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NIG: 2305042120180014987.
Procedimiento: J. Verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 1761/2018. Negociado: A3.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Residencial Murillo, S.A.
Procuradorl: Sr. Javier García Guillén.
Contra: Doña María Ángeles Martínez Gutiérrez.
EDICTO
En el presente procedimiento J. Verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 1761/2018 seguido a instancia de Residencial Murillo, S.A., frente a María Ángeles Martínez Gutiérrez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 113/19
En Jaén, a 1 de abril de 2019.
Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de juicio verbal de desahucio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.761/2018 entre partes, de una y como demandante la entidad Residencial Murillo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier García Guillén y defendida técnicamente por don Carlos Arango Díez contra doña María de los Ángeles Martínez Gutiérrez declarada en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Residencial Murillo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier García Guillén contra doña María de los Ángeles Martínez Gutiérrez y acuerdo el desahucio de la finca titularidad de la actora, identificada como finca registral número 37.352 del Registro de la Propiedad número uno de Jaén, tipo vivienda sita en el Paseo de España, número 32, escalera 2, planta 3, puerta A, de Jaén, acordándose su lanzamiento de los ocupantes de la misma.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de veinte día siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Molina, de lo que como letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Y encontrándose dicha demandada, María Ángeles Martínez Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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