Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 18/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 81/2019.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 81/2019. Negociado: 02.

NIG: 2906744420190001108.

De: Doña Montserrat Martín Calero.

Abogado: Francisco Juan Sánchez Luque.

Contra: Panificadora Platero, S.L., Fogasa y Pascual López Guillén.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 81/19, en materia de Despidos Objetivo Individual, a instancias de doña Montserrat Martín Calero contra Panificadora Platero, S.L., Fogasa y Pascual López Guillén, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 258/2019

En Málaga, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 81/2019, seguidos a instancia de doña Monserrat Martín Calero (), representada por Letrado Sr. Sánchez Luque, frente a la entidad Panificadora Platero, S.L. (CIF B-92733591) y la Administracon Concursal de la citada entidad, representada por don Pascual López Villen, que no comparecen, sobre despido.

FALLO

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Monserrat Martín Calero, frente a la entidad Panificadora Platero, S.L. (CIF B-92733591), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 4.248,97 euros, así como a la cantidad de 1.673,88 euros en concepto de salarios de tramitación con descuento de las cantidades que haya percibido durante el periodo comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.

2.º Que estimando la demanda formulada por doña Monserrat Martín Calero, frente a la entidad Panificadora Platero, S.L. (CIF B-92733591), sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 12.026,07 euros, más el interés moratorio del 10%.

3.º Condenar a la Administración Concursal de la citada entidad, representada por don Pascual López Villen, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Panificadora Platero, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a seis de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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