Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Ronda, dimanante de autos núm. 579/2016.

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NIG: 2908442C20160001684.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 579/2016. Negociado: MM.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Ana Castaño Fernández.

Procuradora: Sra. Amelia Corredera Pérez.

Letrado: Sr. Álvaro Alcaide Guerrero.

Contra: Don Antonio Gallardo Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 579/2016, seguido a instancia de Ana Castaño Fernández frente a Antonio Gallardo Fernández se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Corredera Pérez, en nombre y representación de doña Ana Castaño Fernández frente a don Antonio Gallardo Fernández, apruebo íntegramente el convenio que se adjunta a la presente resolución.

Sin condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Sra. Juez.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Gallardo Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, disponiendo el mismo del resto de la documental y Convenio Regulador del procedimiento en la Oficina Judicial de este Juzgado.

En Ronda, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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