Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019, las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

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BDNS: 461637/461638.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las lineas de subvenciones que vienen recogidas a continuación en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para cada zona pesquera de Andalucía:

Estas líneas de ayuda convocadas se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura con arreglo a las siguientes cuantías totales máximas distribuidas por provincia:

Provincia Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Total €/Anualidad
2019 2020
Huelva Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/21 G1840412G6 2018000116 41.731,98 125.195,94 48.896,57 146.689,70
Entidades públicas
1300120000G/71P/74200/21 G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/21 G1840412G6 2019000251
- 244.716,73
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/21 G1840412G6 2016000391 115.386,59 89.064,80
Cádiz Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/11 G1840412G6 2018000116 212.311,34 636.934,03 62.015,24 186.045,71
Entidades públicas
1300120000G/71P/74200/11 G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/11 G1840412G6 2019000251
187. 345,36 345.178,21
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/11 G1840412G6 2016000391 196.014,87 280.007,34
Málaga Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/29 G1840412G6 2018000116 121.773,03 365.319,08 29.568,81 88.706,43
Entidades públicas
1300120000G/71P/74200/29 G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/29 G1840412G6 2019000251
73.485,04 146.194,49
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/29 G1840412G6 2016000391 83.018,83 98.393,68
Granada Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/18 G1840412G6 2018000116 89.767,26 269.301,77 22.467,90 67.403,71
Entidades públicas
1300120000G/71P/74200/18 G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/18 G1840412G6 2019000251
55.837,69 69.562,81
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/18 G1840412G6 2016000391 52.221,44 74.764,56
Almería Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/04 G1840412G6 2018000116 181.692,53 545.077, 60 62.051,48 186.154,45
Entidades públicas
1300120000G/71P/74200/04 G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/04 G1840412G6 2019000251
242.506,79 306.795,76
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/04 G1840412G6 2019000391 185.079,29 206.483,62

La primera cantidad recogida en la fila de entidades privadas de cada año tiene como régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La segunda cantidad recogida en la fila de entidades privadas de cada año tienen como régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (FEMP).

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los proyectos, las personas físicas o jurídicas, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren previstas en las líneas de ayudas convocadas y siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Orden de 19 de junio de 2017.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es la concesión de ayudas públicas a los proyectos que se presenten al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativos aprobadas a los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, cuya finalidad es la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en las bases reguladoras previstas en el capítulo cuarto de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias, publicada en BOJA con fecha 23 de junio de 2017.

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las líneas se hace en los cuadros que se recogen en el apartado primero de este extracto. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo al coste total subvencionable conforme se establece el artículo 30.2 de la Orden de 19 de junio de 2017.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios Anexo I y III para la solicitud de ayuda y Anexo II de alegaciones, aceptación, presentación de documentos, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 5 de junio de 2019.- Ana María Corredera Quintana, la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera: Orden de 28.5.2019 (BOJA 106, de 5.6.2019).

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