Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/05/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 7 de febrero de 2019, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 849/2017.

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NIG: 2906742C20140022382.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 849/2017.

Asunto: 400903/2017.

Autos de Procedimiento Ordinario 1024/2014.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Negociado: TM.

Apelante: Pilar Lucas Farelo.

Procurador: Jesús Olmedo Cheli.

Apelado: José Antonio Ortiz García, en rebeldia y Dolores Fernández Fuentes, en rebeldia.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 849/2017.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 29/2019

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados, Ilmos. Sres. don Joaquín Delgado Baena y don Francisco Sánchez Gálvez.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Rollo de apelación núm. 849/2017.

Autos núm. 1024/2014.

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario núm. 1024/2014, seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Pilar Lucas Farelo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli. Es parte recurrida José Antonio Ortiz García, en rebeldia y Dolores Fernández Fuentes, en rebeldia, parte demandada en la instancia.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal doña Pilar Lucas Farelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1024/2014, de que dimana el presente rollo, debemos revocar parcialmente la misma en el sentido de que procede fijar el importe de la indemnización procedente en la cantidad de cuatro mil noventa y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (4.095,58 euros), intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes y con devolución del depósito prestado para recurrir.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las partes apeladas don José Antonio Ortiz García y doña Dolores Fernández Fuentes, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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