Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 1244/2016. (PP. 660/2019).

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NIG: 1402142C20160015161.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1244/2016. Negociado: 3B.

De: PSA Financial Services Spain, EFC, S.A.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. José María Briones Villa.

Contra: María del Carmen Nazabal Arias.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1244/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba a instancia de PSA Financial Services Spain, EFC, S.A., contra María del Carmen Nazabal Arias sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 38/19

Juez que la dicta: Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado.

En Córdoba, a 5 de marzo de 2019.

Vistos por mí, doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, los presentes autos del Juicio Ordinario 627/2016 seguidos a instancia Banque PSA Finance Holding Sucursal España sucedida procesalmente por PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., representada por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y asistida por el Letrado don José M.ª Briones Villa contra doña M.ª del Carmen Nazabal Arias, en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda, interpuesta por la mercantil PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., contra M.ª del Carmen Nazabal Arias debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.854,25 euros, con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la presente sentencia y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se declara la abusividad de la cláusula relativa a intereses de demora, debiéndose eliminar del contrato y no aplicarse, y dado que el interés remuneratorio pactado es del %, la deuda no devengará interés alguno.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación ante este mismo Juzgado para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Líbrese y únase certificación de la misma a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Nazabal Arias, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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