Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se inicia el expediente expropiatorio y se convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación con motivo de las obras de construcción de una balsa de riego en el sector 11 de la zona regable del Chanza.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio, declaró de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del Chanza (Huelva), entendiéndose implícita la utilidad pública, así como la necesidad de ocupar los bienes y derechos cuya expropiación forzosa resultara necesaria para la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en art. 113 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en los apartados 2 y 3 del art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, Expropiación Forzosa.

Segundo. Tras la puesta en riego del sector 11, la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana presentó diversos recursos por considerar que las obras entregadas no permitían la efectiva puesta en riego de las parcelas incluidas en ese sector.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva, mediante Sentencia de 11 de noviembre de 2004, estimó parcialmente el recurso presentado por la Comunidad de Regantes, exigiendo a la entonces Consejería de Agricultura y Pesca la realización de aquellas actuaciones que considerase necesarias para la corrección de las anomalías detectadas en la efectiva puesta en riego del sector.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante Sentencia de 20 de mayo de 2008, reconoció el derecho de la Comunidad de Regantes a exigir de la Administración demandada la realización de aquellas actuaciones que se considerasen necesarias para la corrección de las anomalías detectadas en la efectiva puesta en riego de varios sectores, entre los que se encontraba el sector 11.

Tercero. Al objeto de llevar a cabo la ejecución de las citadas sentencias, por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 31 de octubre de 2013 se encomendó a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la redacción de un proyecto de obras a acometer en la zona regable del Chanza. El Proyecto básico de balsa de riego Sector 11 C.R. Piedras-Guadiana Lepe (Huelva) fue aprobado por el Director General de Estructuras Agrarias el 6 de febrero de 2015. Este proyecto incluía la identificación de tres parcelas que debían ser expropiadas, como condición previa y necesaria para poder ejecutar la construcción de la obra de balsa de riego. Dos de ellas pertenecían a la administración pública y la tercera parcela, con número 375, a un particular, siendo esta última la de mayor superficie a expropiar.

Cuarto. Mediante Resolución de 25 de julio de 2016 de la Secretaría General Técnica se ordenó la exposición pública del Proyecto básico de balsa de riego Sector 11. C.R. Piedras-Guadiana. Lepe (Huelva). Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las alegaciones, el propietario de la parcela 375 presentó un escrito mostrando su oposición y alegando, entre otros motivos, que en la misma se localizaba su vivienda, así como unas naves auxiliares, alegaciones que fueron inadmitidas por extemporáneas.

Quinto. Una vez concluida la fase de exposición pública, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 9 de noviembre de 2016, se inició el expediente expropiatorio y se convocó al levantamiento de las actas previas a la ocupación a los propietarios de los terrenos afectados por la construcción de la balsa de riego.

Con fecha de 14 de diciembre de 2016, se procedió a realizar dicho trámite en el Ayuntamiento de Lepe, no llegándose a un acuerdo con el propietario de la parcela 375. Éste solicitaba la expropiación total de la misma, incluyendo la vivienda particular y las naves ubicadas en ella, amparándose en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y los artículos 126 y 247 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973.

Sexto. La expropiación total de la parcela encarecía enormemente el coste de la expropiación, a lo que habría que añadir que en la misma parcela existe una línea de media tensión que como consecuencia de la construcción de la balsa de riego debía ser desviada. Por todo lo anterior, con el objeto de reducir los costes de la expropiación, se propuso la búsqueda de una parcela alternativa para ubicar la balsa de riego. Entre aquellas que cumplen con los requisitos básicos para instalar una balsa de riego en Lepe, se localizó la parcela 541 del polígono 11.

Séptimo. El 6 de julio de 2017 la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural firmó un contrato menor de servicio con la empresa Tepro Consultores Agrícolas, S.L., para la elaboración de un proyecto básico de balsa de riego en la parcela 541 del polígono 11 de Lepe.

Octavo. Siguiendo el procedimiento expropiatorio legalmente establecido, mediante Resolución de 2 de octubre de 2017 se ordenó la exposición pública de los nuevos bienes y derechos afectados y se inició la fase de exposición pública del «Proyecto Básico de Balsa de riego en la parcela 541 del polígono 11 del municipio de Lepe (Huelva)».

Noveno. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizó algunas modificaciones al proyecto realizado por Tepro con el fin de atender peticiones de mejoras realizadas por la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana, sin que esas modificaciones afectasen a la parcela que está previsto expropiar ni al proyecto en sí.

Décimo. La Orden de 20 de marzo de 2019 de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible aprueba el Proyecto básico de balsa de riego del sector 11 en el municipio de Lepe (Huelva).

Undécimo. Con los antecedentes indicados y considerando que la fase de exposición pública del Proyecto básico de balsa de riego en la parcela 541 del polígono 11 del municipio de Lepe concluyó sin que se presentasen alegaciones a ese proyecto, y a la vista del artículo 1 de la Orden de 3 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, en el que se establece que la persona titular de la Secretaría General Técnica ejerce las competencias para la administración del patrimonio del IARA, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten,

RESUELVO

1. Iniciar el procedimiento expropiatorio de los terrenos afectados por las obras a acometer en la ejecución del proyecto de balsas de riego en el Sector 11, en cumplimiento de las citadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. Ordenar la exposición pública de la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación, que aparecen en el cuadro incluido en esta resolución, abriéndose un plazo de 15 días hábiles a fin de que cualquier persona pueda examinar la relación de bienes y derechos afectados y formular cuantas alegaciones considere oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados.

3. Convocar a los propietarios afectados en el expediente expropiatorio, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación el día 13 de junio de 2019, a las diez horas en el Ayuntamiento de Lepe. A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de peritos y notario.

Provincia Municipio Referencia catastral Polígono Parcela Expropiación (m2) Titulares catastrales Superf. parcela (ha)
Huelva Lepe 21044A01100541 11 541 26.241 Herederos de Antonia Rodríguez Romero 2,6241

Sevilla, 27 de mayo de 2019.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, P.D. (artículo 1 Orden de 3 de noviembre de 2015. BOJA núm. 219, de 11 de noviembre), el Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.

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