Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 11 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas al objeto de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales generados en situaciones de eventual sequía.

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La sequía es un fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles. Esta sequía es parte de la variabilidad climática normal y, por tanto, uno de los descriptores del clima y de la hidrología que caracterizan a una zona determinada.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, donde las características del clima mediterráneo son dominantes en una gran parte de su territorio, resulta especialmente vulnerable a este fenómeno, habiendo sufrido a lo largo de su historia intensos periodos de sequía entre los que destacan las acontecidas entre los años 1941 y 1945, entre los años hidrológicos 1979/80 y 1984/85, o la que se inició al principio de la década de los 90 y finalizó en noviembre de 1995 y la posterior entre 2004 y 2007.

Dicha situación tiene en primer lugar una componente estacional, común para toda la zona, que está originada por la práctica inexistencia de precipitaciones durante, al menos, tres meses al año. Este hecho justifica que los estiajes de los manantiales y de los cursos de agua sean muy acusados, coincidiendo además con el periodo de mayores consumos. Pero cuando a este rasgo estacional se suma la circunstancia de varios años consecutivos con escasez de precipitaciones, es cuando el fenómeno de la sequía provoca situaciones más dramáticas, especialmente en los sectores con insuficiente o nula capacidad de regulación. Sea por causas naturales o como consecuencia de cambios climáticos provocados por la actividad humana, estos episodios particularmente secos parecen haberse hecho más frecuentes y persistentes en los últimos tiempos.

El impacto social y económico de las sequías y la escasez de agua asociada puede llegar a ser muy importante, incluso en ámbitos geográficos desarrollados. De acuerdo con la información publicada por la Comisión Europea (2012), durante los últimos cuarenta años la sequía en la Unión Europea ha aumentado de forma espectacular en frecuencia e intensidad. El número de zonas y personas afectadas por la sequía aumentó casi un 20% entre 1976 y 2006. En ese periodo, el coste económico de las sequías registradas en Europa se estimó en unos 100.000 millones de euros. Una de las sequías más extendidas en Europa se produjo en 2003, resultando afectados más de 100 millones de personas y un tercio del territorio de la Unión Europea. Los daños para la economía europea fueron de al menos 8.700 millones de euros.

Las sequías han continuado afectando a amplias zonas del sur, oeste e incluso norte de Europa durante los años 2011 y 2012. Según la Comisión Europea (2012), la escasez de agua es un fenómeno cada vez más frecuente y preocupante que afecta a no menos del 11% de la población europea y al 17% del territorio de la Unión. Se prevé que estos problemas sean aun más importantes en el futuro, ya que una parte significativa de las cuencas europeas está sometida a un fuerte estrés hídrico.

Tradicionalmente las sequías eran gestionadas, de forma exclusiva, como una situación de emergencia, considerando que suponían una situación de crisis, a la que había que hacer frente movilizando recursos de carácter extraordinario, generalmente por vía de urgencia. Pero las sequías constituyen una componente normal y recurrente del clima en España, y como tal han de ser gestionadas en el marco de la planificación. La sequía de 1991-1995 y sus notables impactos actuaron como detonantes de este cambio de mentalidad. Quedó clara la necesidad de contar con un instrumento como los planes especiales de sequía que permitan gestionar la sequía minimizando sus impactos socioeconómicos y sobre el medio ambiente.

Es por ello que resultaba urgente acometer una serie de estudios y actuaciones que permitan reducir la incidencia de las sequías sobre los diferentes usos del agua en las Cuencas. Dichas actividades han de estar principalmente orientadas a conseguir una optimización de la gestión de los recursos disponibles, antes y durante los estados de sequía.

La legislación básica sobre aguas, establecida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, posibilita diversas acciones que pueden ser aprovechadas para mitigar los efectos coyunturales de la sequía y la escasez, recogiendo igualmente como objetivo de protección paliar los efectos de las inundaciones y sequías y que en casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, los Organismos de cuenca podrán modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.

Por otra parte, con la adopción de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante DMA), se produce un giro sustancial en el enfoque tradicional de la sequía. En su artículo 4 establece los objetivos medioambientales, y su apartado 6 se dedica al cumplimiento de estos objetivos en situaciones excepcionales, entre las que se encuentra la sequía.

El Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, desarrolla algunos preceptos legales y completa la transposición de la DMA al ordenamiento jurídico español en algunos temas que son particularmente aplicables a los planes especiales de sequía como los caudales ecológicos (artículo 18), el deterioro temporal del estado de las masas de agua (artículo 38) y la necesidad de que los planes hidrológicos tengan en cuenta en su elaboración los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, elaborados por los organismos de cuenca en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de los que incorporarán un resumen, incluyendo el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento utilizados y las principales medidas de prevención y mitigación propuestas.

Posteriormente a este Reglamento se aprueba mediante la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica la instrucción de planificación hidrológica, que viene a desarrollar los artículos contemplados en el mismo.

Por otra parte, el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, regula los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para la gestión planificada en dichas situaciones, con delimitación de sus fases, medidas aplicables en cada una de ellas a los sistemas de explotación y limitaciones de usos con el objetivo de reducir el consumo de agua, estableciendo también obligaciones para los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes.

En virtud de lo que establece el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes especiales de sequía son objeto, en paralelo a su preparación y tramitación, de una evaluación ambiental estratégica simplificada, dado que se trata de la revisión del Plan Especial de Sequía para adaptarlo a la revisión de los Planes Hidrológicos, y que en ningún caso es marco para la aprobación de nuevos proyectos, requieran estos o no evaluación de impacto ambiental. En los casos en que se considere necesario incorporar acciones de este tipo, serán los planes hidrológicos de cuenca los que deberán tomar constancia de estas actuaciones y valorar su idoneidad, tomando también en consideración el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria que acompaña regularmente al mecanismo de revisión de los planes hidrológicos.

En resumen, los Planes Especiales de Sequía son planes de gestión que proponen y recogen medidas específicas para mitigar los impactos de la sequía y la escasez coyuntural, lo que permite prevenir y corregir sus efectos adversos sobre el medio ambiente favoreciendo la utilización sostenible de las aguas incluso en los momentos más excepcionales.

Por ello, y en coherencia con las determinaciones recogidas en los Planes Hidrológicos de Cuenca vigentes y sus revisiones, los planes especiales y sus revisiones deben establecer un sistema de indicadores y escenarios, tanto de sequía prolongada como de escasez coyuntural, para el ámbito de la Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas que deben convertirse en elementos sustantivos de las estrategias de gestión de la sequía de la demarcación. Así mismo, deben proponer una serie de acciones y medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos específicos enunciados anteriormente. Estas acciones y medidas se activarían escalonadamente en respuesta a la evolución de los indicadores y los diferentes escenarios que se presenten.

El artículo 17.g) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece que, entre las funciones de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se encuentra la elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas.

Se acuerda la formulación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate, así como de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, para minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales generados en situaciones de eventual sequía, cuya elaboración y aprobación se realizarán conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos específicos e instrumentales u operativos de los Planes.

1. El objetivo general de los Planes, indicado en el apartado anterior, se persigue a través de los siguientes objetivos específicos:

a) Garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de la población.

b) Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado ecológico de las masas de agua, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos, evitando, en todo caso, efectos permanentes sobre el mismo.

c) Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.

2. A su vez, para los objetivos específicos se plantean los siguientes objetivos instrumentales u operativos:

a) Definir mecanismos para la identificación, lo más avanzada en el tiempo que sea posible, de la presentación de situaciones de sequía y escasez.

b) Fijar el escenario de sequía.

c) Fijar escenarios para la determinación del agravamiento de las situaciones de escasez.

d) Definir las acciones a aplicar en el escenario de sequía y las medidas que corresponden en cada escenario de escasez.

e) Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo de los Planes.

Tercero. Contenidos de los Planes.

Los Planes incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de la demarcación e identificación de unidades territoriales de análisis de la sequía prolongada y la escasez.

b) Descripción detallada de las unidades territoriales de escasez e información sobre necesidades hídricas y origen del recurso.

c) Registro de sequías históricas y cambio climático.

d) Definición del sistema de indicadores.

e) Procedimiento de diagnóstico de escenarios de sequía y escasez.

f) Acciones a aplicar en escenarios de sequía prolongada.

g) Medidas a aplicar en escenarios de escasez coyuntural.

h) Medidas de información pública.

i) Medidas de organización administrativa en situación de sequía.

j) Criterios para la elaboración de informes de evaluación de impactos y de los informes post-sequía.

k) Informe ambiental estratégico.

l) Planes de Emergencia en abastecimientos de más de 10.000 habitantes.

m) Seguimiento y revisión del Plan Especial.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, elaborará una propuesta inicial de los Planes, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación y, paralelamente a su preparación y tramitación, someterá los Planes a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la legislación vigente.

3. La propuesta inicial de los Planes será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la propia Consejería.

4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevará la propuesta de los Planes al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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