Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1160/2018.

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NIG: 2906744420180015157.

Procedimiento: Núm. 1160/2018. Negociado: 06.

De: Doña Carmen María González Guerra.

Contra: H.S. Brothers Restaurants, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 1160/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Carmen María González Guerra contra H.S. Brothers Restaurants, S.L., en la que se ha dictado Decreto de Avenencia que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO núm. 14/19

Letrada de la Administración de Justicia doña Luciana Rubio Bayo.

En Málaga, a once de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Carmen María González Guerra ha presentado demanda frente a H.S. Brothers Restaurants, S.L., en materia de despido.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:

La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha 26.10.2018 y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 1.955 euros netos y 1.945 euros netos en concepto de liquidación, saldo y finiquito, las citadas cantidades se abonarán de la siguiente forma: 3.000 euros mediante transferencia bancaria realizada el 10.1.2019 y 900 euros que se entregan en este acto en efectivo.

Con el percibo de dichas cantidades la parte actora manifiesta que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a H.S. Brothers Restaurants, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, doy fe.

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