Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 188/2016.

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NIG: 2906742C20160005880.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 188/2016. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Abdlekrim Agdi Soler.

Procurador: Sr. Jesús Manuel Salinas López.

Contra: Carmen Pérez Castro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 188/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Abdlekrim Agdi Soler contra Carmen Pérez Castro sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 782/16

En Málaga, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 188/16 promovidos por don Abdelkrin Agdi Soler, representado por el Procurador don Jesús Manuel Salinas López y asistido del Letrado don Pedro Luis López Delgado, contra doña Carmen Pérez Castro, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Abdelkrin Agdi Solery doña Carmen Pérez Castro, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación, con expresión de su firmeza.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Carmen Pérez Castro, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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