Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de menos de 1.500 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00157986.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 23 de marzo de 2017, de la extinta Consejería de la Presidencia y Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Mediante Orden de 25 de abril de 2018, de la extinta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, se modificaron las bases reguladoras citadas incorporando un nuevo cuadro resumen que sustituyó al inicialmente aprobado.

La naturaleza de estas subvenciones, que tendrán un importe máximo de 20.000,00 euros y se destinarán a financiar actuaciones de inversión consistentes en obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de presupuesto no superior al importe máximo establecido por dicha norma para los contratos menores, en municipios y entidades locales autónomas de menos de 1.500 habitantes, a realizar en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, constituye el motivo por el que se exime en las bases reguladoras de estas subvenciones del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las obras que se podrán financiar con estas subvenciones son afrontadas sin mayores dificultades por las entidades que gestionan importantes presupuestos, pero sin embargo constituyen un verdadero problema para aquellas otras entidades que al tener poca población, en muchos casos tienen mayores dificultades para la obtención de recursos.

Estas subvenciones se han acogido al supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.c) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogado a 2019, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.

Dado el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiaras de estas subvenciones, y considerando lo dispuesto en los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones utilizando medios electrónicos.

Los criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 25.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo). Por ello, la presente convocatoria no se va a limitar a reproducir los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras sino que los va a completar, a fin de que su conocimiento permita a los solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos que persigue la subvención, y en caso de su no concesión, valorar la justicia de la decisión administrativa.

Por todo ello, considerando oportuno convocar estas subvenciones en 2019, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 13 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden de 23 de marzo de 2017, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del artículo 14.2.g) y disposición transitoria tercera del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, modificada por Orden de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de menos de 1.500 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2017, y núm. 81, de 27 de abril de 2018).

Segundo. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, con esta línea se financiarán actuaciones de inversión consistentes en obras o trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local. En consecuencia, sólo serán financiables actuaciones de inversión que gocen de una sustantividad propia que permitan una ejecución separada.

Tercero. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Cuarto. Formularios.

Los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de esta convocatoria estarán disponibles, se cumplimentarán y se presentarán telemáticamente, a través de la dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10207/datos-basicos.html

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes y demás documentación requerida en esta línea de subvenciones se presentarán exclusivamente a través de la dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10207/datos-basicos.html

Séptimo. Criterios de valoración.

1. Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones de intenciones, ni de escasa relevancia, ni tampoco compromisos de actuaciones futuras. El hecho valorable debe ser atribuible a la entidad solicitante y no serán considerados aquellos méritos no valorados en el anexo de solicitud.

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, la persona que ejerza las funciones de la Secretaria de la entidad local deberá certificar, a través del documento acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deberá acreditarse nuevamente por la persona que ejerza las funciones de la Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del/de la Alcalde/sa o del/de la Presidente/a de la entidad, a través del Anexo de Justificación. La falta en el expediente administrativo de alguno de los dos documentos citados implicará el desistimiento de la solicitud, la no consideración de determinados criterios o, en su caso, la incoación del correspondiente expediente de reintegro por el importe transferido.

3. En los criterios de valoración definidos en los apartados e, f, y g del apartado 12.a del cuadro resumen y de la Solicitud (Anexo I), deberá consignarse una breve descripción de los compromisos y actuaciones asumidas en cada uno de dichos apartados.

4. De conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25.3 del Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

4.1. En relación con el criterio de valoración a), relativo al número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras o en las anteriores bases, aprobadas por Orden de 11 de septiembre de 2014, en las que no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria, se establece la siguiente graduación:

- Por no haber obtenido la condición de beneficiario en ninguna de las anteriores convocatorias: 35 puntos.

- Por haber obtenido la condición de beneficiario en una de las anteriores convocatorias: 27 puntos.

- Por haber obtenido la condición de beneficiario en dos de las anteriores convocatorias: 20 puntos.

- Por haber obtenido la condición de beneficiario en tres de las anteriores convocatorias: 10 puntos.

- Por haber obtenido la condición de beneficiario en cuatro o más de las anteriores convocatorias: 0 puntos.

Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.

4.2. En relación con el criterio de valoración b), relativo al importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado, consignando el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidación del Presupuesto, se establece la siguiente graduación:

- Ingresos iguales o inferiores a 500.000,00 euros: 20 puntos.

- Ingresos superiores a 500.000,00 euros e iguales o inferiores a 750.000,00 euros: 15 puntos.

- Ingresos superiores a 750.000,00 euros e iguales o inferiores a 1.000.000,00 de euros: 10 puntos.

- Ingresos superiores a 1.000.000,00 de euros e iguales o inferiores a 1.250.000,00 euros: 5 puntos.

- Ingresos superiores a 1.250.000,00 euros: 2,5 puntos.

- Presupuesto no liquidado: 0 puntos.

Para la presente convocatoria correspondiente al ejercicio 2019, la valoración se realizará sobre la base de los datos de situación que figuren en la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio cerrado referido al ejercicio 2017, presentada ante el Ministerio de Hacienda, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A estos efectos habrá que consignar el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidación del Presupuesto.

Si en el proceso de revisión se detecta que el dato consignado por la entidad local es inferior al publicado por la Administración General del Estado, produciéndose un exceso de puntuación en este apartado, procederá la corrección de oficio.

Procederá asignar 0 puntos cuando la entidad local certifique unos ingresos de 0,00 euros.

4.3. En relación con el criterio de valoración c), relativo a la forma de ejecución de la obra, se establece la siguiente graduación:

- Ejecución directa de las obras por la Entidad Local exclusivamente con empleo nuevo: 15 puntos.

- Ejecución directa de las obras por la Entidad Local con mantenimiento de empleo y empleo nuevo: 9 puntos.

- Ejecución directa de las obras por la Entidad Local exclusivamente con mantenimiento de empleo existente: 7,5 puntos.

- Ejecución mediante contrato administrativo: 0 puntos.

4.4. En relación con el criterio de valoración d), relativo a la tasa de desempleo en la entidad local, entendida como el cociente entre la media anual, para el año de referencia, del paro registrado en el municipio por el Servicio Andaluz de Empleo y la población de 16 a 64 años publicada por el Instituto Nacional de Estadística para ese mismo año, multiplicado por 100, se establece la siguiente graduación:

- Tasa de desempleo igual o superior al 25%: 12 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 22% e inferior al 25%: 10 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 19% e inferior al 22%: 8 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 16% e inferior al 19%: 6 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 13% e inferior al 16%: 4 puntos.

- Tasa de desempleo igual o superior al 10% e inferior al 13%: 2 puntos.

- Tasa de desempleo inferior al 10%: 0 puntos.

Para la convocatoria 2019 se tomará como referencia el ejercicio 2018.

En el caso de las entidades locales autónomas la tasa de desempleo a considerar será la del municipio al que pertenece.

Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.

4.5. En relación con el criterio de valoración e), relativo al compromiso medioambiental, se establece la siguiente graduación:

- Si existe un Plan de Eficiencia Energética o similar, y se implementa alguna medida del mismo en la actuación: 6 puntos.

- Si existe un Plan de Eficiencia Energética o similar, pero no se implementa ninguna medida del mismo en la actuación: 3 puntos.

- Si no existe un Plan de Eficiencia Energética o similar: 0 puntos.

Para la presente convocatoria 2019 se valorará la existencia de un Plan de Eficiencia Energética, un Plan de Optimización Energética o Auditoría Energética del municipio o algún otro instrumento de planificación en materia de ahorro y eficiencia energética que contemple estudios cuantitativos y medidas a implementar. Si, además, alguna de las medidas contenidas en ellos se implementa con el proyecto de la actuación a realizar, siempre que esté suficientemente explicada, se refiera a medidas de ahorro en iluminación, ahorro en sistemas de climatización, actuaciones con esta finalidad en la epidermis de edificios, utilización de sistemas alternativos de producción de energía, u otras análogas, se valorará con la mayor puntuación.

4.6. En relación con el criterio de valoración f), relativo a la realización de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género, se establece la siguiente graduación:

- Si existe un compromiso especial con la igualdad de género: 6 puntos.

- Si no existe un compromiso especial con la igualdad de género: 0 puntos.

Para la presente convocatoria 2019 se considerará que existe un compromiso especial con la igualdad de género cuando la Entidad realice alguna de las siguientes actuaciones:

- Incorporar la perspectiva de género en alguna de las fases del procedimiento de contratación de la actuación a subvencionar. En este caso debe incorporarse la perspectiva de género en la definición del objeto contractual, siempre que se argumente su idoneidad y que dicho objeto se determine con precisión.

- Disponer de un Centro Municipal de Información a la Mujer.

- Estar adherida al programa de Unidades de Empleo de Mujeres.

- Estar adherida al Pacto Local por la Conciliación o a un Programa de Igualdad similar.

- Otra actuación directamente relacionada.

4.7. En relación con el criterio de valoración g), relativo a la realización de actuaciones con perspectiva de discapacidad, se establece la siguiente graduación:

- Si existe perspectiva de discapacidad: 6 puntos.

- Si no existe perspectiva de discapacidad: 0 puntos.

Para la presente convocatoria 2019 se valorará en materia de perspectiva de discapacidad, por un lado, la implementación de medidas concretas, tanto en materia de accesibilidad universal de edificios, como de contratación de persona/s con discapacidad en la actuación a subvencionar, y por otro lado, desde un punto de vista transversal, las actuaciones realizadas por la Entidad Local en esta materia.

En ejecución por contratación administrativa, la perspectiva de discapacidad se podrá articular como condición especial de ejecución, como criterio de valoración para la adjudicación, como criterio de preferencia en empates, o como mejora del contrato. De igual manera, en ejecución directa por parte de la Administración también será valorado, ya se realice la contratación directamente por la entidad local, ya se realice por el/la empresario/a colaborador/a.

Se valorarán las actuaciones directamente encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como la existencia de Planes municipales de accesibilidad o de supresión de barreras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses.

Noveno. Financiación.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria de 2019 se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0900010000 G/81A/76500/00 01 y código de proyecto de inversión 2006001842, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, prorrogado a 2019, incluida en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito adecuado y suficiente disponible para esta finalidad de 2.000.000,00 euros.

2. Este crédito constituye la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones. No obstante, si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se podrá dictar una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, que incluirá aquellas solicitudes que aún cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Décimo. Forma del pago.

El abono de la subvención se hará efectivo, para cada entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 29 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogado a 2019, según el cual, podrá abonarse en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal. Para la convocatoria de 2019 las propuestas de pago se prevén tramitar con anterioridad a la finalización del mes de noviembre de 2019, si bien éstas quedarán sujetas al citado calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Decimoprimero. Medios de notificación, publicación y comunicación.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, y resolución del procedimiento se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, cuya dirección electrónica es:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracion local/servicios/anuncios.html

Estos actos no serán notificados personalmente a los interesados por lo que éstos deberán consultar periódicamente el citado tablón de anuncios.

Las entidades locales podrán acceder al estado de tramitación del procedimiento a través de la dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10207/datos-basicos.html

Las comunicaciones o notificaciones que haya que realizar personalmente por establecerlo así la normativa reguladora, se realizarán a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía Notific@.

Decimosegundo. Inicio de actuaciones.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo de ejecución de la actuación se iniciará el día de la materialización del pago de la subvención por la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Porcentaje máximo que se puede compensar de la partida del presupuesto correspondiente a la mano de obra.

En relación con lo establecido en el aparatado 5.c).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras, en ejecución directa, las compensaciones entre las partidas del presupuesto no podrán suponer una variación de la partida de mano de obra superior al 45%. Cualquier variación superior a este límite requerirá, de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la previa tramitación de un expediente de modificación de la resolución de concesión.

Todas las variaciones del Presupuesto de Inversión y Financiación consignado en el Anexo I, de acuerdo con lo previsto en el apartado 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras, requieran la tramitación de un expediente de modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Interés de demora.

Cuando la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo establezca, y con las limitaciones que indique, el interés de demora aplicable en los expedientes de reintegro que se incoen en estas subvenciones será igual al interés legal del dinero, por ser las entidades beneficiarias de las mismas integrantes de la Administración Local.

Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se da publicidad a la posibilidad de que un beneficiario de esta subvención pueda realizar una devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Dirección General de Administración Local, adscrita a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a fin de que por parte de ésta se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la devolución deseada. Así mismo, se podrá solicitar la carta de pago por el importe recibido y no ejecutado de la subvención, marcando la casilla correspondiente del Anexo de Justificación. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Decimosexto. Otros contenidos de la presente convocatoria.

El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión, los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, la posibilidad de reformulación, el hecho de no tener que presentar ningún documento junto con la solicitud, así como que la resolución que en su día se dicte pone fin a la vía administrativa, están determinados en las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de mayo de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

Descargar PDF