Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 21 de mayo de 2019, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00156440.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En los últimos años la actividad cinegética ha alcanzado un desarrollo considerable en el ámbito de Andalucía, donde el aprovechamiento cinegético del jabalí y cerdo asilvestrado constituye un recurso económico relevante, lo que ha propiciado a que el manejo productivo de esta especie haya cambiado considerablemente, con el consiguiente aumento de la cantidad de ejemplares y sus áreas de distribución. Este cambio sustancial en cuanto a la práctica de manejo se refiere, ha supuesto nuevos manejos como son las cercas no cinegéticas en cotos de caza y las enfermedades infecciosas asociadas.

Conscientes de la problemática debido al aumento de las poblaciones de jabalí y cerdo asilvestrado, desde el 2014 las Consejerías competentes en materia de caza y ganadera, conjuntamente vienen adoptando medidas de carácter excepcional por daños en términos municipales de varias provincias andaluzas, con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano. No olvidemos que el jabalí y sus híbridos dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros montes.

Las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza y de sanidad animal, están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, caso de una especie exótica invasora como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural, que constituyen un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y a las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico.

Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante las modalidades de batida, batida de gestión, caza en mano, rececho y aguardos. Además, en terrenos no cinegéticos y durante toda la temporada, se permiten con autorización la captura en vivo, el rececho y los aguardos.

Asimismo, se incluyen en el Anexo II las distintas modalidades y medios de captura para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado.

En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 64.5 señala la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.

Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán, entre otras, los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio natural, caso de híbridos de jabalí, así como los ejemplares de animales domésticos y de producción asilvestrados.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.

En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.

Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen la transmisión de numerosas enfermedades zoonóticas, y como consecuencia el incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, conservación del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.

En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.

Por consiguiente dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en el sudoeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.

Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.

Teniendo en cuenta que el artículo 8 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible corresponde la competencia en materia de protección, bienestar animal y de sanidad animal, de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible.

En el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 30 de abril de 2019, se acordó por unanimidad de todos sus miembros el mantener la emergencia cinegética temporal del jabalí y cerdo asilvestrado ampliando el ámbito de aplicación a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios y ambientales causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en el Anexo II.

Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir la guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.

Tercero. Durante la temporada 2019/2020 las modalidades o procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, durante el período hábil del jabalí que comprende desde el 12 de octubre hasta el 9 de febrero y desde el 11 de agosto al 9 de febrero para la modalidad de aguardo nocturno, estarán sujetas a comunicación previa. Por el contrario, las acciones cinegéticas colectivas propuestas en cotos de caza mayor y de menor con aprovechamiento secundario de mayor, en el período de veda del jabalí, en cotos de caza menor por control de daños, así como en terrenos no cinegéticos, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa previa, como así queda recogido en el Anexo II de la presente resolución.

Las modalidades o medios de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades, son las siguientes:

a) La captura en vivo.

La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su caso, los incluidos en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.

Las capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, entendiendo por ésta, la descrita en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.

Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos. En la solicitud deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, su localización mediante la aportación de un plano a escala suficiente, y el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.

En terrenos no cinegéticos y cotos de caza menor será preciso informar con al menos 72 horas de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar los capturaderos.

Asimismo, en el caso de terrenos no cinegéticos y en cotos de menor por control de daños, será necesaria la realización de un informe previo de daños por parte de la correspondiente Delegación Territorial en materia de caza, previa solicitud del interesado adjuntando plano de localización de los daños. La autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si no se notifica resolución en el plazo de un mes.

b) Armas de caza.

Durante la temporada de caza 2019/2020, que comprende desde el 12 de octubre hasta el 9 de febrero, así como todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 11 de agosto hasta el 9 de febrero, se podrá practicar la caza mediante armas de caza, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor. En estos cotos se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.

En este tipo de cotos y desde un mes antes y hasta un mes después del período hábil de caza del jabalí, se podrán realizar batidas de gestión y caza en mano (modalidad de caza en mano con arma rayada solo en aquellos cotos que lo tengan aprobado en su plan técnico de caza vigente) para el control del jabalí y cerdo asilvestrado, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Para ello, el órgano territorial competente en materia de caza deberá conceder la correspondiente autorización, previa solicitud del titular cinegético con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

La realización de batidas de gestión en el período de veda del jabalí, estarán condicionadas a la realización, dentro del período hábil, de las modalidades previstas en el plan técnico de caza referentes a la especie en cuestión.

Además, a lo largo de la temporada de caza, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor, se podrán abatir mediante aguardos y recechos, debiendo quedar localizadas los cuarteles de caza y los días de la semana de estas acciones, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas, debiendo indicarse en los aguardos expresamente la localización aproximada, mediante la aportación de un plano a escala suficiente, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse en torno al punto de localización del atrayente, por motivos de seguridad.

Asimismo, las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, una autorización por parte del titular cinegético, que será nominativa, personal e intransferible para cada jornada. La práctica de ésta modalidad deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a)8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, estando permitido el aporte de alimento, excepto los cárnicos, para aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad.

Con carácter general no se permite la modalidad de rececho desde el 10 de marzo hasta el 30 de mayo, ambos inclusive, con el objeto de no interferir en el período reproductor de las especies silvestres.

En cotos de caza menor se podrá autorizar por control de daños las modalidades de rececho y aguardos durante toda la temporada de caza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio. Además, en estos acotados, se podrá autorizar, previo informe por daños, una sola batida de gestión durante la temporada, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante capturaderos, aguardos y recechos.

Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.

Asimismo, en terrenos cinegéticos se deberá comunicar la realización de recechos, aguardos, diurnos y nocturnos, batidas, batidas de gestión y la caza en mano (modalidad de caza en mano con arma rayada solo en aquellos cotos que lo tengan aprobado en su plan técnico de caza vigente) a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Por último, en terrenos no cinegéticos y a lo largo de la temporada de caza, los medios de captura permitidos serán principalmente los capturaderos, permitiéndose, si estos no han funcionado, los recechos, excepto del 10 de marzo hasta el 30 de mayo, así como aguardos diurnos y nocturnos, previa solicitud del interesado debiendo indicar expresamente la localización aproximada de los puestos fijos y capturaderos mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, siempre y cuando se acrediten los daños mediante informe preceptivo de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza, conforme al procedimiento establecido en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en todo caso, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

Cuarto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas o acciones. En el caso de los terrenos no cinegéticos las personas o entidades propietarias de los predios deberán proceder a solicitar su autorización.

Además, en terrenos cinegéticos, en el período de veda del jabalí y cuando los ejemplares abatidos/capturados tengan como destino el autoconsumo, en la solicitud o comunicación además deberá indicarse expresamente el nombre y localización del Local de reconocimiento de caza autorizado de destino de los ejemplares abatidos/capturados, y el nombre del veterinario autorizado actuante, debiendo quedar constancia registrada del control sanitario realizado en dicho lugar. El Local de reconocimiento de caza deberá cumplir con las condiciones fijadas en el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano. Por el contrario, los propietarios de terrenos no cinegéticos deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza durante todo el año.

Quinto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de reconocimiento de caza autorizado. Cuando el destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza, legalmente autorizado.

El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura o sacrificio de jabalí y cerdo asilvestrado recogidos en el apartado tercero de la presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.

El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la observación de jabalíes con características morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos.

Sexto. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b) del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado tercero de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este caso firmado por el titular de la autorización del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.

Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.

Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas.

Séptimo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán enviar a la Delegación Territorial competente en materia de caza en cada período de tres meses, anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, que incluya los resultados de todas las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio de captura autorizado.

Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que pueda resultar de interés.

Octavo. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2019/2020, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Noveno. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2019.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Manuel Gómez Galera; el Director General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Ángel Andrés Sánchez García.

Anexo I

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS (DELEGACIONES TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.

2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre los capturaderos, siempre que no estén activas deberán permanecer cerradas, recomendamos el uso de candado, cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.

b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los Agentes de Medio Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y control.

c) La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.

d) Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz,...) o aporte de alimento del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.

e) Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos siguientes posibilidades:

i. La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.

ii. Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.

3. Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

4. Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Almería (Tfno. 670 944 592), Cádiz (Tfno. 670 946 198), Córdoba (Tfno. 957 559 548), Huelva (Tfno. 671 569 081), Granada (Tfno. 670 945 699), Jaén (Tfno. 670 946 263), Málaga (Tfno. 670 944 598) y Sevilla (Tfno. 670 941 592).

5. Los animales sacrificados y sus subproductos deben ser transportados y tratados de conformidad con la normativa de sanidad animal y de salud, pudiendo optarse por alguna de las siguientes opciones:

a) Transporte y eliminación como subproductos animales no destinados a consumo humano mediante vehículos y entidades gestoras autorizados, cumpliendo la normativa sobre eliminación y transformación de subproductos animales, en particular el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha orden.

6) En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales y subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de carne (Anexo III de la Orden de octubre de 1991). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los capturaderos.

Descargar PDF