Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» y se adscribe el Consorcio a la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» se constituyó en uso de la habilitación prevista en el Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, derogada por la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que establecía la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

El Consorcio «Fernando de los Ríos» tiene como fines la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía, consciente del papel que juega la Administración Pública como agente impulsor de la Sociedad y la Economía Digital apuesta por fomentar la adquisición y desarrollo de las competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital.

Mediante la adquisición de competencias digitales se contribuye al desarrollo de una sociedad andaluza con opciones renovadas que ya no sólo son necesarias para ejercer cualquier profesión, sino que forman parte de nuestra vida cotidiana.

La participación de la Junta de Andalucía en el citado Consorcio, a través de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, actualmente es del 50 por ciento y el 50 por ciento restante dividido a partes iguales entre las Diputaciones Provinciales.

Anualmente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluyen transferencias corrientes y/o de capital destinadas al Consorcio, para la financiación de los proyectos y de los gastos de estructura corriente y de capital.

El Consejo Rector del Consorcio, en sesión celebrada en fecha 10 de diciembre de 2015, acordó modificar los estatutos de la entidad para adaptarlos a los cambios legislativos en el régimen jurídico de los consorcios conforme a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), proponiendo la adscripción del Consorcio a la Administración de la Junta de Andalucía. El acuerdo adoptado fue sometido a información pública por plazo de un mes y, posteriormente remitido a las entidades consorciadas para su ratificación por el órgano competente en cada caso. Han comunicado la ratificación del texto las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Huelva y Sevilla, conforme a los acuerdos adoptados por sus respectivos Plenos provinciales. No consta la ratificación del resto de entidades consorciadas.

La nueva regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha incorporado determinadas exigencias que, dado el carácter básico de la norma, habrán de contener de forma obligatoria los estatutos del citado Consorcio, resultando oportuno efectuar una nueva modificación de los Estatutos del Consorcio «Fernando de los Ríos», para adaptarse a la nueva normativa en vigor desde el pasado 3 de octubre de 2016.

El Consejo Rector del Consorcio, en sesión de 8 de junio de 2017, acordó aprobar esa propuesta de adaptación de la modificación estatutaria, inicialmente aprobada el 10 de diciembre de 2015, fijando un nuevo texto refundido con todas la modificaciones acordadas.

La Consejería a la que se adscribe el Consorcio, a fin de poder llevar a término la ratificación de la modificación acordada y culminar el proceso de adscripción de la entidad, tenidos en cuenta los informes requeridos, insta a la entidad a nueva modificación de los citados estatutos.

Así, del contenido de los citados informes se desprende la necesidad de introducir nuevos cambios procediéndose a una nueva modificación de los estatutos para dar cumplimiento a las exigencias normativas aplicables a los consorcios que se incluyen por adscripción en el sector público andaluz.

El Consejo Rector del Consorcio, en sesión celebrada el 19 de julio de 2018, acordó aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio en los términos recogidos en la normativa, incluidos en el Anexo de este acuerdo, donde se incorporan las modificaciones ya acordadas anteriormente en los Consejos Rectores de 10 de diciembre de 2015 y de 8 de junio de 2017, así como los nuevos cambios propuestos en los informes emitidos durante su tramitación.

Así mismo, han comunicado la ratificación del texto, con fecha 29 de noviembre de 2018, la Diputación Provincial de Granada; con fecha 19 de diciembre de 2018, la Diputación Provincial de Córdoba; con fecha 26 de diciembre de 2018, la Diputación Provincial de Jaén y, con fecha 27 de diciembre de 2018, la Diputación Provincial de Sevilla, todas ellas conforme a los acuerdos adoptados por sus respectivos Plenos provinciales.

Para finalizar el proceso de aprobación, antes de la publicación de los nuevos Estatutos, resulta necesaria la ratificación de la modificación estatutaria por los órganos competentes de las entidades consorciadas, conforme a lo previsto en los artículos 72, 74 y 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 27.23 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 28 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero. Ratificar la modificación de los estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Adscribir a la Administración de la Junta de Andalucía el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», con sometimiento al régimen orgánico, funcional y financiero, al ordenamiento autonómico y su sujeción al régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este Acuerdo.

Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

Anexo

TEXTO REFUNDIDO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA «FERNANDO DE LOS RÍOS»

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

1. Con la denominación «Fernando de los Ríos» se constituye un Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones participantes en materia de implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía, con personalidad jurídica propia, como entidad de Derecho Público, con la participación de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Sociedad de la Información, y de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

2. Dicho Consorcio, a efectos de su régimen jurídico y sin perjuicio de las peculiaridades orgánicas y funcionales establecidas en los presentes Estatutos, queda adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Porcentajes de participación.

1. La participación de las entidades consorciadas en la gestión del Consorcio será la siguiente: la Administración de la Junta de Andalucía tendrá el 50%. El restante 50% se dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas, a razón de un 6’25% cada una de las Diputaciones Provinciales.

Respecto a los gastos generales de funcionamiento se establecerá anualmente en el presupuesto del Consorcio la cuantía que sufragarán los entes consorciados, atendiendo siempre a los porcentajes señalados en el párrafo anterior, y la cuantía que se imputará a los contratos programas y convenios que se firmen.

2. Las actividades del Consorcio resultarán limitadas por acuerdo del Consejo Rector si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo. El presupuesto anual de la entidad debe de establecer fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

El aseguramiento consistirá, como medida previsional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de la entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, si las Diputaciones Provinciales no hubieran realizado las aportaciones comprometidas, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la Participación en los Ingresos del Estado (P.I.E) de cada una de las Administraciones Locales, incrementando las cantidades con el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio.

La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de retención a alguno de los entes consorciados equivaldrá a no considerarlo como deudor a los efectos de los derechos de separación de cualquier otro ente consorciado.

Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos, la persona titular de la dirección del Consorcio comunicará a la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio «Fernando de los Ríos» es una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio «Fernando de los Ríos» como entidad de Derecho Público, se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones estatales y autonómicas de aplicación. El régimen organizativo, de contratación, de presupuestación, contabilidad, control, patrimonial, así como el régimen aplicable al personal del Consorcio será el aplicable a la Administración de adscripción. En particular, cuando el Consorcio estuviese adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía estará sometido a la normativa establecida para las entidades del sector público andaluz en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la normativa presupuestaria vigente y demás normativa de aplicación.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio «Fernando de los Ríos» tiene su sede en la ciudad de Granada, sin perjuicio de otras posibles delegaciones que se puedan abrir en el resto de provincias andaluzas.

Artículo 5. Objeto y fines.

El Consorcio «Fernando de los Ríos» tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Funciones.

El Consorcio iniciará sus actividades, actuando en las materias relativas al desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, dependiendo su ejercicio de la efectiva asunción por parte del Consorcio de las correspondientes encomiendas.

Artículo 7. Gestión de servicios.

Para la consecución de su objeto y fines, el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos. En particular se utilizará la figura de los Contratos Programas a los que hace referencia el artículo 21 de estos Estatutos. Todo ello, con estricta sujeción a la normativa vigente sobre contratación pública.

Artículo 8. Relaciones institucionales.

1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán las correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios de coordinación y facilitación de información, en los términos previstos en la legislación reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. Dichos principios se aplicarán, asimismo, con las modulaciones propias, a cualquier Entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro con fines de interés público que se integre como parte del Consorcio.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con Entidades de Derecho Público y Privado, nacionales o internacionales que conviniere.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Sección 1.ª Órganos de gobierno y administración

Artículo 9. Órganos de gobierno y administración.

1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio «Fernando de los Ríos» los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección General.

d) La Secretaría.

e) Las Comisiones de Seguimiento.

2. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán crear Comisiones de Asesoramiento, con la composición y funciones que se les asignen.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería con competencia en materia de Sociedad de la información:

- La persona titular de la Viceconsejería que lo presidirá.

- La persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de Sociedad de la información, que ejercerá la Vicepresidencia.

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Sociedad de la Información.

b) En representación de las Diputaciones, la persona titular de la Presidencia.

c) La persona titular de la Dirección del Consorcio.

d) Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que desempeñe la Secretaría del Consorcio.

2. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

3. En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuan do concurra alguna causa justificada, las personas miembro del Consejo Rector podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

4. En caso de modificación de la estructura interna de la Consejería con competencia en materia de Sociedad de la información, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se adaptarán los presentes Estatutos para recoger en ellos la composición del Consejo Rector que resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación la que se expresa en el artículo 2.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, así como nombrar y separar a las personas que desempeñen la Dirección General y la Secretaría.

c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio.

d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el Plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.

f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.

g) Aprobar cuantos convenios, contratos y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

h) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de lo que se señala en el artículo 22 en relación con el patrimonio de la Entidad, así como aprobar y adjudicar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y su liquidación.

j) Acordar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.

k) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

l) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

m) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

n) Cualesquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las facultades antes señaladas, excepto las de las letras a), b), c), d), e) y f).

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de las entidades consorciadas.

2. La convocatoria se realizará por la Presidencia a través de la Secretaría con especificación del orden del día y constancia formal de la recepción de la convocatoria con, al menos, tres días hábiles de antelación a la realización de la misma.

3. La constitución válida del Consejo Rector requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia del mismo, de la persona que desempeñe la Secretaría, y de la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las Entidades consorciadas.

4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las Entidades consorciadas.

5. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter urgente, convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo 2 del presente artículo. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 13. Adopción, eficacia y transparencia de los acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 50% de participación en el Consorcio y representen, al menos, a un tercio de las entidades consorciadas, salvo los casos en que estos Estatutos requieran un porcentaje superior.

2. Se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 75% de participación en el Consorcio y representen al menos a la mitad de las entidades consorciadas, para los siguientes asuntos:

a) La disolución del Consorcio.

b) La modificación de estos Estatutos.

c) La determinación de la composición y funciones de la Comisión Ejecutiva.

d) La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) La entrada de nuevos miembros y las condiciones de admisión.

3. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado primero del presente artículo. Se podrá tratar en cualquier reunión el cese de la persona titular de la Dirección General.

4. En defecto de lo dispuesto en los presentes Estatutos, se estará en general, en lo relativo al régimen jurídico del Consejo Rector, a lo previsto para los órganos colegiados en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público y en la legislación reguladora de Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones Consorciadas y deberán publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación y de lo previsto en la legislación sobre de Transparencia Pública de Andalucía.

Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva

Artículo 14. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, formada por la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de Sociedad de la Información, que la presidirá; la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Sociedad de la Información; un Diputado o Diputada Provincial de cada Diputación Provincial; dos personas titulares de dos Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de Sociedad de la Información; y la persona titular de la Dirección General del Consorcio.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que especifique el Acuerdo del Consejo Rector.

3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembro de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente.

4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector para el desarrollo de los programas y acciones que se le asignen al Consorcio.

5. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de Sociedad de la Información.

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 15. La Dirección General.

El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, designará la persona titular de la Dirección General del Consorcio que ejercerá las funciones ejecutivas de máximo nivel.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección será sustituida por quien determine la Presidencia del Consejo Rector.

2. Corresponde a la Dirección General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades y proyectos.

c) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.

d) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar de la gestión contable del Consorcio.

e) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices dictadas por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del Consorcio. Se responsabilizará así mismo del inventario de bienes y derechos del Consorcio.

f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

g) La jefatura del personal del Consorcio.

h) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas.

i) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, proponiendo la introducción de las innovaciones tecnológicas que sean necesarias.

j) Ejercer por delegación de la Presidencia la representación institucional del Consorcio.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

3. El titular de la Dirección General queda sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 5.ª La Secretaría

Artículo 16. La Secretaría.

La Presidencia designará, de entre el personal de las Administraciones consorciadas, un funcionario de carrera del grupo A1, con titulación superior en Derecho, para el desempeño de la Secretaría del Consorcio con voz pero sin voto, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Presidencia.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio.

d) Cualquier otra que le sea asignada o pueda corresponderle conforme a la legislación aplicable.

Por el mismo procedimiento de designación podrá acordarse una suplencia para los supuestos en que la Secretaría estuviera vacante, que deberá recaer sobre una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

La persona que desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación.

Sección 6.ª Comisiones de Seguimiento

Artículo 17. Comisiones de Seguimiento.

Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se podrán crear Comisiones de Seguimiento para programas y proyecto concretos a gestionar por el Consorcio.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 18. Medios personales.

1. EI personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscribe el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 19. Régimen Jurídico de los actos del Consorcio y de su impugnación.

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. El Consorcio podrá ejercer potestades administrativas previa delegación de los entes consorciados dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, en las que se podrán incluir las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan.

En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

2. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por el Consejo Rector y por la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias. Los actos dictados por el Director General del Consorcio en ejercicio de sus competencias serán recurribles en alzada ante el Consejo Rector.

Artículo 20. Colaboración con Ayuntamientos.

1. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectados por las actuaciones que se lleven a cabo.

2. Estos convenios recogerán los mecanismos de colaboración y financiación con los referidos Ayuntamientos y tendrán el contenido mínimo establecido en la legislación vigente.

Artículo 21. Contratos Programas.

1. El Consorcio podrá firmar Contratos Programas con Entidades Públicas para el desarrollo y ejecución de todo tipo de actuaciones en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En los Contratos Programas que se firmen se especificarán detalladamente las actuaciones a realizar, los plazos de ejecución y la financiación de los mismos.

3. Para la ejecución de los Contratos Programas, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan y que sean suficientes para la consecución de sus fines.

2. Los elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo, bien de las adquisiciones que el Consorcio realice a título gratuito o lucrativo provenientes de terceros.

Lo anterior no excluye el uso de bienes de las Entidades consorciadas que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

3. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en todo caso, por la normativa de patrimonio de la Administración de la la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Recursos económicos.

Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de las Entidades Consorciadas para gastos generales del Consorcio en la proporción recogida en el artículo 2.

b) Las aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden realizar, que obedecerán a la proporción establecida en los contratos programas que se firmen.

c) Las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.

d) El rendimiento de su propio patrimonio.

e) Los precios por la prestación de los servicios que se realicen por el Consorcio.

f) Los créditos que se obtuvieren.

g) Cualesquier otros que procedan legalmente.

Artículo 24. Presupuesto.

1. El presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por el Consejo Rector. La estructura del mismo se ajustará a la estructura presupuestaria propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el presupuesto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualquier otro gastos de explotación de sus servicios.

c) Gastos para encargos externos.

d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Unidad.

e) Cargas financieras.

f) Previsiones de ingresos.

Artículo 25. Contabilidad y control económico.

1. El Consorcio se someterá al régimen contable, presupuestario y a la fiscalización y el control económico-financiero establecido por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, en cuyo marco podrá establecerse, en su caso, la correspondiente unidad de control interno.

2. La fiscalización y el control económico-financiero será ejercido por el Interventor o Interventora que sea designado a dichos efectos por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y adecuará su contabilidad y Cuentas Anuales a las de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El control externo se realizará por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 26. Modificación de Estatutos.

La modificación de Estatutos será acordada por el Consejo Rector con las mayorías indicadas en estos estatutos a propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas y previa autorización de los órganos de gobierno de las Administraciones consorciadas cuando así fuese obligado conforme a su normativa específica.

Cualquier cambio de adscripción exigirá la modificación de los Estatutos del Consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

Artículo 27. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

2. El Consorcio se disolverá:

a) Por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector con la mayoría cualificada prevista en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.

b) Por el ejercicio del derecho de separación de sus miembros, salvo que el Consejo Rector acuerde su continuidad en los términos previstos en el art. 28.2 de estos Estatutos.

3. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.

b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a estos mismos efectos.

c) La cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio se calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el establecido en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

d) Los miembros del Consorcio, en proporción a las aportaciones previstas estatutariamente, sucederán a aquél en sus derechos y obligaciones.

e) El Consorcio determinará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS

Artículo 28. Incorporación y separación de nuevos miembros.

1. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada por el Consejo Rector, una vez que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y aprobados los Estatutos. Su porcentaje de participación en el Consejo Rector y en el Presupuesto del Consorcio resultará de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 2 de estos Estatutos.

2. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de separación.

El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros acuerden en Consejo Rector su continuidad y sigan permaneciendo en el mismo, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

3. La efectiva separación del Consorcio se producirá, una vez determinada la cuota de separación hasta la fecha de separación del Consorcio, cuando el pago de esa cuota se haga efectiva. La misma, ya sea positiva o negativa, habrá de determinarse según la fórmula establecida por el artículo 27.3 de los presentes Estatutos.

Si la entidad que ejerce el derecho de separación es la Administración de la Junta de Andalucía, habrá de determinarse la Administración a la que queda adscrito el Consorcio y procederse a la modificación de los presentes Estatutos, a fin de adaptarlos al régimen jurídico derivado de la nueva adscripción.

Disposición adicional única

El personal laboral al servicio del Consorcio no procedente de las Administraciones participantes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 sobre régimen jurídico y retribuciones. El acceso en su caso de este personal a la condición de personal laboral fijo o funcionario del sector público andaluz sólo podrá efectuarse mediante la participación y la superación de los correspondientes procesos derivados de la ejecución de las ofertas de empleo público.

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