Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 841/2013. (PP. 1039/2019).

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NIG: 2906742C20130018775.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 841/2013. Negociado: 1.

De: Cdad. de Propietarios de la Urbanización Mirador del Golf, bloques núms. 9 y 10.

Procuradora: Sra. Nieves López Jiménez.

Contra: Complejo Mirador Golf, S.A., César Martínez Mazo, Francisco Sarabia Nieto y Obras e Infraestructuras Martínez, S.A.

Procuradores: Sr./a. María José Ríos Padrón, Fernando Marqués Merelo.

Letrado: Sr. Francisco Javier Marqués del Castillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 841/2013 seguido a instancia de Cdad. de Propietarios de la Urbanización Mirador del Golf, bolques núms. 9 y 10, frente a Complejo Mirador Golf, S.A., Obras e Infraestructuras Martínez, S.A., César Martínez Mazo, Francisco Sarabia Nieto, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 162/2017

En Málaga, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 841/13, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Urbanización Mirador del Golf, bloques núms. 9 y 10, y en su representación la Procuradora doña Nieves López Jiménez, y en su defensa el/la Letrado/a D.Dña., contra Complejo Mirador Golf, S.A., y Obras e Infraestructuras Martínez, S.A., declaradas en rebeldía, y frente a don César Martínez Mazo, representado por el Procurador don Fernando Marqués Merelo y asistida por el Letrado don Manuel López Ayala, y don Francisco Sarabia Nieto, representado por la Procuradora doña M.ª José Ríos Padrón y asistida por el Letrado don Francisco Marqués del Castillo, versando los autos sobre obligación de hacer.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Comunidad de Propietarios Urbanización Mirador del Golf, bloques núms. 9 y 10, frente a Complejo Mirador Golf, S.A., Obras e Infraestructuras Martínez, S.A., don César Martínez Mazo y don Francisco Sarabia Nieto:

- Absolviendo a don Francisco Sarabia Nieto de las pretensiones frente a él ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio.

- Declarando la responsabilidad solidaria de Complejo Mirador Golf, S.A., y Obras e Infraestructuras Martínez, S.A., en todos los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos que conforme al informe emitido por el peito judicial se han manifestado en el inmueble de la comunidad actora.

- Declarando la responsabilidad solidaria de don César Martínez Mazo (con la Promotora y la Constructora codemandadas), respecto de los daños materiales puntualizados en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución.

- Y en consecuencia se condene a los codemandados a efectuar la reparación de tales defectos a su cargo, de conformidad con el informe pericial judicial.

- Se condene solidariamente a Complejo Mirador Golf, S.A., y Obras e Infraestructuras Martínez, S.A., a abonar las costas y no se hace expreso pronunciamiento en materia de costas respecto de don César Martínez Mazo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Complejo Mirador Golf, S.A., y Obras e Infraestructuras Martínez, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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