Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 432/2016. (PP. 1095/2019).

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NIG: 4109142C20160014345.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 432/2016. Negociado: 4P.

De: Proceso Integral de Edificación y Leonsot Inmobiliaria, S.L.

Procuradora: Sra. Yolanda Borreguero Font.

Contra: Doña María Araceli Chacartegui Goiri.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 432/2016 seguido a instancia de Proceso Integral de Edificación y Leonsot Inmobiliaria, S.L. frente a María Araceli Chacartegui Goiri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 37/2017

En Sevilla, a 7 de febrero de 2017.

Vistos por mí, doña Ana María Roldán Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario número 432/16, sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por Proceso Integral de Edificación, S.L y Leonsot Inmobiliaria, S.L., representados por la Procuradora Sra. Borreguero Font y asistidos de Letrado, frente a doña María Araceli Chacartegui Goiri, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por Proceso Integral de Edificación, S.L. y Leonsot Inmobiliaria, S.L , frente a doña María Araceli Chacartegui Goiri, condeno a la demandada a que abone a la actora Proceso Integral de Edificación, S.L, la suma de 554.476,33 euros, y a la demandante Leonsot Inmobiliaria, S.L, la suma de 349.950 euros, más, en ambos casos, los intereses legales de la suma a que se condena como principal, según lo razonado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y las costas, a las que también se condena a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Y encontrándose dicho demandado, María Araceli Chacartegui Goiri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dos de enero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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