Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 807/2015. (PP. 1091/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155142.

NIG: 0490242C20150003503.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 807/2015. Negociado: ME.

Juzgado de procedencia: Procedimiento origen:

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrada: Sra. María Begoña Caparros Gómez.

Contra: Encarnación Gutiérrez Delgado y Eduardo Francisco Crespo Valverde.

Doña María Luz Espinosa Carreño Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco El Ejido (UPAD 5), doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo literalmente dice:

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y en consecuencia, se condena a doña Encarnación Gutiérrez Delgado y don Eduardo Francisco Crespo Valverde a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 8.924,37 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a doña Encarnación Gutiérrez Delgado y don Eduardo Francisco Crespo Valverde.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en El Ejido, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF