Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2019

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 13 de mayo de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 15 de abril de 2019, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Lora del Río y Peñaflor (Sevilla). (PP. 1264/2019).

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N/REF.: SIEM/AAM/MGG.

EXPTE.: 278.818.

R.E.G.: 4.094.

Visto el escrito de solicitud formulado por Pedroso Solar, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 11 de julio de 2018, la sociedad mercantil Pedroso Solar, S.L.U., (B-95877627), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Pedroso Solar», con una potencia instalada de 30,98 MWp, y ubicada en el término municipal de Lora del Río y Peñaflor (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 5 de fecha 9 de enero de 2019 y en el BOP número 48 de fecha de 27 de febrero de 2019, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Así mismo, tal y como establece el citado título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ayuntamiento de Lora del Río.

- Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación territorial de Cultura de Sevilla.

- Diputación de Sevilla.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegido.

- Red Eléctrica de España.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 23 de mayo de 2018, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., establece a favor de la mercantil Pedroso Solar, S.L.U., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «HSF Pedroso Solar», asignando 31 Mwp (25 Mwn),en barras de 132 kV de la SET Grullas.

Cuarto. Con fecha 26 de febrero de 2019, la anterior Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.

Quinto. Con fecha 9 de abril de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Sexto. Con fecha 11 de julio de 2018, la sociedad mercantil Pedroso Solar, S.L.U., aporta al expediente el proyecto de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes:.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 107/2018, de 19 de junio.

- Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 9 de abril de 2019. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Pedroso Solar, S.L.U. (B-95877627), Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Pedroso Solar», con una potencia instalada de 30,98 MWp, y ubicada en el término municipal de Lora del Río y Peñaflor (Sevilla).

Siendo éstas sus características principales:.

Peticionario: Pedroso Solar, S.L.U., (B-95877627).

Domicilio: Avda. de Algorta, núm. 16, 3.º, CP 48992, Getxo (Vizcaya).

Denominación de la Instalación: HSF Pedroso Solar.

Término municipal afectado: Lora del Río y Peñaflor (Sevilla).

Emplazamiento del HSF: Polígono 6, parcelas 6, 9009, 25, 20, 21, 22, ,30 40, 41, 42. 27, 30, Polígono 7, parcelas 9011, 132, 110, 9038 130, 131, 9030, 151, y Polígono 9, parcelas 101 y 191.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

Parque Solar Fotovoltaico.

- Campo solar Fotovoltaico constituido por 91.140 paneles fotovoltaicos de 340 Wp de potencia (certificados según IEC 61215, IEC 61730, CE) en condiciones STC normalizadas, agrupados en cadenas de 3 unidades montadas en horizontal, sobre estructuras de seguimiento del este al oeste.

- Conjunto de 15 inversores de 1.667 kVA de potencia AC (modelo Ingecon Sun 1690TLUB650 Outdoor o similar), formando 3 Power Station de 6.7kVA de salida AC y 8.262 kWp de potencia instalada en campo solar, agrupados en estaciones de 4 inversores, transformador de 30 kV y celdas de protección y de línea, 1 Power Station de 5000 kVA de salida AC y 6.202 kWp de potencia instalada en campo solar, agrupados en estaciones de 3 inversores, transformador de 30 kV y celdas de protección y de línea.

- Dispositivos de mando y protección.

- Seguidores a 1 eje horizontal, con rango de seguimiento +55 º a – 55 º, motor de 150 W, se considera una distancia mínima de los módulos al suelo de aprox. 0,6 metros, obteniéndose una altura máxima de aprox 3,05 m.

- Red subterránea de media tensión (30 kV) y baja tensión.

- Potencia instalada (pico) de generación: 30,98 MWp (art. 3 RD 413/2014).

- Potencia nominal de la instalación: 25 MW.

- Tensión de evacuación: 132 kV.

Subestación Eléctrica de Transformación.

- Emplazamiento en coordenadas U.T.M. aproximadas X=285340 e Y= 4177214 del Huso 30S.

- Tipo: Privada.

- Configuración de la subestación:

La subestación estará constituida.

- Parque de 132 KV explotación del Promotor.

- Parque de 30 KV explotación del Promotor.

- Transformación explotación del Promotor. (44 MVA, 66/30 kV).

- Sistema de control y protecciones.

- Sistema de Medida.

- Sistema de Servicios Auxiliares.

- Sistema de Telecomunicaciones.

- Sistema de puesta a tierra.

- Sistema de Seguridad.

Las posiciones de la Subestación serán las siguientes:.

- 1 posición de línea de 132 kV.

- 1 Posición de transformación de 44 MVA.

- 1 posición de 30 kV en edificio prefabricado.

- 1 posición de medida.

- 1 posición de reserva de medida.

- 1 posición de control.

- Posición de servicios auxiliares.

Linea Eléctrica Aérea de Alta Tensión de Evacuación.

- Emplazamiento en coordenadas U.T.M. aproximadas X=285325 e Y= 4177154 del Huso 30S.

- Tipo: Privada.

- Configuración de la línea son:.

- Tensión nominal de 132 kV.

- Tensión más elevada de la red de 145 kV.

- 1 circuito con 1 conductor por fase.

- Tipo de conductor LA-380 GULL.

- Potencia máxima de transporte de 62 MW (@cosφ =1).

- Longitud de la línea de 1.818 m.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:.

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés con dieciocho euros (475.423,18€), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río y Peñaflor (Sevilla).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de mayo de 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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