Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 10 de junio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

Durante el año 2018 están implicadas las ayudas a la contratación de seguros agrarios del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 (BOE núm. 310, de 24 de diciembre de 2016), y el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017).

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, está desarrollado por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. El artículo 4.2 de dicha orden dispone que con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento, y en el artículo 5.2 se dispone que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios, que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, en dicha convocatoria.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de fecha de 9 de abril de 2015 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA. 42697 (2015/N)) que prorroga este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2020.

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2019, de las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, y del trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, contratados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, así como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Segundo. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva según establece el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 2018, se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía de los ejercicios 2019 y 2020 consignados en la partida presupuestaria 1300010000 G/71B/47203/00 01 y su concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias de ambos ejercicios económicos.

Tercero. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 9.520.188,15 euros (6.520.188,15 euros con cargo a la anualidad 2019 y 3.000.000,00 euros con cargo a la anualidad 2020). Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan aumentos sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Cuarto. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de las pólizas suscritas, por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el trigésimo octavo y trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Quinto. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del trigésimo octavo y trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Séptimo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 70%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 100%.

b) Seguro de explotaciones de frutos secos: 100%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 150%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1 y 7.2, por el número de personas socias aseguradas.

Octavo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 70%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 100%.

b) Seguro de explotaciones citrícolas: 100%.

c) Seguro de explotaciones hortofrutícolas: 80%.

d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 80%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 100%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 8.1, y 8.2, por el número de personas socias aseguradas.

Noveno. El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.

Décimo. Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/ C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

Igualmente, por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Undécimo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de junio de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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