Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación del instrumento de creación de la Entidad Local Autónoma de «Estación de Gaucín-El Colmenar», en el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga).

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El artículo 112 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que «Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halla la capitalidad del municipio, tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes, que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de dicha ley, según el cual las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio podrán adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización, el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, tras acordar en sesión plenaria de 5 de octubre de 2011 la iniciativa de creación de la Entidad Local Autónoma de «Estación de Gaucín-El Colmenar», siguió la tramitación prevista en los artículos 114 y siguientes, hasta la adopción del acuerdo del Pleno de 25 de marzo de 2019, en el que se aprueba el instrumento de creación de dicha Entidad Local Autónoma.

El artículo 116.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que una vez aprobado el instrumento de creación de la entidad, «deberá ser enviado a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales». A tales efectos, con fecha 28 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, remitiendo el Estatuto regulador de la organización y funcionamiento de la Entidad Local Autónoma de «Estación de Gaucín-El Colmenar».

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 116.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del instrumento de creación de la Entidad Local Autónoma de «Estación de Gaucín-El Colmenar», en el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), que figura a continuación de la presente resolución.

Sevilla, 11 de junio de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

ESTATUTO REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA «ESTACION DE GAUCÍN-EL COLMENAR», EN EL MUNICIPIO DE CORTES DE LA FRONTERA (MÁLAGA).

ÍNDICE

CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación.

Artículo 2. Población.

Artículo 3. Delimitación territorial.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS

Artículo 4. Clases de competencias.

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 6. Competencias delegadas.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Artículo 8. Facultades del Ayuntamiento sobre las competencias de la ELA.

Artículo 9. Participación de la ELA en asuntos municipales.

CAPÍTULO III. POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 10. Potestades y prerrogativas.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Los órganos de gobierno.

Artículo 12. La Presidencia.

Artículo 13. Designación y cese de la Presidencia.

Artículo 14. La Junta Vecinal.

Artículo 15. Atribuciones, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.

CAPÍTULO V. HACIENDA

Artículo 16. Sistema de financiación.

Artículo 17. Presupuesto.

Artículo 18. Cargas.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 19. Bienes demaniales.

Artículo 20. Bienes patrimoniales.

Artículo 21. Cobertura de los gastos de mantenimiento y reposición de los bienes.

CAPÍTULO VII. PERSONAL

Artículo 22. Personal propio.

Artículo 23. Personal del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII. IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 24. Impugnación de actos.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de la ELA.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE LA ELA

Artículo 26. Determinación sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal.

Artículo 27. Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afectan al ámbito competencial de la ELA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. COMISIÓN GESTORA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

ANEXO

ESTATUTO REGULADOR

De la organización y funcionamiento de la Entidad Local Autónoma «Estación de Gaucín-El Colmenar», en el término municipal de Cortes de la Frontera, en la provincia de Málaga

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación.

Se crea en el municipio de Cortes de la Frontera (Málaga) una Entidad Local Autónoma (ELA) con plena personalidad jurídica y sometida al Derecho Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), constituyéndose en una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias que se determinarán en el presente estatuto.

La nueva entidad local adoptara la denominación de Entidad Local Autónoma de «Estación de Gaucín-El Colmenar».

Artículo 2. Población.

La nueva entidad cuenta con una población de 513 habitantes, estando referida dicha cifra a los datos obtenidos del último padrón municipal de Cortes de la Frontera de fecha 1 de enero de 2018.

Artículo 3. Delimitación territorial.

Se fija la capitalidad de la nueva entidad en el núcleo de población denominado «Estación de Gaucín-El Colmenar».

La superficie territorial de la ELA, compuesta por zona urbana y agrícola, fincas particulares, enclavados (incluidos en la Entidad Singular de Población «El Colmenar»), zona de romería, depósitos de agua, casa guarda, zona de arboreto y cementerio, abarca 4,559 km2 en plano. El porcentaje de dicho ámbito territorial con respecto a la superficie total del término municipal, es el 2,59%.

La descripción literal de los límites territoriales de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» y la cartografía a escala adecuada es la que consta al final del presente estatuto.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

Artículo 4. Clases de competencias.

Desde su constitución, la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» ejercerá, como competencias propias, las incluidas en el artículo 123.1 de la LAULA. Asimismo, ejercerá por delegación una serie de competencias cedidas por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Artículo 5. Competencias propias.

La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» tendrá competencias propias en las siguientes materias:

- Concesión de licencias de obras menores.

- Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.

- Alumbrado público.

- Limpieza viaria.

- Ferias y fiestas locales.

- Abastos.

- Servicios funerarios.

- El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

- Alcantarillado.

- Recogida de residuos.

- Control de alimentos.

En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de coordinación con el municipio.

Artículo 6. Competencias delegadas.

1. La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» recibirá del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera la cesión de las siguientes competencias, las cuales ejercerá por delegación:

- Protección civil.

- Parques y jardines.

- Cultura.

- Defensa de usuarios y consumidores.

- Salud pública.

- Servicios sociales.

- Turismo.

- Comercio, industria y establecimientos.

- Documentación y estadística.

- Información y registro.

- Hacienda local.

- Generación y fomento del empleo.

2. Mediante acuerdo plenario adoptado al respecto, en cualquier momento el Ayuntamiento podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos de gobierno de la ELA, salvo las competencias que el Ayuntamiento venga ejerciendo por delegación de otra Administración y aquellas que no sean susceptibles de ejercicio a nivel inferior al municipal.

Para que el acuerdo de delegación sea efectivo requerirá su previa aceptación por la Junta Vecinal de la ELA y deberá contener las competencias que se delegan; el momento a partir del cual producirá efecto la delegación; la valoración económica del coste de los servicios objeto de la delegación; las directrices y objetivos que deban tenerse en cuenta al ejercer las competencias delegadas; los medios personales, materiales y financieros que se adscriban a la ELA para su ejercicio; y los mecanismos de vigilancia y control del Ayuntamiento para dicho ejercicio.

3. El Ayuntamiento podrá revocar sus acuerdos de delegación de competencias mediante pronunciamiento del Pleno, siempre que tal decisión se encuentre amparada en derecho y haya podido justificarse en expediente administrativo incoado al efecto con audiencia de la ELA, y sin perjuicio del derecho de esta de recurrir en vía contencioso-administrativa tales acuerdos revocatorios.

4. Los acuerdos que, en su caso, vayan adoptándose por el Pleno del Ayuntamiento al amparo de lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se irán añadiendo en un Anexo del presente Estatuto.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» en coordinación con el Ayuntamiento, podrá constituir consorcios con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, integrarse en alguno o algunos de los consorcios existentes, delegar o encomendar el ejercicio de competencias propias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

La Entidad Local de «Estación de Gaucín-El Colmenar» ejercerá sus competencias en la zona de delimitación territorial. Asimismo podrá ejercitarlas en la zona de influencia de demarcación geográfica que viene dada por el distrito censal, en la cual, aunque sea de jurisdicción municipal, el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera puede autorizar a la ELA a ejercerlas en dicha zona, en coordinación con aquel.

Artículo 8. Facultades del Ayuntamiento sobre las competencias de la ELA.

1. En el ejercicio por la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» de sus competencias, tanto propias como delegadas, se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de ordenación, planificación y coordinación del municipio, al objeto de garantizar la necesaria unidad de gobierno municipal a que se refiere el artículo 112 de la LAULA. En cualquier caso, corresponderán al Pleno del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera las siguientes atribuciones:

- Ratificar los acuerdos de la Junta Vecinal de la ELA sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería.

- Otorgar la autorización previa a las relaciones de puestos de trabajo, ofertas de empleo público, plantillas de personal y contrataciones que apruebe la Junta Vecinal de la ELA.

- Ratificar todos aquellos acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la ELA respecto de los cuales la ley requiera la posterior aprobación municipal.

- Cualquier otro ámbito que afecte a la gestión y recursos del municipio.

2. El Ayuntamiento ejercerá las siguientes funciones sobre las competencias delegadas a la ELA:

- Reglamentar los servicios.

- Elaborar programas y dictar directrices para la gestión de la competencia.

- Resolver, mediante acuerdo plenario, los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por la ELA, así como promover su revisión de oficio.

- Recabar de la ELA, en cualquier momento, cuanta información y datos se precisen para verificar el destino dado a las cuantías que les haya transferido el Ayuntamiento, así como el grado de utilización de los recursos propios de la ELA y el nivel de prestación de las competencias que ejerza.

- Formular requerimiento para la subsanación de las deficiencias observadas.

Artículo 9. Participación de la ELA en asuntos municipales.

La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» participará, a través de un representante, en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera en las que se traten las cuestiones previstas en el apartado 1 del artículo 8.

El Ayuntamiento promoverá la intervención de la ELA en los asuntos municipales que afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el Ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la Junta Vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten o puedan afectarles directa y específicamente.

La Junta Vecinal podrá proponer al Pleno del Ayuntamiento las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para la ELA.

CAPÍTULO III

POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 10. Potestades y prerrogativas.

La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» tendrá, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas:

- De autoorganización.

- De reglamentación de los servicios.

- Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.

- Revisión de oficio de sus propios actos.

- Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.

- Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos.

- Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales.

- Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.

- Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.

La ELA podrá establecer las ordenanzas y disposiciones que regulen el ámbito de sus competencias, incluso aquellas de carácter fiscal que la legislación permita en cada momento.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» son su Presidencia y su Junta Vecinal.

Artículo 12. La Presidencia.

La persona que ostenta la Presidencia de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» preside y ejecuta los acuerdos de la Junta Vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la misma.

Además, ejercerá las funciones que correspondan a la persona titular de la Alcaldía en la legislación de régimen local, siempre que le sean de aplicación por razón de su competencia.

Artículo 13. Designación y cese de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre las personas más votadas.

La persona titular de la Presidencia de la ELA cesará por las siguientes causas:

- Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.

- Por renuncia.

- Por fallecimiento.

- Por incapacitación.

- Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público.

- Por incurrir en los supuestos legales de incompatibilidad o inelegibilidad.

- En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.

No será aplicable a quienes ostenten la Presidencia el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.

Artículo 14. La Junta Vecinal.

La Junta Vecinal asume el gobierno y la administración general de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar».

Componen la Junta Vecinal cuatro miembros. Uno de tales miembros asumirá la titularidad de la Presidencia y los otros tres miembros serán titulares de las Vocalías que les correspondan, a tenor de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la LAULA.

El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las Vocalías será el previsto en el artículo 117 de la citada Ley para los miembros de la Junta Vecinal de las entidades vecinales.

Artículo 15. Atribuciones, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.

El régimen de sesiones de la Junta Vecinal de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo realizar también las correspondientes remisiones de tales documentos al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Le corresponden las siguientes atribuciones:

- El control y la fiscalización de la Presidencia de la ELA y de cualquier otro órgano complementario que se constituya.

- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas.

- La aprobación, en su caso, de relación de puestos de trabajo, oferta pública de empleo, plantilla de personal y bases de las pruebas para su selección y provisión.

- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

- Aquellas otras que, correspondiendo al Pleno municipal en la legislación de régimen local, le sean de aplicación por razón de su competencia.

CAPÍTULO V

HACIENDA

Artículo 16. Sistema de financiación.

1. La Hacienda de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» estará constituida por los recursos siguientes, los cuales constituyen su sistema de financiación:

A) Propios:

- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

- Tasas.

- Tributos con excepción de impuestos.

- Producto de las multas.

- Subvenciones que solicite la ELA.

- Producto de las operaciones de crédito.

- Precios públicos.

- Las demás prestaciones de Derecho Público que perciba.

B) Por participación en los ingresos agrícolas, ganaderos y forestales del municipio de Cortes de la Frontera, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquel, fijando un criterio de reparto proporcional en función del número de habitantes.

2. Serán aplicables a los recursos propios de la ELA las normas reguladoras de los ingresos municipales recogidas en la legislación de régimen local, con las adaptaciones que procedan, derivadas del carácter de tales recursos.

3. El Ayuntamiento deberá consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el presupuesto de la ELA, según artículo 116.3 de la LAULA.

4. Las asignaciones serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la ELA ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El cálculo de la cuantía de la asignación presupuestaria, que el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera deberá consignar en su presupuesto para financiar el ejercicio de competencias y la prestación de servicios propios, se realizará conforme al método de cálculo denominado «participación en los ingresos municipales» (PIM).

Conforme a este método, el cálculo de la cuantía de la asignación presupuestaria que el Ayuntamiento deberá consignar se realiza según la siguiente fórmula:

PIM=T1+T2+T3+T4.

Siendo:

T1= Participación en los ingresos del Estado (PIE).

T2=Participación en los Tributos de la Comunidad (PATRICA).

T3=Participación en los Impuestos Municipales.

T4=Participación en los ingresos municipales, agrícolas, ganaderos y forestales.

Se fija el porcentaje del 16,13% para el reparto de todos y cada uno de los ingresos municipales propios que obtenga el Ayuntamiento y no estén contemplados en los apartados T1,T2 y T3; resultando tal porcentaje del criterio de proporcionalidad entre el número de habitantes de Cortes de la Frontera (3181) y la ELA (513), y determinándose el importe de cada uno componentes del sistema o fórmula con base en las prescripciones que siguen.

- Participación en los ingresos municipales procedentes de la participación en los impuestos estatales y autonómicos (PIE y PATRICA).

1. El Ayuntamiento transferirá a la ELA la parte que le corresponda por la participación del Municipio en los fondos económicos procedentes de la PIE y la PATRICA.

2. La participación de la ELA en dichos fondos se entenderá siempre referida a los ingresos procedentes de los mismos. Se tomarán como datos a los efectos de cálculo el importe correspondiente a la última PIE, liquidada por el Ministerio de Hacienda, y el importe de la última PATRICA que haya sido comunicada en el momento de cálculo de la asignación presupuestaria municipal, efectuándose las correcciones correspondientes al final de cada periodo.

3. Para la participación de la ELA en cualquier otro ingreso o devolución extraordinario procedentes de dichos fondos o de otros que pudieran aprobar otras administraciones públicas, reconocidos al municipio en función del número de habitantes o de la superficie del término municipal, será necesaria la aprobación de un Convenio específico aprobado mediante un acuerdo o resolución del órgano competente de cada una de las Entidades.

4. El porcentaje de participación, en términos relativos, será el que resulte de la ponderación entre la cifra de población de la ELA con relación a la cifra total oficial de población del municipio establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año anterior. Dicho porcentaje se aplicara a la cuantía total ingresada por el Ayuntamiento por los conceptos de PIE y PATRICA y el resultado será la cuantía que corresponderá recibir a la ELA.

Por lo tanto,

T1= PIE Liquidada/Núm. Habitantes Municipio x Núm. Habitantes ELA.

T2= PATRICA comunicada/Núm. Habitantes Municipio x Núm. Habitantes ELA.

5. El porcentaje al que se refiere el apartado anterior será revisado anualmente de conformidad con la cifra oficial anual de población del municipio, de tal forma que el porcentaje de participación anual de la ELA en los citados ingresos aumentará o disminuirá en el mismo porcentaje que resulte de la ponderación del número de habitantes del municipio en relación al número de habitantes de la ELA.

- Participación en los tributos municipales. Criterios que regirán el procedimiento para la liquidación de ingresos procedentes de la participación en los tributos municipales.

1. Los importes en los que se concretará la participación de la ELA en los impuestos del municipio son los ingresos recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Actividades Económicas, obtenidos tanto en procedimientos de recaudación voluntaria como en procedimientos de recaudación ejecutiva, correspondientes a aquellas deudas tributarias sobre hechos imponibles que se produzcan en el ámbito de la ELA.

2. El Ayuntamiento transferirá a la ELA cada año el importe de la recaudación, tanto de ejercicio corriente como de cerrados, correspondiente a los impuestos relacionados en el apartado anterior que arroje la última liquidación del presupuesto municipal que resulte estar aprobado en el momento de la elaboración de los presupuestos municipales, que corresponda a hechos imponibles producidos en dicho ámbito, acompañada de cuantos documentos sea necesarios para la identificación de las unidades, sujetos pasivos o elementos integrantes de la relación tributaria.

Por tanto,

T3= Derechos Recaudados Corriente + Ejercicios Cerrados.

- Determinación de los costes prestados por el Ayuntamiento a la ELA.

1. Anualmente, por el Servicio Municipal de Economía se emitirá un informe acreditativo del coste total de los servicios que el Ayuntamiento continúa prestando a la ELA conforme a datos desprendidos de la última liquidación del presupuesto municipal que haya sido aprobado. El Ayuntamiento repercutirá a la ELA la parte proporcional de dicho coste con carácter anual mediante la oportuna liquidación, que será notificada a la ELA en el plazo de diez días desde su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento y se detraerá del importe de la PIM calculada conforme al método descrito en este artículo.

2. En el expediente de aprobación del presente Convenio deberá constar un informe emitido por el Servicio Municipal de Economía en el que conste la cuantía total de la asignación presupuestaria a la ELA según el método de cálculo referido en los apartados que anteceden, a los efectos de poder determinar la cuantía que deba ser transferida a la ELA por este concepto a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de la retención que corresponda realizar al Ayuntamiento por los ingresos a cuenta realizados hasta ese momento a la ELA, en su caso.

3. De todas aquellas transferencias de financiación que el municipio sea receptor, derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la provincia y aquellos a los que la ELA no tenga acceso, el Ayuntamiento transferirá la parte proporcional a la ELA, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa, siempre que no haya sido transferido antes, o se transfiera directamente a la ELA, y dependiendo de los criterios generales de la transferencia a distribuir.

Artículo 17. Presupuesto.

El Estado de Ingresos y el Estado de Gastos del Presupuesto de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» se elaborarán con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo ajustarse ambos, en cuanto a su estructura, a lo dispuesto en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Haciendas Locales, con las necesarias adaptaciones que procedan, en función de lo previsto en los artículos 130 y 131 de la LAULA.

Artículo 18. Cargas.

La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» nace libre de cargas desde su constitución, sin que quepa imputarle cantidad alguna en concepto de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, pendientes de su cumplimiento en el ámbito de las competencias que asume la nueva entidad. Esta será únicamente responsable de las deudas y obligaciones que contraiga a partir de su constitución.

En ningún caso responderá el Ayuntamiento por las deudas y obligaciones que sean asumidas por la ELA. Tampoco responderá el Ayuntamiento del incumplimiento por la ELA de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de cualquier otro tipo.

La deuda que tenga el Ayuntamiento en el momento de constitución de la ELA será abonada con el 50% de los ingresos procedentes de la venta anual del corcho. El otro 50% se repartirá anualmente entre el Ayuntamiento y la ELA según los criterios establecidos en el artículo 16 del presente Estatuto regulador.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 19. Bienes demaniales.

1. Serán de la titularidad de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» los siguientes bienes demaniales afectos al ejercicio de sus competencias propias:

- Escuela Pública «Virgen de la Candelaria El Colmenar», sita en calle Nuestra Señora de Fátima, núm. 14.

- Centro Social «El Colmenar», sito en calle Dos de mayo, núm. 17.

- Polideportivo Municipal y Plaza de Toros, en calle Pista Forestal, núm. 73.

- Campo de Fútbol «El Colmenar», en calle Nuestra Señora de Fátima, núm. 26.

- Dependencias Municipales «El Colmenar», en Avenida Santiago, núm. 40.

- Plaza de Abastos «El Colmenar», sita en calle Nuestra Señora de Fátima, núm. 1.

- Cementerio Municipal «El Colmenar», en calle Pista Forestal.

- Depósitos de Agua «El Colmenar», en calle Pista Forestal.

- Callejero.

2. Los acuerdos de delegación de competencias por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera a la ELA deberán precisar los bienes demaniales afectos al ejercicio de dichas competencias.

Sobre ellos la ELA asumirá la posesión inmediata, en concepto distinto de dueño.

Artículo 20. Bienes patrimoniales.

1. La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» será titular de los bienes patrimoniales adscritos al ejercicio de sus competencias propias, que se relacionan a continuación:

- Vivienda Municipal, en calle Pista Forestal, núm. 14.

- Almacén Municipal, en calle Pista Forestal, núm. 3.

- Nave Municipal «El Colmenar», en calle Pista Forestal, núm. 3.

- Albergue «El Colmenar», en calle Pista Forestal, núm. 57.

- Casa Forestal 1.

- Casa Forestal 2.

- Punto de Información Micológica.

2. Los acuerdos de delegación de competencias por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera a la ELA deberán precisar los bienes patrimoniales adscritos al ejercicio de dichas competencias. Sobre ellos la ELA asumirá la posesión inmediata, en concepto distinto de dueño.

Artículo 21. Cobertura de los gastos de mantenimiento y reposición de los bienes.

Todos los gastos relacionados con el mantenimiento y reposición de sus bienes serán de cuenta exclusiva de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», que los atenderá con sus ingresos presupuestarios.

CAPÍTULO VII

PERSONAL

Artículo 22. Personal propio.

En la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal propio de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», se deberá especificar la adscripción al régimen funcionarial o laboral de cada una de las plazas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 129 de la LAULA, así como las demás prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de personal.

El personal adscrito a los servicios de la entidad será en virtud del acuerdo de constitución de la entidad o sus posibles modificaciones, quedando como personal propio de la misma:

- Vigilante de Policía Local.

- Encargado de Obras.

- Limpiadora.

- Auxiliar administrativo.

- Operario de limpieza.

- Operario de Servicios Múltiples.

Artículo 23. Personal del Ayuntamiento.

Los recursos humanos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, adscritos al régimen funcionarial y laboral, serán compartidos de la siguiente forma con la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar»:

- Arquitecto Técnico Municipal.

- Electricista.

- Fontanero.

- Secretaria-Interventora.

Las gestiones de Secretaría, de Intervención y de Tesorería de la ELA, corresponderán a la persona titular de tales funciones en el Ayuntamiento, hasta que, en su caso, sea creada la correspondiente plaza en la ELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.5 de la LAULA.

Se propondrá, siempre que exista posibilidad presupuestaria y previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento, según el artículo 118.3 de la LAULA, la creación de otras cuatro plazas para reforzar los servicios de limpieza, biblioteca e internet, servicios múltiples y deporte.

CAPÍTULO VIII

IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 24. Impugnación de actos.

Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» ponen fin a la vía administrativa, salvo que la Ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones publicas, o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de la ELA.

La ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» responderá directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

En el supuesto de que se derive del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera alguna responsabilidad subsidiaria de naturaleza económica por actuaciones o prestaciones de servicios por la ELA, o por omisión de los mismos, el Ayuntamiento detraerá tal montante económico de las transferencias que haya de efectuar a la ELA.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE LA ELA

Artículo 26. Determinación sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal.

En cuanto al personal de carácter funcionario o laboral dependiente de ella, en el supuesto de que sea suprimida la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», en el acuerdo de supresión se establecerán las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal según artículo 121.3 de la LAULA.

Artículo 27. Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afectan al ámbito competencial de la ELA.

En el supuesto de que sea suprimida la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», revertirá al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera la titularidad de todos los bienes, demaniales y patrimoniales, que habían sido objeto de cesión por este ultimo a aquella.

Con tales bienes, así como con los derechos de la ELA y con los recursos que esta pudiera tener como remanentes, el Ayuntamiento responderá de la liquidación de las deudas y créditos contraídos frente a terceros por órganos de gobierno de la ELA, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer sobre las personas titulares de su Presidencia y de las Vocalías.

Disposición adicional única. Comisión Gestora.

1. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto, habrá de estar efectivamente constituida la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», de la forma que se especifica en el apartado 2 de la presente disposición adicional, y habrán de estar efectuadas las transferencias económicas correspondientes, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad del mismo.

2. Hasta que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, 126 y 127 de la LAULA, en función de los resultados de las próximas elecciones municipales, sean designadas las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías de la ELA, con fundamento en la previsión contenida en el artículo 116.2.b) de dicha ley, deberá procederse a la constitución de una Comisión Gestora, que asumirá provisionalmente el gobierno y la administración de la ELA.

3. La Comisión Gestora estará integrada por cinco miembros, en atención a la población de la ELA.

4. Dicha Comisión se constituirá siguiendo el procedimiento siguiente:

- La determinación del número de componentes de la Comisión Gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se llevara a cabo aplicando el procedimiento establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones municipales en las mesas o secciones electorales integradas en el término de la ELA.

- La designación de los componentes de la Comisión Gestora se realizara por el Pleno del Ayuntamiento, oídos previamente los representantes legales de cada partido, federación, coalición o agrupación citados.

- La elección de la titularidad de la Presidencia de la Comisión Gestora se llevará a cabo mediante votación de sus miembros. Si en la primera votación no se obtuvieran los votos de la mayoría de los componentes de la Comisión, el Pleno del Ayuntamiento correspondiente designará al candidato que haya sido propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales en las mesas o secciones electorales coincidentes con el ámbito territorial de la ELA.

- Las personas componentes de la Comisión Gestora no se hallarán afectadas por la incompatibilidad con el cargo de Concejal o Concejala, de forma que podrá concurrir en una misma persona la condición de Presidente/a o Vocal de la Comisión Gestora, con la de Concejal o Concejala de la Corporación Municipal.

Disposición final primera. Modificación de los estatutos.

Este estatuto podrá ser modificado en la totalidad o en parte de su contenido, debiendo seguirse a tal efecto un procedimiento análogo al de la creación de una entidad de gestión descentralizada, previsto en los artículos 114 al 116 de la LAULA.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE DE LA ELA

A) Extensión superficial:

La superficie total de la localidad de Cortes de la Frontera es de 175,90 km².

La superficie total vinculada a la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar» es de 4,559 km², incluyendo cada uno de los enclavados que se adhieren a la ELA, según descripción gráfica del plano adjunto.

El área delimitada cuenta con una superficie homogénea principal, que incluye el núcleo urbano de la localidad, el paraje conocido como «Arboreto» y varias fincas particulares, disponiendo de una superficie de 3,481 km² (superficie A), por otra parte se cuenta con una extensión de enclavados dispersos, rodeados principalmente por los montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, de 1,078 km² de cabida (superficie B).

El porcentaje de la delimitación de la superficie de la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar», respecto al total de la superficie de la localidad de Cortes de la Frontera, es del 2,59%.

B) Linderos:

B.1. Linderos superficie A:

Al Norte: Con los montes del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, siguiendo la alineación de los puntos planimétricos 1,2, esta línea continúa con el trazado de un cortafuegos existente, entre dichos puntos discurre la línea de ferrocarril «FF.CC. Madrid- Algeciras», la cual continúa en su trazado paralelo al río dentro de la zona delimitada.

Este: Continuando por el lateral y a continuación de la línea propia del cauce del río Guadiaro, linda con el término municipal de Benalauría, desde el punto 2 al 4, con el término municipal de Benarrabá, entre los puntos 3 y 4, y en la misma dirección con el término municipal de Gaucín, entre los puntos 4 y 5.

Sur: Siguiendo el discurrir del río Guadiaro, la parte baja de la delimitación, se encuentran los puntos 5 al 6, los cuales lindan con el termino municipal de Gaucín y son atravesados por la carretera «MA-9300 A-405 a El Colmenar», entre dichos puntos 5-6.

Oeste: Con los montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera,en su parte más próxima con el punto 6, linda con el condominio 27, y siguiendo el trazado de la delimitación de la zona de monte público conocida como «El Arboreto», nos encontramos los puntos 7 y 8. Entre los puntos 6 y 1 se encuentra un acceso rodado conocido como «pista forestal, que cruza la linde en la zona más próxima al núcleo urbano.

B.2. Linderos superficie B:

Los condominios: 9, 10,11,12, 13,14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 26.

Norte: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Sur: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Este: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Oeste: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Los condominios 17 y 25:

Norte: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera «El Arboreto».

Sur: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera «El Arboreto».

Este: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera «El Arboreto».

Oeste: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera «El Arboreto«.

El condominio 27:

Norte: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Sur: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y núcleo urbano.

Este: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, «El Arboreto» y el núcleo urbano.

Oeste: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

La romería 28:

Norte: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Sur: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Este: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Oeste: Con montes públicos del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

LISTADO CON LAS COORDENADAS UTM DE CADA UNO DE LOS PUNTOS NUMERADOS EN EL PLANO Y A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN LA DELIMITACIÓN DE LA ELA

COORDENADAS UTM DE LA PROPUESTA DELIMITACIÓN DEL ANEJO DE «Estación de Gaucín-El Colmenar»

Área total 3,481+1,078= 4,559 km2.

Longitud 9,552254 km.

Superficie A: 3,481 km².

Coordenadas UTM

ETRS 1989 Zone 30N

1 en el punto x=287174,37 y=4048698,78
2 en el punto x=287896,04 y=4048835,89
3 en el punto x=288121,66 y=4048280,14
4 en el punto x=288231,72 y=4047149,84
5 en el punto x=287941,58 y=4046606,49
6 en el punto x=285892,33 y=4046302,50
7 en el punto x=286074,21 y=4047230,92
8 en el punto x=286986,64 y=4047832,83

Además de la extensión superficial total de área continua, hay que incluir diferentes condominios y zona de romería, todos ellos enclavados en el territorio acotado principalmente por el monte público propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y que se distinguen en los planos adjuntos. A continuación se detallan las superficies y coordenadas, de los mismos:

Superficie en ha Coordenadas UTM
ETRS 1989 Zone 30N
Coordenadas x Coordenadas y
Condominio 9 1,47 284507,61 4046832,93
Condominio 10 1,01 284616,09 4046592,16
Condominio 11 1,60 284822,46 4046570,99
Condominio 12 0,79 285099,02 4046213,12
Condominio 13 1,43 285073,09 4045913,08
Condominio 14 0,59 284887,88 4045841,64
Condominio 15 1,05 284660,34 4045857,52
Condominio 16 0,83 284469,84 4045899,85
Condominio 17 0,27 286890,39 4047458,96
Condominio 18 0,27 286642,95 4047454,94
Condominio 19 0,23 286639,78 4047395,68
Condominio 20 0,56 286832,27 4048045,61
Condominio 21 0,42 287084,86 4048513,54
Condominio 22 0,15 285078,05 4047028,51
Condominio 23 0,50 285011,37 4047045,66
Condominio 24 0,63 286182,03 4048137,05
Condominio 25 0,04 286836,84 4047423,19
Condominio 26 0,29 284963,75 4046919,93
Condominio 27 93,45 285603,67 4046760,54
Romería 2,53 286273,68 4047385,67

Sumatorio: 108,11 ha.

Dado que los condominios 17 y 25 están incluidos en la superficie A se deducen del sumatorio, quedando 107,80 ha.

Superficie B2, enclavados: 1,078 km².

Sin cómputo en la superficie de delimitación al estar incluida en la superficie A se consideran reseñables las coordenadas de los siguientes puntos de interés para la ELA de «Estación de Gaucín-El Colmenar»:

COORDENADAS INFRAESTRUCTURAS

Coordenadas UTM ETRS 1989 Zone 30

Infraestructura Coordenadas X Coordenadas Y
Casa del Ingeniero 286464,17 4047131,16
Cementerio 286159,67 4046909,20
Deposito de Agua 286351,83 4046893,40
Casa del Guarda 286365,11 4046944,66

La plasmación gráfica de la anterior delimitación territorial se expresa en los mapas adjuntos.

Documentos anexos que siguen:

Dos Planos.

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