Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 522/2005. (PP. 1225/2019).

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NIG: 0490242C20050001786.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 522/2005. Negociado: C2.

De: Don Juan Gabriel Suárez Molina.

Procurador: Sr. José María Martínez Gil.

Letrado: Sr. Juan José Bonilla López.

Contra: Don Juan Gea Egea.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 522/2005, seguido a instancia de Juan Gabriel Suárez Molina frente a Juan Gea Egea se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Demandante: Don Juan Gabriel Suárez Molina.

Letrado: Don Juan José Bonilla López.

Procuradora: Doña María Isabel Berenguer Vargas.

Demandados: Don Juan Gea Egea.

Objeto: Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fecha y lugar: El Ejido, a 16 de enero del 2008.

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Juan Gabriel Suárez Molina, y condeno a don Juan Gea Egea al pago de la cantidad de 3.004 € a favor del actor, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda monitoria (20 de octubre del 2005).

Condeno a don Juan Gea Egea al pago de las costas procesales generadas en este proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación que podrá ser preparado ante este juzgado en un plazo de cinco días.

Así la mando, ordeno y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Gea Egea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

El Ejido, a seis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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