Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, ordena el establecimiento de zonas de producción delimitadas por la autoridad competente, como únicas zonas autorizadas para la recolección de moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino. Asimismo, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los controles sanitarios de las zonas de producción, y en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2019.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

ANEXO

Clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de Andalucía

ZONA DE PRODUCCIÓN CLASIFICACIÓN SANITARIA
AND 101. ISLA CANELA B
AND 102. BARRA DEL TERRÓN B
AND 103. PUNTA UMBRÍA A
AND 104. DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS B
AND 105. MAZAGON B
AND 106. MATALASCAÑAS B
AND 107. DOÑANA NORTE A
AND 108. DOÑANA SUR A
AND 109. MARISMAS GUADIANA C
AND 110. MARISMAS ISLA CRISTINA PONIENTE B
AND 111. MARISMAS ISLA CRISTINA LEVANTE Sin clasificar
AND 112. MARISMAS DEL PIEDRAS B
AND 113. ISLA CRISTINA CULTIVOS B
AND 201. ESTRECHO No requerida* (erizo)
AND 202. PALMONES B
AND 203. LA LÍNEA-BAHÍA A
AND 204. LA ATUNARA-LA ALCAIDESA
A (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 205. LA ALCAIDESA-PUNTA CHULLERA
A (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 206. RÍO SAN PEDRO B
AND 207. SACO BAHÍA CÁDIZ B
AND 208. SANCTI PETRI B
AND 209. BARBATE MARISMAS C
AND 210. CONIL CULTIVOS A
AND 211. GETARES CULTIVOS B
AND 301. PUNTA CHULLERA-TORRE DE LA SAL
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 302. TORRE DE LA SAL-GUADALMANSA B (todas las especies excepto el corruco) C (corruco)
AND 303. GUADALMANSA-MARBELLA B
AND 304. MARBELLA-CABOPINO B
AND 305. CABOPINO-CALABURRAS
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 307. BENALMÁDENA-MÁLAGA
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 308. MÁLAGA-RÍO VÉLEZ
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 309. RÍO VÉLEZ-TORRE DE MARO
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 401. SALOBREÑA CULTIVOS A
AND 501. RÍO ADRA-ALMERIMAR B
AND 502. COSTACABANA-RAMBLA SEPULTURA Sin clasificar
AND 601. VETA LA PALMA CULTIVOS A
* El erizo de mar no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción, en consonancia con el Anexo III, Sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004. Los operadores de empresa alimentaria que recolecten o manipulen erizo de mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III. Sección VII. Capítulo IX del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004.
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