Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00157873.

De acuerdo con el artículo 16, apartado g), de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril, corresponde a la Dirección Gerencia actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Régimen interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno.

El apartado 2 del mismo artículo 16 de los Estatutos establece que, para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tenga atribuidas como propias por los presentes estatutos, podrá su titular apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen interior.

De acuerdo con lo que disponen las referidas normas de los estatutos de la Agencia, el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Interior, sobre funciones, delegación y apoderamiento, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia, podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas. Los apoderamientos se consignarán en la correspondiente escritura de poder. Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto de régimen interior indica que las funciones que impliquen el ejercicio de actos administrativos podrán ser delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia en el personal de alta dirección o en las personas titulares de las Gerencias Provinciales.

Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, (BOJA 222, de 16 de noviembre de 2015) se delegaron en el personal directivo de la Agencia determinadas competencias en materia de contratación administrativa. Tras el tiempo transcurrido y considerando la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se estima necesario modificar aquella delegación de funciones, en los términos que en esta resolución se establecen.

Las funciones que por esta Resolución se delegan son competencias propias de la Dirección Gerencia, no limitadas por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen interior sobre contratos que requieran la autorización previa del Consejo Rector.

En su virtud, al amparo de lo que se dispone en los artículos 101 a 104, ambos inclusive, de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación en la persona titular de la Subdirección General.

Se delegan en la persona titular de la Subdirección General las facultades que corresponden a la Dirección Gerencia para actuar como órgano de contratación en los contratos siguientes:

a) Contratos de obra de importe inferior a 200.000 €.

b) Contratos de suministro o servicio de importe inferior 60.000 €.

Segundo. Delegación en las personas titulares de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Se delegan en las personas titulares de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos, en sus respectivos ámbitos funcionales, las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia como órgano de contratación en relación en los contratos siguientes:

a) Contratos de obra de importe inferior a 40.000 €.

b) Contratos de suministro o servicio de importe inferior a 15.000 €.

Tercero. Avocación.

La persona titular de la Dirección Gerencia podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones anteriormente conferidas, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que, por acuerdo expreso, se produzca su revocación o modificación.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las funciones delegadas mediante este acuerdo, se hará constar expresamente tal circunstancia, haciendo expresa referencia a esta resolución y su fecha de publicación en el BOJA.

Quinto. Derogación.

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias en materia de contratación administrativa aprobadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía de fecha 11 de noviembre de 2015 (BOJA núm. 222, de 16 de noviembre de 2015).

Sexto. Entrada en vigor. La delegación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2019.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

Descargar PDF