Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, dimanante de autos núm. 379/2016.

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NIG: 1101242C20160001875.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 379/2016.

Negociado: 9.

De: Pablo Domínguez-Mompell Román.

Procurador: Sr. Eduardo Funes Fernández.

Letrado: Sr. Carlos Domínguez-Mompell Román.

Contra: Belén Pedemonte Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:Diligencia de constancia. En Cádiz, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016 en el Procedimiento de Modificación de Medidas supuesto contencioso 379/16, siendo la demandada doña Belén Pedemonte Muñoz pudiendo la interesada tener conocimiento íntegro del acto en esta Secretaría.

Contra la Sentencia podrá interponer recurso de apelación que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banco de Santander con el núm. 1220. 0000.35 .0379 .16 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15ª LOPJ). Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Belén Pedemonte Muñoz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cádiz, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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