámbito de la UE-7, segregándose una de las parcelas que se define como incompatibles con la Unidad de Ejecución. Asimismo se modifica el procedimiento de desarrollo del mismo, pasando de un PERI a la ordenación de la Unidad mediante un Estudio de Detalle. Esta modificación fue aprobada por la comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2000, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 de junio de 2001.

La modificación puntual núm. 2/2001, en el ámbito del Sector de Santa Catalina (suelo no urbanizable común Tipo II) tiene por objeto la eliminación de la prohibición de cualquier otro uso, autorizando expresamente el uso hotelero, sin desvirtuar los valores a preservar en relación con la protección del medio ambiente, el aumento de densidades o las segregaciones de parcelas. La inclusión de este uso requiere la previa Declaración de Utilidad Pública o Interés Social de la actividad concreta, con las limitaciones establecidas en el suelo no urbanizable común tipo I. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2002, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de abril del mismo año.

La modificación núm. 3/2002, en el ámbito de la UE-8 fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 15 de abril del 2002.

La modificación puntual núm. 4/2002, en el ámbito del suelo urbano, tiene por objeto la apertura de un nuevo viario en la Calle Miguel de Cervantes como continuación a la Calle Antonio M. Regidor, con la desafección de la parcela 01 de la Manzana 12148, trasladando esta afección a la parcela 07 de la Manzana 13140. Así, la modificación reorganiza las condiciones dimensionales y de uso de las parcelas a las que afecta y reubica el viario, convirtiendo en residencial la franja que el planeamiento marcaba como vial, sin alterar otras determinaciones normativas. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2002, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de septiembre de 2003.

La modificación puntual núm. 5/2001, que afecta a terrenos próximos a la calle Miguel de Cervantes en una superficie de 1,37 ha, tiene por objeto la reclasificación de los mismos, transformándolos de suelo no urbanizable común a un sector de suelo urbanizable, determinando sus parámetros de desarrollo, con el alcance exigido al planeamiento general.

Esta modificación fue aprobada por la comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2004, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincial el 1 de abril del mismo. Esta aprobación fue condicionada, redactándose un Texto Refundido que se aprobó definitivamente el 27 de diciembre de 2004.

La modificación puntual núm. 6/2002, que afecta a las áreas UA-10 y UA-11, tiene por objeto la modificación de dichos ámbitos al constatar la existencia de edificaciones invadiendo el trazado viario propuesto por las Normas, así como la alteración de las Ordenanzas en la Zona 5 –Uso de almacenes y talleres para adaptarla a las necesidades reales de este tipo de edificaciones. Se modifica la altura máxima, que pasa de cinco metros y medio a siete metros; la parcela mínima, que se reduce en un 50% (de 100 m² a 50 m), y se suprime el retranqueo mínimo de tres metros. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2003, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de septiembre del mismo año.

La modificación puntual núm. 7/2003, que afecta al sector núm. 8 de las NN.SS., tiene por objeto el posibilitar el desarrollo del mismo, subdividiéndolo en dos ámbitos, de aproximadamente la mitad de la superficie: 8A y 8B, así como la matización de algunas de las condiciones urbanísticas de la Zona 8. Industrial, para adaptarlas a las demandas reales de este uso. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2003, e inscrita en el Registro de Instrumentos Urbanísticos con fecha de 26 de abril de 2004.

En cuanto al Planeamiento de Desarrollo aprobado definitivamente e incorporado al planeamiento general de las NN.SS.:

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2007, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle destinado a la delimitación de un nuevo ámbito de suelo urbano - UE-14, publicándose esta resolución en BOP de 10 de marzo de 2008.

El Plan Especial de Infraestructuras - Proyecto de Modernización de Regadíos de la Comunidad de Regantes «El Fresno», se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 28 de Mayo de 2008, publicándose en BOJA de 6 de octubre de 2009.

El Plan Especial de Espacios Libres, que tiene por objeto la mejora, conservación y rehabilitación del sistema de espacios libres municipal localizado en los bordes de la calle Maestro Cristóbal Domínguez y su prolongación en la A-486, se aprueba definitivamente por Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010.

En cuanto a las Modificaciones Puntuales aprobadas definitivamente de la Adaptación Parcial de las NN.SS.:

Modificación Puntual núm. 1, de la adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA, consistente en la ampliación del suelo destinado a industrial en la unidad de ejecución 15.1 perteneciente a la Cooperativa Costa de Huelva y la unidad de Ejecución 15.2 perteneciente a la Corporativa Freslucena, aprobada mediante el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el 30 de octubre de 2014 y publicad en el BOJA de 9 de noviembre de 2015.

Modificación Puntual núm. 2, consistente en autorizar la Parroquia San Vicente Mártir (uso religioso), una serie de ampliaciones necesarias para que en la misma se pueda seguir desarrollando el uso actual. Está fechada en septiembre de 2015.

Modificación Puntual núm. 3. El objeto de esta innovación del planeamiento urbanístico municipal de Lucena del Puerto es modificar una serie de aspectos urbanísticos recogidos en las actuales Ordenanzas Municipales, a fin de adecuarlos a la realidad edificatoria que se quiere conseguir en el núcleo edificado. Esta Modificación núm. 3 de la adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA ha sido aprobado inicialmente por el Pleno ordinario de fecha 17 de marzo de 2016.

Modificación Puntual núm. 4. El objeto de esta innovación del planeamiento urbanístico municipal de Lucena del Puerto, es de proteger los bienes inmuebles de interés arquitectónico del suelo urbano. Esta modificación núm. 4 no se ha aprobado aún, está en trámite.

3. FINES Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN.

Actualmente, las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Lucena del Puerto, y su Adaptación Parcial a la LOUA, clasifican los terrenos incluidos en la presente modificación como Suelo Urbano Consolidado de uso Docente.

El objetivo de la presente Modificación Puntual es la de cambiar la actual clasificación de una porción de Suelo Urbano Consolidado, pasando de uso Docente a Uso Dotacional Genérico.

Esta modificación servirá para que posteriormente el Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto pueda adecuar parte del edificio existente a Centro Sanitario de atención primaria. Y el resto del edificio que no sea necesario para dicho uso, podrá ser utilizado para cualquier otro uso pormenorizado que sea requerido por las necesidades de la población.

Por otra parte, cabe señalar que la implantación de un Centro Sanitario en dicho edificio traerá aparejada la creación de puestos de trabajos directos e indirectos, así como una atención primaria adecuada a la población actual.

Dentro del Uso Dotacional Genérico pueden englobarse los siguientes usos pormenorizados: público administrativo, protección civil o militar, asistencial, público-comercial, escolar-educativo, religioso, funerario-tanatorio, cultural, sanitario, servicios, deportivo, y cualquier otro que pudiera aparecer.

4. ANÁLISIS DE LOS CONDICIONANTES PREVIOS Y DE LA SITUACIÓN ACTUAL. INNECESARIEDAD DEL INMUEBLE PARA USO DOCENTE.

El inmueble sito en la parcela objeto de la presente Modificación Puntual se construyó como un nuevo centro de educación infantil y primaria por la necesidad de escolarización existente en el municipio en aquella época.

Posteriormente tuvo lugar la construcción de lo que hoy es el CEIP Miguel de Cervantes, centro construido por fases y que sirvió para que los alumnos fueran trasladados paulatinamente hasta que el inmueble de la parcela objeto de la presente Modificación Puntual pasó a no tener actividad.

Hoy, el inmueble se utiliza para actividades culturales varias, dando cabida tanto a actividades de diferentes asociaciones del municipio, como a clases extraescolares de informática para niños y mayores.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en base al informe aportado por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Educación que se adjunta en los anexos, se puede llegar a la conclusión de que la parcela objeto de la presente Modificación Puntual no volverá a ser necesaria para el uso docente.

5. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA «ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO (HUELVA)».

Actualmente el municipio de Lucena del Puerto, debido a la agricultura, y más concretamente al cultivo de frutos rojos, ha visto incrementada la población de manera considerable en los últimos años. Es por ello que el centro de salud de atención primaria existente en el mismo se ha quedado pequeño y obsoleto.

Debido a la carencia de suelo urbano disponible para albergar dicho uso, y ante la existencia del edificio ya mencionado antes, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto se ha propuesto realizar el presente cambio de uso para poder utilizar parte del inmueble existente en la parcela como piel del futuro Centro de Salud del municipio, y llevar a cabo en su interior las obras necesarias para su adecuación y cambio de uso.

6. CARACTERIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO.

6.1. Situación.

6.2. Superficie y propiedad.

Localización CALLE MIGUEL DE CERVANTES núm. 1 (A)
Municipio: LUCENA DEL PUERTO
Provincia:
HUELVA
Código Postal: 21820
Uso Principal CULTURAL (según catastro)
Año de construcción 1948
Coeficiente de participación: 100,00 % (del total de superficie de suelo de la parcela)
Superficie construida total: 793 m² (según catastro)
Referencia catastral:

La superficie total construida según catastro es de 793 m², dividido de la siguiente forma:

Uso Escalera Planta Puerta Superficie
ENSEÑANZA 1 00 01 571
OTROS USOS 1 00 02 8
ENSEÑANZA 1 01 01 194
ALMACÉN 1 00 03 20

La superficie gráfica de la parcela cuenta con 1.756 m², y el tipo de finca, parcela construida sin división horizontal.

En el apartado de anejos de la presente memoria se incluye certificado del Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto que acredita la titularidad de los terrenos objetos de la Modificación Puntual.

6.3. Estado actual de la edificación y uso del suelo.

El estado actual de la edificación se encuentra en las condiciones necesarias para los usos que actualmente se están llevando a cabo en él. A continuación se presente un reportaje fotográfico del edificio.

Como se ha referido con anterioridad, según la normativa urbanística el uso del suelo es docente aunque para catastro es considerado como de uso cultural. Esto se debe a que en la actualidad se está usando como centro cultural del municipio porque el uso docente pasó a un nuevo edificio.

Para ello, el inmueble cuenta con distintas estancias que se utilizan para realizar actividades extraescolares como son las aulas de informática, actividades de la asociación de cazadores, el grupo terapéutico o la asociación de cazadores, el grupo terapéutico o la asociación de agricultores. Igualmente, se utiliza como colegio electoral cuando así se requiere.

7. MARCO LEGAL Y TRAMITACIÓN. NATURALEZA DE LA MODIFICACIÓN.

Esta modificación puntual de la «Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lucena del Puerto (Huelva)» se redacta para su tramitación de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 38, 39, 40 y 41 de la LOUA.

Si bien se mantienen la Zonificación y el Uso Urbanístico (Sistema general de Equipamiento Comunitario), se modifica el tipo de equipamiento, que pasa de Centro Cívico (Sociocultural-Cultural) a Uso Dotacional Genérico (General), por lo cual la modificación propuesta en el documento afecta a las determinaciones establecidas en el artículo 10 de la LOUA, que se refiere las consideraciones de carácter estructural del planeamiento, al alterarse la ordenación relativa a los Sistemas Generales de Equipamiento del municipio.

Como esta modificación afecta al destino público educativo de un suelo, se cuenta con informe previo de la Consejería competente por razón de la materia justificando la innecesariedad de su destino a tal fin, copia del cual se incluye en el Anexo 1 «Certificado de la innecesariedad para uso docente del inmueble».

Dado que la presente modificación o innovación de planeamiento afecta al uso urbanístico de equipamientos, será necesario obtener dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía previo a la aprobación definitiva, tal y como se indica en el artículo 36.2. C 2ª de la LOUA.

En función de lo anteriormente expuesto, la naturaleza de esta modificación es de carácter estructural y cualificada.

8. APARTADOS DE LA «ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO (HUELVA)» QUE SE MODIFICAN. PLANEAMIENTO VIGENTE.

Los apartados de la «Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lucena del Puerto (Huelva)» que se modifican son los que se transcriben a continuación en su redacción actual en el Planeamiento Vigente. Además se modifica el plano 3.2 Sistemas Generales del documento de Adaptación Parcial:

8.1. Apartados de la Memoria que se modifican. Redacción actual.

3.3. Los Sistemas Generales constituidos por la red básica de terrenos, y construcciones de destino dotacional público.

Atendiendo a lo definido en el apartado 2.1.2 de esta memoria, y según criterio de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía acerca de que sólo pueden ser Sistemas Generales aquellos equipamientos de titularidad y uso público, se definen los siguientes espacios, recogidos en las NN.SS. o provenientes del desarrollo de las mismas:

Tabla 2. Desarrollo y ejecución de los Sistemas Generales. Cumplimiento del artículo 10 de la LOUA.

8.2 . Anexo Normativo. Artículos que se modifican. Redacción actual.

Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la Ordenación Estructural.

1. La Adaptación Parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOUA, identifica como Ordenación Estructural, aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos y construcciones con destino dotacional público que, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integran o deben integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo del término municipal, en su conjunto o en cualquiera de sus partes, entendiendo con ello que, independientemente de su uso, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

2. Los Sistemas Generales definidos en el término municipal de Lucena del Puerto son los siguientes:

3. En relación con los Espacios Libres, la ratio establecida, para el número de habitantes existentes y previstos por el desarrollo del planeamiento, asciende al estándar de 5.064 m²s/habitante.

4. Los Sistemas Generales anteriores quedan grafiados en este documento, en los Planos de Ordenación números 3.1 y 3.2, para el término municipal y para el núcleo urbano, respectivamente.

Artículo 6.3. Uso dotacional.

6.3.1. Definición y clases.

El uso dotacional tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios públicos o privados que se suscitan en relación con las necesidades de abastecimiento, educación, ocio, información, salud, etc.

A los efectos de estas Normas se distinguen las siguientes clases y tipos de dotaciones:

CLASES TIPOS
1. Equipamiento Comunitario 1.1. Docente
1.2. Sanitario-Asistencial
1.3. Cultural-Asociativo
1.4. Ocio-Espectáculos
1.5. Deportivo
1.6. Abastecimiento
1.7. Administración
1.8. Seguridad
1.9. Cementerios
1.10. Mataderos
1.11. Combustibles
1.12. Vertederos-Depuración
2. Servicios Terciarios 2.1. Comercio
2.2. Oficinas
2.3. Reunión
Para los Servicios Terciarios se consideran las siguientes situaciones:
5.1. En edificios de viviendas
5.2. En edificios independientes
3. Turismo INTENSIVO
3.1. Hotelero
3.2. Restauración
EXTENSIVO
Excursionismo
Acampada

B. MEMORIA DE ORDENACIÓN

1. APARTADOS DE LA «ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO (HUELVA)» MODIFICADOS.

Los apartados de la «Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lucena del Puerto (Huelva)» que se modifican son los que se transcriben a continuación en su redacción modificada. Además se modifica el plano 3.2 Sistemas Generales del documento de Adaptación Parcial:

1.1. Apartados de la Memoria que se modifican. Redacción modificada.

3.3. Los Sistemas Generales constituidos por la red básica de terrenos, y construcciones de destino rotacional público.

Atendiendo a lo definido en el apartado 2.1.2 de esta memoria, y según criterio de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía acerca de que sólo pueden ser Sistemas Generales aquellos equipamientos de titularidad y uso público, se definen los siguientes espacios, recogidos en las NN.SS. o provenientes del desarrollo de las mismas:

Tabla 2. Desarrollo y ejecución de los Sistemas Generales. Cumplimiento del artículo 10 de la LOUA.

1.2 . Anexo Normativo. Artículos que se modifican. Redacción modificada.

Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la Ordenación Estructural.

1. La Adaptación Parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOUA, identifica como Ordenación Estructural, aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos y construcciones con destino dotacional público que, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integran o deben integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo del término municipal, en su conjunto o en cualquiera de sus partes, entendiendo con ello que, independientemente de su uso, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

2. Los Sistemas Generales definidos en el término municipal de Lucena del Puerto son los siguientes:

Artículo 6.3. Uso dotacional.

6.3.1. Definición y clases.

El uso dotacional tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios públicos o privados que se suscitan en relación con las necesidades de abastecimiento, educación, ocio, información, salud, etc.

A los efectos de estas Normas se distinguen las siguientes clases y tipos de dotaciones:

CLASES TIPOS
1.1. Equipamiento Comunitario: 1.1.1. Docente.
1.1.2. Sanitario-Asistencial.
1.1.3. Cultural-Asociativo.
1.1.4. Ocio-Espectáculos.
1.1.5. Deportivo.
1.1.6. Abastecimiento.
1.1.7. Administración.
1.1.8. Seguridad.
1.1.9. Cementerios.
1.1.10. Mataderos.
1.1.11. Combustibles.
1.1.12. Vertederos-Depuración.
1.2. Dotacional Genérico 1.2.1. Administrativo Público.
1.2.2. Protección civil o militar.
1.2.3. Asistencial.
1.2.4. Comercial público.
1.2.5. Escolar-educativo.
1.2.6. Religioso.
1.2.7. Funerario-tanatorio público.
1.2.8. Cultural.
1.2.9. Sanitario.
1.2.10. Servicios.
1.2.11. Deportivo.
1.2.12. Cualquier otro uso de carácter público.
2. Servicios Terciarios 2.1. Comercio.
2.2. Oficinas.
2.3. Reunión.
Para los Servicios Terciarios se consideran las siguientes situaciones:
5.1. En edificios de viviendas.
5.2. En edificios independientes.
3. Turismo INTENSIVO
3.1. Hotelero.
3.2. Restauración.
EXTENSIVO
Excursionismo.
Acampada.

Huelva, 10 de abril de 2019.- El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, José Manuel Correa Reyes.

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