Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de abril de 2019, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, dimanante de autos núm. 10/2017. (PP. 1287/2019).

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Número de Identificación General: 1808731C20170000035.

Procedimiento: Exequátur 10/2017. Negociado: AP.

Sobre: Arbitraje.

De: Ferroatlántica, S.A.

Procurador: Sr. Ignacio Núñez Ollero.

Contra: Prosperity X, S.A.

EDICTO

Doña Teresa Torres Marín, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada.

Certifico: Que en el procedimiento de arbitraje Exequátur 10/2017, seguidos a instancia de Ferroatlántica, S.A., contra Prosperity X, S.A., se ha dictado la siguiente resolución cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

«PARTE DISPOSTITIVA

Estimar la demanda de exequátur instada por Ferroatlántica, S.A., contra la entidad Prosperity X, S.A., y acordar el reconocimiento del laudo arbitral dictado en Londres por los árbitros don Charles Baker y don Bruce Buchan, en fecha 12 de octubre de 2016, que condena a la sociedad demandada a abonar a la actora las cantidades expresadas en la parte dispositiva del indicado laudo arbitral extranjero; ello con imposición de las costas del proceso a la referida demandada.»

Y para que sirva de notificación en forma a Prosperity X, S.A., expido el presente.

En Granada, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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