Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta Agencia Administrativa y se establece el régimen de suplencia.

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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, configurándose actualmente como una Agencia Administrativa, en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Agencia Administrativa posee personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, teniendo atribuidas, entre otras, las competencias de la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma; el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud; el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud; la ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.); así como el seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.

Por otro lado, el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, desarrolló las competencias atribuidas a este Instituto, estableciendo sus órganos de dirección atribuyendo determinadas funciones a la Dirección General, la Secretaría General y a sus Direcciones Provinciales.

El principio de eficacia, proclamado como uno de los principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, aconseja que determinadas competencias puedan ser ejercidas en ámbitos inferiores a la Dirección General del Instituto, al objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos que le conciernen y propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos.

El régimen jurídico establecido de delegaciones de competencias vigentes en el Instituto Andaluz de la Juventud se ha visto afectado directamente por la entrada en vigor del Decreto 439/2019, de 2 de abril, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, a través del cual se ha unificado en un solo texto normativo la composición, denominación y retribución de todo el personal eventual de la Junta de Andalucía.

El citado decreto, entre otras modificaciones, ha suprimido los puestos de coordinador/a provincial de este Instituto Andaluz de la Juventud, establecidos en el artículo 12.2 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, anteriormente mencionado, por lo que las delegaciones de competencias efectuadas en dichos puestos dejan de tener eficacia.

Por otra parte, y por la misma razón señalada anteriormente, se considera conveniente establecer un nuevo régimen de suplencia, especialmente en las Direcciones Provinciales de esta Agencia, donde se establecía una suplencia mutua entre los puestos de coordinador/-a provincial y las personas titulares de los servicios de juventud.

Por último, resulta aconsejable refundir en un solo texto todas las delegaciones de competencia hasta ahora realizadas, así como establecer nuevas delegaciones que se estiman necesarias, todo ello en aras a una mayor claridad, agilidad administrativa y seguridad jurídica en el funcionamiento de la Agencia.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

1. En materia de personal respecto del destinado en esta agencia administrativa:

a) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prolongación del servicio activo.

b) Las propuestas e informes correspondientes en materia de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

c) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

d) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo 27, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a la que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

f) Ordenar las comisiones de servicio y autorizar las indemnizaciones que de ellas se deriven, en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, las correspondientes a todo el personal eventual del Instituto y las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de este Instituto, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en las Direcciones Provinciales, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.

g) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto y las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales del mismo, y en relación con todo el personal del Instituto, cuando impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares o cuando excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La concesión de permisos, licencias y vacaciones, previstos en la legislación vigente, en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto y las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de este Instituto.

i) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarias, acordar su compensación en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto y las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de este Instituto y, en todo caso, de las que sean compensadas mediante abono.

j) La autorización y ordenación del abono de las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 56 del Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

k) Realizar y dictar cuantas actuaciones y resoluciones expresas sean necesarias para el reconocimiento del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones a las que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta 2.b) del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. En materia de contratación: Todas las facultades que el Ordenamiento Jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que se delegan en otros órganos por esta resolución.

3. En materia de convenios: Acordar la iniciación de los correspondientes expedientes.

4. En materia de encomiendas de gestión: Acordar la iniciación de los correspondientes expedientes, el nombramiento del Director de los trabajos, en su caso, y la resolución de las mismas.

5. Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, así como las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas en los términos y condiciones que se establezcan en la norma de atribución de dicha competencia a la persona titular de la Dirección del Instituto y siempre que dicha norma de atribución lo permita.

6. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias cuya resolución sea competencia de la Presidencia del Instituto.

b) La aprobación de gastos, disposición o compromiso de los créditos, su liquidación, así como cuando proceda, la correspondiente ordenación de pagos. Igualmente, la propuesta de documentos contables y la autorización de los mismos.

c) Prestar la conformidad de facturas.

Segundo. Delegación de competencias en los Servicios o unidades administrativas análogas adscritos a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Se delegan en los Servicios o unidades administrativas análogas adscritos a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias en relación con los expedientes propuestos por cada uno de ellos:

1. En materia de subvenciones: La certificación acreditativa de la realización de la actividad o de la inversión objeto de la ayuda y de la aplicación de las subvenciones a las finalidades para las que se concedieron.

2. En materia de gestión económica: La conformidad de facturas.

Tercero. Delegación de competencias en el Servicio de Informática.

Se delegan en el Servicio de Informática las siguientes competencias:

a) La solicitud de informes previstos en los artículos 5 y 6 de la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

b) La solicitud de informes relacionados con la red de telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

c) La solicitud de emisión de certificados, autorizaciones y permisos especiales relacionados con la política informática, de telecomunicaciones y de seguridad en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Cuarto. Delegación de competencias en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Se delegan en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal, respecto del personal adscrito a la Dirección Provincial:

a) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente, excepto aquellos que sean objeto de inscripción registral.

b) La ordenación de las comisiones de servicio y la autorización de las indemnizaciones que de ellas se deriven dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.

c) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y siempre que no impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares.

d) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarias siempre que sean compensados por tiempo de descanso, así como acordar dicha compensación.

e) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves.

2. En materia de gestión económica, y en relación con los expedientes que se propongan por cada Dirección Provincial:

a) La conformidad de facturas.

b) La gestión de los expedientes de gastos financiados con créditos presupuestarios que se asignen y redistribuyan al centro gestor y de gastos de su respectiva Dirección Provincial, con el límite máximo de hasta tres mil euros (3.000 euros), que se tramiten a través de los sistemas y procedimientos de gasto legalmente establecidos, cualquiera que sea su medio o forma de pago, que conllevará su aprobación, compromiso, liquidación y proposición de pago, así como la elaboración y autorización de las propuestas de documentos contables que correspondan. Dicha delegación conlleva las facultades que la legislación vigente en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, cuando los citados expedientes de gastos tengan dicha naturaleza contractual.

3. En materia de subvenciones: en relación con los expedientes que se propongan por cada Dirección Provincial, la certificación acreditativa de la realización de la actividad o de la inversión objeto de la ayuda y de la aplicación de las subvenciones a las finalidades para las que se concedieron.

Quinto. Desarrollo y ejecución de las competencias delegadas.

Todas las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección General.

Sexto. Régimen de suplencia.

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, las competencias ejercidas por la misma podrán ser ejercidas por suplencia por la persona titular del Servicio adscrito a la Dirección General de esta Agencia, competente por razón de la materia que se ha de suplir.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, bien de las personas titulares de los Servicios adscritos a los Servicios Centrales de esta Agencia o unidades administrativas análogas, bien de las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de este Instituto, sus competencias serán ejercidas por suplencia, por la persona titular de la Secretaría General.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Jefaturas de Sección o Departamento de las Direcciones Provinciales de este Instituto, sus competencias serán ejercidas por suplencia, por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de su Dirección Provincial.

4. Los actos y actuaciones administrativas que se adopten en virtud de suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia, con indicación de la fecha de aprobación de la resolución de suplencia.

Séptimo. Revocación o modificación de la delegación.

La Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Octavo. Constancia de la delegación.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Expedientes en fase de tramitación.

Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación, a la entrada en vigor de la presente resolución, serán resueltos por los Órganos competentes a la fecha de iniciación de los mismos.

Décimo. Autenticación de copias.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, podrán autenticar copias de documentos privados y públicos las jefaturas de servicio o unidades administrativas análogas y las personas que, ostentando la condición de funcionarias, sean responsables de los Registros de Documentos de esta Agencia.

Undécimo. Eficacia.

La presente resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Disposiciones sin efectos.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones anteriores se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, expresamente, las siguientes resoluciones:

- Resolución de 31 de julio de 2002, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo.

- Resolución de 28 de junio de 2007, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Secretaría General del mencionado organismo.

- Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo.

Sevilla, 17 de junio de 2019.- El Director General, David Morales Zamora.

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