Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2019

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de mayo de 2019, del Ayuntamiento de Barbate, sobre el Convenio de Cooperación entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la recepción y mantenimiento de los espacios generados tras la ejecución de las obras del puerto de Barbate (Cádiz), en su contacto urbano. (PP. 1237/2019).

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ANUNCIO

Por Decreto de Alcaldía núm. BRURB-00109-2019, 12 de abril, se ha resuelto:

Primero. Aprobar inicialmente el Convenio de Cooperación entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la recepción y mantenimiento de los espacios generados tras la ejecución de las obras del Puerto de Barbate (Cádiz), en su contacto urbano, con el siguiente texto:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE PARA LA RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS GENERADOS TRAS LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PUERTO DE BARBATE (CÁDIZ), EN SU CONTACTO URBANO

De una parte doña María Eulalia Fernández Bermejo, en calidad de Directora Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, actuando en nombre y representación de la citada entidad, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 19.1.m) de los Estatutos aprobados por Decreto 235/2001.

Y de otra don Miguel F. Molina Chamorro, Alcalde del Ayuntamiento de Barbate, en el ejercicio de las funciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Ambos actúan en razón de sus respectivos cargos y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

El Puerto de Barbate fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el R.D. 3.137/1983, de 25 de agosto, recogiéndose la actual delimitación de la zona de servicio portuaria en acta y planos suscritos con fecha 8 de marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Como instrumento básico para la ordenación del Dominio Marítimo-Terrestre adscrito para uso portuario, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía redactó en Julio de 2007 el Plan de Utilización del Puerto de Barbate (Cádiz). Entre las intervenciones propuestas por el Plan de Utilización se encontraba la adecuación del cerramiento a la nueva disposición de los accesos y la ampliación del acerado en la cara norte del cerramiento.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha redactado en febrero de 2018 el Proyecto de Ordenación de la explanada anexa al cerramiento de Barbate. Este proyecto contempla la remodelación de los accesos al Puerto, la ejecución de un nuevo cerramiento, así como la Urbanización de la zona de contacto del Puerto de Barbate con el borde urbano.

El acceso propuesto en la zona de levante se raliza mediante una rotonda, conforme las previsiones del Plan General de Ordenación de Barbate, el Plan General Municipal de Ordenación Urbanística fue aprobado definitivamente para el término municipal de Barbate por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1995, con determinadas modificaciones y subsanaciones, aceptadas las mismas en fecha 21 de diciembre de 1995. Sus Ordenanzas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 50, de 1 de marzo de 1996. Posteriormente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003, aprobó definitivamente, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de junio, y sin perjuicio de lo señalado en el Dispositivo Segundo de la propia resolución, el expediente correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Barbate, instruido al efecto de dar cumplimiento a la Sentencia de 11 de abril de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anula la resolución aprobatoria de 20 de enero de 1995 de la Comisión Provincial, por cuanto se debía proceder a una nueva información pública del PGOU de Barbate tras las modificaciones realizadas en el mismo, antes de su aprobación definitiva por la Comisión Provincial. Esta resolución de la Comisión es publicada junto a la normativa del plan en el BOP núm. 35, de 12 de febrero de 2003. La Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobada por el Pleno de fecha 10 de febrero de 2009. Publicado en BOP núm. 131, de 12 de julio de 2010. Esta rotonda se emplaza mayoritariamente sobre suelo urbano, siendo necesaria la demolición de un muro y una edificación.

La ordenación que propone el proyecto supone un desplazamiento del cerramiento hacia el sur que oscila entre los 5 y 9 metros, planteando una sección mínima de 2,5 metros de acerado (que en algunos tramos llega a los 7 metros), Carril-Bici de 2,5 metros y Banda ajardinada de separación entre la Carretera de Barbate-Los Caños y el Carril de 60 cm.

Esta nueva franja urbanizada al Norte del nuevo cerramiento estará dotada de arbolado, iluminación y mobiliario urbano, posibilitando el disfrute ciudadano de una infraestructura pública como es el Puerto de Barbate.

En base a ello y en virtud de los principios de eficacia, coordinación y cooperación en las relaciones con las Administraciones Autonómica y Local, previstos en la Legislación General de las Administraciones Públicas, y específicamente referenciados en el artículo 2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, del Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, las partes han acordado formalizar el presente Convenio para el desarrollo de las actuaciones referenciadas en el expositivo que antecede, fijándose para ello los términos y condiciones establecidas en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre el Ayuntamiento y la Agencia para el mantenimiento y limpieza de los viarios, señalización vertical y horizontal, espacios ajardinados y mobiliario urbano al Norte del Nuevo Cerramiento del Puerto de Barbate (Cádiz), conforme a las obligaciones que se especifican en la estipulación segunda.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) llevará a cabo a su costa la conservación de viales y acerados al Norte del Nuevo Cerramiento del Puerto de Barbate (Cádiz), incluyendo:

- Limpieza.

- Jardinería.

- Mantenimiento de las Condiciones de Rodadura.

- Señalización Horizontal y Vertical.

- Mobiliario Urbano.

2. El Ayuntamiento de Barbate se responsabiliza de los daños que con motivo de las tareas de explotación y conservación de este vial pudieran causarse sobre los bienes del Dominio Público Portuario.

3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía autoriza la ejecución de dichas tareas de mantenimiento y conservación de urbanización ubicada al Norte del nuevo cerramiento por parte del Ayuntamiento, sin que la firma de este Convenio suponga contraprestación económica alguna para esta Agencia.

Tercera. Duración.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años máximo, prorrogables a otros cuatro, a partir de la fecha de suscripción. Con la antelación suficiente a la fecha de vencimiento no inferior a un mes, las partes plantearán las condiciones que deberían establecerse en un nuevo Convenio.

Cuarta. Extinción del convenio.

El Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas previstas en la normativa vigente, entre las que se señalan:

1. Finalización del periodo de su vigencia, salvo prórroga.

2. Denuncia de alguna de las partes firmantes del Convenio.

3. Incumplimiento de lo previsto en el presente por alguna de las partes.

4. Mutuo acuerdo de las partes.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Normativa de Contratos del Sector Público en virtud de lo estipulado en ella.

Los firmantes se comprometen a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben este documento a un solo efecto, en duplicado ejemplar, que se firma y, en su caso, se sella en el lugar y fecha al principio indicados.

Segundo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Convenio se someterá a información pública por un periodo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que produzcan las alegaciones que estimen pertinentes, que serán certificadas por la Secretaría e informadas por los Servicios técnicos municipales.

Tercero. Tras la información pública, el Convenio se aprobará definitivamente por Decreto de Alcaldía, en el que se incluirán las modificaciones que se introducen tras el periodo de información pública. Si no se hubiesen presentado alegaciones, el texto del convenio se entenderá aprobado definitivamente.

Cuarto. Tras la aprobación definitiva se notificará a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y se publicará en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía si afectase a intereses generales que hagan necesaria su información pública.

Quinto. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, se deberá remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

Sexto. Asimismo, se deberá remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, en aplicación del artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de cuentas de Convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

Barbate, 16 de mayo de 2019.- El Alcalde, Miguel F. Molina Chamorro.

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