Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Umbrete, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de marzo de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y Umbrete, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 25 de octubre de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Bollullos de la Mitación y Umbrete, ambos en la provincia de Sevilla.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 25 de octubre de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y Umbrete, así como a los Ayuntamientos de Benacazón y Espartinas, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 6 de noviembre de 2018.

Tercero. Con fecha 5 de marzo de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Bollullos de la Mitación y Umbrete, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 9 de enero de 1872 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Bollullos de la Mitación y Umbrete, a la que asistieron los representantes de ambos municipios y los del municipio de Espartinas, al compartir este con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino M25, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a la mencionada operación de deslinde los representantes del municipio de Benacazón, que comparte con los municipios de Bollullos de la Mitación y Umbrete el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Benacazón y Bollullos de la Mitación, llevadas a cabo el día anterior, 8 de enero de 1872, así como posteriormente en el deslinde entre los municipios de Benacazón y Umbrete de 13 de abril de 1872, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en las Actas de las mencionadas fechas.

- Mediante Decreto de la entonces Consejería de Gobernación 21/1994, de 1 de febrero, se aprobó la segregación de una parte del término municipal de Bollullos de la Mitación para su agregación al de Umbrete, lo cual conllevó la alteración de ciertos datos identificativos de la línea entre ambos municipios expresada en el Acta de deslinde de 9 de enero de 1872.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 25 de marzo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Umbrete, de Benacazón y de Espartinas, en fecha 1 de abril de 2019, y por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en fecha 2 de abril de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.1.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el Acta de deslinde como el acto administrativo de determinación de una línea límite constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bollullos de la Mitación y Umbrete a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 9 de enero de 1872 y en el Decreto 21/1994, de 1 de febrero, en relación con las Actas que se citan en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 9 de enero de 1872 y en el Decreto 21/1994, de 1 de febrero, en relación con las Actas que se citan en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Bollullos de la Mitación y Umbrete, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

En el citado anexo consta que la línea se halla conformada por 25 puntos de amojonamiento, relacionándose los mismos en función de su correspondencia con los mojones descritos en el Acta de deslinde y con los puntos identificativos que se indican en el Decreto 21/1994, de 1 de febrero.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 30 de mayo de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN Y UMBRETE

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Ordinal de punto de amojonamiento según el documento que se especifica Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a Benacazón, Bollullos de la Mitación y Umbrete. M1 del Acta de 9 de enero de 1872 37.354382230 -06.182320865 218130,54 4138938,57
M2 M2 del Acta de 9 de enero de 1873 37.354345380 -06.181045800 218243,37 4138930,67
M3 M3 del Acta de 9 de enero de 1872 37.346863999 -06.177741337 218508,17 4138090,48
M4 M4 del Acta de 9 de enero de 1872 37.348752892 -06.173600688 218882,11 4138287,77
M5 M5 del Acta de 9 de enero de 1872 37.349480152 -06.170829742 219130,34 4138360,23
M6 M6 del Acta de 9 de enero de 1872 37.351414871 -06.167938880 219393,69 4138566,35
M7 M7 del Acta de 9 de enero de 1872 37.352411726 -06.165304054 219630,85 4138669,15
M8 M8 del Acta de 9 de enero de 1872 37.352046663 -06.164195936 219727,67 4138625,34
M9 M9 del Acta de 9 de enero de 1872 37.352194498 -06.163560724 219784,5 4138639,86
M10 M10 del Acta de 9 de enero de 1872 37.352669703 -06.162429436 219886,5 4138689,24
M11 M11 del Acta de 9 de enero de 1872 37.353391641 -06.159531145 220145,97 4138760,76
M12 M12 del Acta de 9 de enero de 1872 37.352948871 -06.157643584 220311,56 4138706,02
M13 M13 del Acta de 9 de enero de 1872 37.353197958 -06.157112485 220359,54 4138732,09
M14 M14 del Acta de 9 de enero de 1872 37.353460207 -06.156992550 220371,14 4138760,84
M15 M15 del Acta de 9 de enero de 1872 37.354388710 -06.156034716 220459,45 4138861,05
M16 M16 del Acta de 9 de enero de 1872 37.355526574 -06.155081341 220548,14 4138984,51
M17 M17 del Acta de 9 de enero de 1872 37.359637675 -06.154207450 220640,82 4139438,19
M18 M18 del Acta de 9 de enero de 1872 37.364579117 -06.158654928 220265,18 4139999,8
M19 Punto A del Decreto 21/1994, de 1 de febrero. 37.365208270 -06.157095157 220405.69 4140065.00
M20 Punto B del Decreto 21/1994, de 1 de febrero. 37.363595274 -06.156254705 220474.15 4139883.49
M21 Punto C del Decreto 21/1994, de 1 de febrero. 37.361962246 -06.154615264 220613.32 4139697.39
M22 Punto D del Decreto 21/1994, de 1 de febrero. 37.370868841 -06.154177736 220685.14 4140684.59
M23 Punto E del Decreto 21/1994, de 1 de febrero. 37.371997251 -06.154621071 220650.06 4140811.14
M24 Punto F del Decreto 21/1994, de 1 de febrero. 37.372714401 -06.154120625 220697.05 4140889.25
M25 común a Bollullos de la Mitación, Espartinas y Umbrete. M24 del Acta de 9 de enero de 1872 37.373000398 -06.153725274 220733,13 4140919,82
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