Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 21 de mayo de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de marzo de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y Umbrete, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete y ubicado geográficamente entre los municipios de Aznalcázar, Benacazón y Bollullos de la Mitación, todos en la provincia de Sevilla.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 25 de octubre de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 25 de octubre de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y Umbrete, así como a los Ayuntamientos de Aznalcázar y Benacazón, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Consta en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 6 de noviembre de 2018.

Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 4 de enero de 1872 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete, a la que asistieron los representantes de ambos municipios y del municipio de Benacazón, al compartir este último municipio con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino final M76, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a la mencionada operación de deslinde los representantes del municipio de Aznalcázar, que comparte con los municipios de Bollullos de la Mitación y Umbrete, en su enclave de Dehesa de Lopa, el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado reconocido por los representantes de este municipio el 19 de diciembre de 1871 en su deslinde con Bollullos de la Mitación, quedando constancia de su firma y reconocimiento en el Acta de deslinde de dicha fecha.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3 mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 4 de marzo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora entre el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Umbrete, Aznalcázar y Benacazón en fecha 18 de marzo de 2019 y por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en fecha 19 de marzo de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 4 de enero de 1872 en relación con el Acta citada en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 4 de enero de 1872 en relación con el Acta citada en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita el término municipal de Bollullos de la Mitación y el enclave de Dehesa de Lopa, perteneciente al término municipal de Umbrete y ubicado geográficamente entre los municipios de Aznalcázar, Benacazón y Bollullos de la Mitación, todos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 21 de mayo de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN Y UMBRETE (DEHESA DE LOPA).

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a Aznalcazar, Bollullos de la Mitación y Umbrete (Dehesa de Lopa) 37.272982178 -06.197601159 216470,79 4129950,14
M2 37.273228559 -06.197462989 216483,97 4129977,07
M3 37.273876620 -06.197101443 216518,47 4130047,91
M4 37.274189947 -06.196696634 216555,55 4130081,47
M5 37.274377886 -06.196453834 216577,79 4130101,6
M6 37.274683557 -06.196058843 216613,97 4130134,34
M7 37.275086378 -06.195543033 216661,23 4130177,5
M8 37.275199224 -06.195174829 216694,31 4130188,92
M9 37.275314127 -06.194537011 216751,31 4130199,76
M10 37.275336921 -06.194200174 216781,27 4130201,28
M11 37.275839618 -06.193602430 216836,17 4130255,28
M12 37.276111557 -06.193018149 216889,01 4130283,71
M13 37.276422424 -06.192350156 216949,42 4130316,21
M14 37.276959733 -06.192279059 216957,74 4130375,63
M15 37.277192577 -06.192248311 216961,34 4130401,38
M16 37.277496951 -06.192207957 216966,06 4130435,04
M17 37.277810365 -06.192166520 216970,91 4130469,7
M18 37.278526805 -06.192071761 216982 4130548,93
M19 37.278939604 -06.191846672 217003,51 4130594,07
M20 37.279352402 -06.191621581 217025,02 4130639,21
M21 37.279765196 -06.191396601 217046,52 4130684,35
M22 37.280095414 -06.191216614 217063,72 4130720,46
M23 37.280260567 -06.191126622 217072,32 4130738,52
M24 37.280521468 -06.190984409 217085,91 4130767,05
M25 37.280847405 -06.190792737 217104,13 4130802,65
M26 37.281254827 -06.190553087 217126,91 4130847,15
M27 37.281662429 -06.190313443 217149,69 4130891,67
M28 37.281906880 -06.190169741 217163,35 4130918,37
M29 37.282232906 -06.189978066 217181,57 4130953,98
M30 37.282538518 -06.189798268 217198,66 4130987,36
M31 37.282673508 -06.189637309 217213,44 4131001,86
M32 37.283297650 -06.189527009 217225,56 4131070,8
M33 37.283770239 -06.189443457 217234,74 4131123
M34 37.285114235 -06.189686300 217218,24 4131272,89
M35 37.285381618 -06.189734584 217214,96 4131302,71
M36 37.285773727 -06.189805392 217210,15 4131346,44
M37 37.286125475 -06.189902688 217202,84 4131385,77
M38 37.286653054 -06.190048574 217191,88 4131444,76
M39 37.286957313 -06.190132701 217185,56 4131478,78
M40 37.287317052 -06.190110803 217188,85 4131518,64
M41 37.287496923 -06.190099797 217190,5 4131538,57
M42 37.287676884 -06.190088795 217192,15 4131558,51
M43 37.288009638 -06.190068576 217195,19 4131595,38
M44 37.288224039 -06.190430832 217163,87 4131620,26
M45 37.288438532 -06.190792983 217132,56 4131645,15
M46 37.288719322 -06.191095688 217106,77 4131677,22
M47 37.289067514 -06.191181115 217100,5 4131716,12
M48 37.289602962 -06.191312465 217090,86 4131775,94
M49 37.289872690 -06.191293871 217093,52 4131805,82
M50 37.290232331 -06.191268930 217097,08 4131845,66
M51 37.290489513 -06.191251159 217099,62 4131874,15
M52 37.291262775 -06.190837039 217139,24 4131958,73
M53 37.291602220 -06.191343428 217095,61 4131997,92
M54 37.293023192 -06.194267604 216841,65 4132164,39
M55 37.293751461 -06.194858936 216791,95 4132246,99
M56 37.294245566 -06.195032894 216778,38 4132302,35
M57 37.294235518 -06.195258027 216758,38 4132301,91
M58 37.294230404 -06.195370589 216748,38 4132301,68
M59 37.294220358 -06.195595609 216728,39 4132301,24
M60 37.294210219 -06.195820738 216708,39 4132300,79
M61 37.294195057 -06.196158320 216678,4 4132300,12
M62 37.294177866 -06.196540927 216644,41 4132299,36
M63 37.294097059 -06.196980274 216605,15 4132291,71
M64 37.293955619 -06.197749184 216536,44 4132278,32
M65 37.293874808 -06.198188528 216497,18 4132270,67
M66 37.293834357 -06.198408197 216477,55 4132266,84
M67 37.293754713 -06.198840936 216438,88 4132259,3
M68 37.293846879 -06.198964500 216428,27 4132269,9
M69 37.294061986 -06.199252970 216403,5 4132294,64
M70 37.294307790 -06.199582442 216375,21 4132322,91
M71 37.294430645 -06.199747233 216361,06 4132337,04
M72 37.294756348 -06.200183967 216323,56 4132374,5
M73 37.295115591 -06.200217020 216321,98 4132414,47
M74 37.295295165 -06.200233657 216321,18 4132434,45
M75 37.295474832 -06.200250186 216320,39 4132454,44
M76 común a Benacazón, Bollullos de la Mitación y Umbrete (Dehesa de Lopa) 37.295787334 -06.200279115 216319 4132489,21
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