Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 741/2018.

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NIG: 1102042120180003086.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 741/2018. Negociado: 2C.

De: Doña Sirley Toro Correa.

Procurador: Sr. Alberto Arrimadas García.

Letrada: Sra. Luana Ventre.

Contra: Don Hicham Hassani Khalid.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 741/2018 seguido a instancia de Sirley Toro Correa frente a Hicham Hassani Khalid se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Vistos los presentes autos por Ana Rodríguez Mesa, Juez Stta. en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 93/19

En Jerez de la Frontera, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Por la presente sentencia resuelvo los autos de juicio sobre medidas paterno-filiales, seguidos ante este Juzgado con el número 741/18, a instancias del Procurador don Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de doña Sirley Toro Correa, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Luana Ventre, frente a don Hicham Hassani Khalid, declarado rebelde en el presente procedimiento, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, obrando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de doña Sirley Toro Correa, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Luana Ventre, frente a don Hicham Hassani Khalid, declarado rebelde en el presente procedimiento, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, acuerdo los siguientes efectos:

1. La hija común menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas.

- La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Los años pares la primera mitad y los impares la segunda, y un mes en verano, los años pares en julio y los impares en agosto.

3. El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para la hija la cantidad de 150 euros mensuales, que ingresará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Ambos progenitores sufragarán los gastos extraordinarios de la menor por mitad.

4. Se atribuye a doña Sirley Toro Correa, la facultad de decidir sobre el otorgamiento del consentimiento expreso para la expedición del DNI y del pasaporte de su hija menor de edad Z.H.T., conforme exige el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, supliéndose con esta autorización judicial el consentimiento del otro progenitor con el que comparte el ejercicio de la patria potestad.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz en este Juzgado, que podrán interponer en el plazo de veinte días.

El recurso que se interponga contra la sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en esta (artículo 774.5 de la L.E.C.).

Procédase al archivo de la pieza separada de Medidas Provisionales.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, celebrando audiencia pública del mismo día de su fecha, por ante mí, la Secretaria. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hicham Hassani Khalid, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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