Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se desarrolla la Resolución de 11 de abril de 2019 por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

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Con fecha 11 de abril de 2019 se dictó resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, así como su extracto. Y mediante Resolución de 10 de mayo de 2019 se publicaron los formularios correspondientes a la citada convocatoria.

El plazo de adhesión de las empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables se inició el pasado 14 de mayo de 2019, y conforme a lo establecido en la referida convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 19 de junio de 2019, para las Actuaciones 1 y 2, y a las 9:00 horas del día 15 de octubre de 2019, para la Actuación 3.

Una vez iniciado el procedimiento de adhesión de empresas, procede aclarar algunos aspectos de la convocatoria antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de incentivos, con el fin de facilitar la aplicación de la referida disposición, así como la tramitación del procedimiento de concesión de los incentivos. Asimismo, se ha advertido error material en la convocatoria y en los formularios que procede rectificar.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 3 del resuelve sexto de la Resolución de 11 de abril de 2019 por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra e), que queda redactado como sigue:

«No se requiere que la persona representante que suscriba la solicitud de incentivo en representación de la empresa adherida sea la misma que la que haya presentado la solicitud de adhesión o la que figure como representante de dicha empresa en el momento en que el beneficiario otorgue su representación a la misma».

Dos. Se añade una nueva letra h), en los siguientes términos:

«h) En el caso de Administraciones Públicas y entidades que tengan la condición de poderes adjudicadores sometidos a la legislación de contratos del sector público, lo dispuesto en el presente apartado se aplicará con las siguientes particularidades:

i. Para que las empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables puedan ser adjudicatarias de las licitaciones que tengan por objeto dichos bienes y/o servicios, deberán estar previamente adheridas a la presente convocatoria conforme a lo previsto en su anexo.

ii. La petición de ofertas a diferentes proveedores a que se refiere el apartado b) podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.

iii. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y a efectos del carácter incentivador de los incentivos, en el caso de la Actuación 1, la fecha de registro de la solicitud de incentivo deberá ser anterior a la fecha de la factura de compraventa y a la fecha de matriculación, sin perjuicio de que la formalización del contrato pueda ser anterior a dicho registro. En el caso de la Actuación 2, la fecha de registro de la solicitud de incentivo deberá ser anterior a la de publicación de los pliegos de la licitación.

Segundo. Advertido error en las Resoluciones de 11 de abril de 2019 y 10 de mayo de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:

Uno. En el apartado 3.j) del resuelve decimosegundo de la Resolución de 11 de abril de 2019:

Donde dice:

«j) Fotocopia del anverso y reverso de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.»

Debe decir:

«j) Fotocopia del anverso y reverso de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del programa conforme a lo previsto en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.»

Dos. En los formularios aprobados mediante Resolución de 10 de mayo de 2019, se corrige la denominación de la convocatoria que figura en el encabezamiento de los tres formularios, de manera que donde dice: «Incentivos para la mejora de la eficiencia energética en el transporte», debe decir: «Incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía».

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2019.- El Director Gerente, Jorge J. Jiménez Luna.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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