Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante de autos núm. 969/2013. (PP. 1285/2019).

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NIG: 0401342C20130013846.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 969/2013. Negociado: TE.

Sobre: Reivindicatoria.

De: Doña Manuela Rodríguez Hernández.

Procuradora: Sra. María del Mar Saldaña Fernández.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Fernández Parrilla.

Contra: Don/Doña María Victoria Sáez Lara, Antonio Roque Rodríguez, Manuel Rodríguez Sánchez, Agustín Rodríguez Sánchez, Antonio Rodríguez Sánchez, Ana Rodríguez Sánchez, Dolores Rodríguez Sánchez, Juan Antonio García López, Agustín Sánchez Rodríguez, Manuel Sánchez Rodríguez, Antonio Sánchez Rodríguez, Eulogio Sánchez Rodríguez, Joaquín Hernández Sánchez, José Manuel Hernández Sánchez, Juan Murcia Sánchez, Julia de los Dolores Murcia Sánchez, José Manuel Sánchez Redondo, Agustín Sánchez Rodríguez, Francisco Sánchez Rodríguez, Isabel Sánchez Rodríguez, Dolores Nieto Rodríguez y Agustín Hernández Sánchez.

Procuradoras: Sras. María Alicia Tapia Aparicio y María Dolores López Campra.

Letrado: Sr. Miguel Ángel López Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 969/2013 seguido a instancia de doña Manuela Rodríguez Hernández frente a don/doña María Victoria Sáez Lara, Antonio Roque Rodríguez, Manuel Rodríguez Sánchez, Agustín Rodríguez Sánchez, Antonio Rodríguez Sánchez, Ana Rodríguez Sánchez, Dolores Rodríguez Sánchez, Juan Antonio García López, Agustín Sánchez Rodríguez, Manuel Sánchez Rodríguez, Antonio Sánchez Rodríguez, Eulogio Sánchez Rodríguez, Joaquín Hernández Sánchez, José Manuel Hernández Sánchez, Juan Murcia Sánchez, Julia de los Dolores Murcia Sánchez, José Manuel Sánchez Redondo, Agustín Sánchez Rodríguez, Francisco Sánchez Rodríguez, Isabel Sánchez Rodríguez, Dolores Nieto Rodríguez y Agustín Hernández Sánchez, se ha dictado sentencia y auto, cuyo extracto son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 173/2018

En Almería, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por don David Villagrá Álvarez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Almería en la fecha de celebración del juicio oral, los presentes autos de juicio ordinario núm. 969/2013, promovidos a instancia de doña Manuela Rodríguez Hernández, representada por la Procuradora Sra. Saldana Fernández, contra doña María Victoria Sáez Lara y don Antonio Roque Rodríguez, representados por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio, contra don Manuel Rodríguez Sánchez, don Agustín Rodríguez Sánchez, don Antonio Rodríguez Sánchez, doña Ana Rodríguez Sánchez, doña Dolores Rodríguez Sánchez, don Agustín Sánchez Rodríguez, don Manuel Sánchez Rodríguez, don Antonio Sánchez Rodríguez, don Joaquín Hernández Sánchez, don José Manuel Sánchez Redondo y don Agustín Sánchez Rodríguez, representados por la Procuradora Sra. López Campra, y contra don Juan Antonio García López, don Eulogio Sánchez Rodríguez, don José Manuel Hernández Sánchez, don Juan Murcia Sánchez, doña Julia de los Dolores Murcia Sánchez, don Francisco Sánchez Rodríguez, doña Isabel Sánchez Rodríguez, doña Dolores Nieto Rodríguez y don Agustín Hernández Sánchez, en situación procesal de rebeldía, versando sobre acción reivindicatoria de dominio y negatoria de servidumbre

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por doña Manuela Rodríguez Hernández, representada por la Procuradora Sra. Saldana Fernández, contra doña María Victoria Sáez Lara y don Antonio Roque Rodríguez, don Manuel Rodríguez Sánchez, don Agustín Rodríguez Sánchez, don Antonio Rodríguez Sánchez, doña Ana Rodríguez Sánchez, doña Dolores Rodríguez Sánchez, don Agustín Sánchez Rodríguez, don Manuel Sánchez Rodríguez, don Antonio Sánchez Rodríguez, don Joaquín Hernández Sánchez, don José Manuel Sánchez Redondo, don Agustín Sánchez Rodríguez, don Juan Antonio García López, don Eulogio Sánchez Rodríguez, don José Manuel Hernández Sánchez, don Juan Murcia Sánchez, doña Julia de los Dolores Murcia Sánchez, don Francisco Sánchez Rodríguez, doña Isabel Sánchez Rodríguez, doña Dolores Nieto Rodríguez y don Agustín Hernández Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas generadas a doña María Victoria Sáez Lara y don Antonio Roque Rodríguez a la actor, siendo el resto de cuenta de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 de la LEC, según la redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

AUTO

Doña María Luisa Delgado Utrera.

En Almería, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha seis de noviembre de 2018, que ha sido notificada a las partes el día siete de noviembre de 2018.

Segundo. Por la Procuradora doña María del Mar Saldaña Fernández se ha solicitado la aclaración de la citada sentencia, en base a los motivos indicados en el escrito que ahora se provee.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 6.11.2018 y que ha sido solicitada por el Procurador Sra. María del Mar Saldaña Fernández, estándose al contenido del Fundamente de Derecho Cuarto y al Fallo de la sentencia, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución.

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 6.11.2018, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Antonio García López, don Eulogio Sánchez Rodríguez, don Juan Murcia Sánchez, doña Julia de los Dolores Murcia Sánchez y doña Dolores Nieto Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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