Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Encontrándose vacantes determinados puestos de trabajo de la especialidad de Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en cumplimiento de la Sentencia núm. 259/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 278/2015, confirmada por la de la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), dictada en el Procedimiento de Apelación núm. 103/2017; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en virtud de las atribuciones que se le asignan por el citado Decreto 70/2008, y por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, especialidad de Veterinaria, que se relacionan en el Anexo III, así como aquellos que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 28.1 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Tercero. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo IV, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en estas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía que, ostentando nombramiento de funcionario de carrera en la especialidad a la que concursa, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando puesto de trabajo de la especialidad a la que concursa, o en situación distinta a la de activo con reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. En ambos casos se exigirá la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa durante, al menos, un año, salvo lo establecido en el punto 2.2.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. A lo establecido en el apartado anterior le serán de aplicación las siguientes excepciones y condiciones:

a) Los funcionarios que no lleven un año con destino definitivo, no podrán participar en el presente concurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 27.3 de la Ley 6/1985, en caso de supresión del puesto de trabajo, y/o por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto de trabajo.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme de funciones. El personal funcionario de carrera declarado en esta situación no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de dichas situaciones sólo podrá participar cuando lleve más de dos años en dicha situación, tomando como referencia el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación solo podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

e) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el presente concurso. Si no obtuviese destino definitivo podrá obtener nuevo destino provisional condicionado a la existencia de vacantes.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizarán mediante la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse en la VEC a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes, autobaremo y solicitud de destino será de 15 días hábiles, contados a partir del día 27 de junio hasta el 17 de julio de 2019, ambos inclusive.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Autobaremo. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II. Las personas aspirantes podrán acceder a la VEC para realizar el trámite de alta de méritos en dicho sistema informático.

El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes.

3.4. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la especialidad convocada, detallando, en su caso, los puestos de trabajo vacantes que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estos puestos se acumularán aquellos que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de los mismos, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichos puestos se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado en favor de aquel, el mismo no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

El alta de documentación habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que concursa.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

d) Certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

d.1. Grado Personal: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

d.2. Valoración del trabajo desarrollado y antigüedad:

d.2.1. Los servicios prestados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía se acreditarán de oficio por el SAS.

d.2.2. Para la valoración de los servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud: certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios.

d.2.3. Para la valoración de los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

d.2.4. Para la valoración de los servicios prestados en otros centros sanitarios públicos de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

d.3. Valoración de la formación:

d.3.1. Certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas y la entidad organizadora.

d.3.2. Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

d.4. Valoración de títulos académicos: título de Doctor, graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

d.5. Valoración de las publicaciones:

d.5.1. Libros: carátula, índice, y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor o autores.

d.5.2. Revistas: copia del artículo publicado, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

d.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: certificado de la entidad organizadora.

3.7. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntaran dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.8. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.9. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de méritos.

4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la Comisión de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

4.2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.7.

5. Adjudicación de puestos de trabajo.

5.1. Los puestos de trabajo serán adjudicados atendiendo a la prioridad de destinos solicitados por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En caso de empate en la puntuación, este se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.

6. Resolución del concurso.

6.1. El Director General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la puntuación alcanzada y el puesto de trabajo obtenido, en su caso, o la causa de exclusión.

6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante dicho plazo, y con carácter previo a la formulación de alegaciones, los aspirantes podrán solicitar la vista de su expediente. Dicha solicitud suspenderá el plazo para presentar alegaciones, el cual se reanudará tras la vista del expediente.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada por el Director General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino. Los puestos de trabajo adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

8. Cese y toma de posesión.

8.1. Los concursantes que obtengan un puesto de trabajo cesarán en el que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso prevista en la base 6.3.

8.2. La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.

8.3. La toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo. El cambio de residencia tendrá que ser acreditado fehacientemente por el funcionario.

8.4. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo en cuyo caso los efectos serán desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo.

8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos. Esta regla no será de aplicación a los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de familiares una vez transcurridos los dos primeros años, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto de trabajo de destino.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Grado personal.

El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:

a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.

b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.

c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.

d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.

Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,2 puntos por mes.

b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

3. Antigüedad.

La antigüedad como funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Permanencia en el centro de destino.

La permanencia, como propietario, en el centro de destino desde el que concursa, con independencia de que el puesto de trabajo sea efectivamente desempeñado o se tenga reservado:

a) La permanencia por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto por año.

b) La permanencia por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos por año.

c) La permanencia, por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos por año.

Los apartados a), b) y c) no son acumulables.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.A. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a que se concursa, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:

5.A.1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios: 0,2 puntos por cada 20 horas lectivas.

5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.

5.B. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad de Veterinaria a la que se concursa y organizados por las Entidades a que hace referencia el apartado 5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez, aunque se repita su impartición.

6. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito el puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

7. Publicaciones.

Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con la especialidad de Veterinaria a la que se concursa, que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, ISSN o Depósito Legal se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada libro completo de autor único: 0,6 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro del que no se sea autor único: 0,2 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos (máximo 2 capítulos por libro).

c) Por cada artículo publicado en revista: 0,15 puntos hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán:

- Con el 100% de la puntuación, el/la primer/a autor/a, el/la segundo/a autor/a y el/la último/a autor/a o el/la autor/a de correspondencia.

- Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el punto anterior.

d) Por cada ponencia a Congreso: 0,05 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación a Congreso: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD VETERINARIA
PROVINCIA CÓDIGO CENTRO NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1207 DISPOSITIVO DE APOYO PONIENTE DE ALMERÍA 5
1208 DISPOSITIVO DE APOYO ALMERÍA 5
1209 DISPOSITIVO DE APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 4
CÁDIZ 2209 DISPOSITIVO DE APOYO SIERRA DE CÁDIZ 6
2210 DISPOSITIVO DE APOYO JEREZ-COSTA NOROESTE 6
2211 DISPOSITIVO DE APOYO CAMPO DE GIBRALTAR 7
2212 DISPOSITIVO DE APOYO BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA 8
CÓRDOBA 3210 DISPOSITIVO DE APOYO GUADALQUIVIR 3
3211 DISPOSITIVO DE APOYO CÓRDOBA SUR 3
3213 DISPOSITIVO DE APOYO CÓRDOBA 6
3214 DISPOSITIVO DE APOYO CÓRDOBA NORTE 8
GRANADA 4209 DISPOSITIVO DE APOYO GRANADA NORDESTE 10
4210 DISPOSITIVO DE APOYO GRANADA SUR 2
4211 DISPOSITIVO DE APOYO METROPOLITANO GRANADA 6
4212 DISPOSITIVO DE APOYO GRANADA 1
HUELVA 5206 DISPOSITIVO DE APOYO SIERRA HUELVA-ANDÉVALO CENTRAL 12
5207 DISPOSITIVO DE APOYO CONDADO-CAMPIÑA 1
5208 DISPOSITIVO DE APOYO HUELVA-COSTA 4
JAÉN 6208 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN-NORTE 5
6209 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN-NORDESTE 5
6210 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN-SUR 0
6211 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN 4
MÁLAGA 7211 DISPOSITIVO DE APOYO MÁLAGA 7
7212 DISPOSITIVO DE APOYO COSTA DEL SOL 4
7213 DISPOSITIVO DE APOYO LA VEGA 3
7214 DISPOSITIVO DE APOYO AXARQUÍA 0
7215 DISPOSITIVO DE APOYO VALLE DE GUADALHORCE 15
7216 DISPOSITIVO DE APOYO SERRANÍA 3
SEVILLA 8217 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA 1
8218 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA SUR 10
8219 DISPOSITIVO DE APOYO ALJARAFE 4
8220 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA NORTE 8
8221 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA ESTE 9
TOTAL 175

ANEXO IV

COMISIÓN DE VALORACIÓN

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD VETERINARIA
TITULARES SUPLENTES
DESIGNACIÓN NOMBRE APELLIDOS DESIGNACIÓN NOMBRE APELLIDOS
PRESIDENTE/A MANUEL BEJARANO CARRANZA PRESIDENTE/A FERNANDO MARTÍN ALIAGA
SECRETARIO/A TRINIDAD YERA COBO SECRETARIO/A JOSÉ DANIEL VELÁZQUEZ JIMÉNEZ
VOCAL JESÚS FERNÁNDEZ PASCUAL VOCAL CATALINA GÓMEZ LÓPEZ
VOCAL MARÍA CRUZ GALLEGO DOMÍNGUEZ VOCAL ANTONIO RAMOS CARRASCO
VOCAL JAIME ÁNGEL GATA DÍAZ VOCAL INMACULADA CUESTA BERTOMEU
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