Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 1109/2013. (PP. 1192/2019).

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NIG: 2905142C20130005313.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1109/2013. Negociado: 09.

Sobre: Reclamación cuotas de comunidad.

De: Entidad Urbanística de Conservación U.R.12, de Casares.

Procuradora: Sra. Salud Martín Sojo.

Contra: Doña Sara Abdulhamid al Askar y don Ahmed Abdullah Mohamed al Kandri.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1109/2013, seguido a instancia de Entidad Urbanística de Conservación U.R.12, de Casares, frente a doña Sara Abdulhamid al Askar y don Ahmed Abdullah Mohamed al Kandri, se ha dictado sentencia, encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 163/15

En Estepona, a 20 de octubre de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1109 del año 2013, a instancia de la Entidad Urbanística de Conservación UR-12, representada por la Procuradora doña Salud Martín Sojo y defendida por Letrado contra don Ahmed Abdullah Mohamed al Kandri y doña Sara Abdulhamid al Askar.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Entidad Urbanística de Conservación UR-12, representada por la Procuradora doña Salud Martín Sojo, y condeno a don Ahmed Abdullah Mohamed al Kandri y doña Sara Abdulhamid al Askar, en rebeldía, al pago de 1.294,98 así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (28 de noviembre de 2013) hasta la fecha de la sentencia, y desde esta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a don Ahmed Abdullah Mohamed al Kandri y doña Sara Abdulhamid al Askar.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los codemandados, doña Sara Abdulhamid al Askar y don Ahmed Abdullah Mohamed al Kandri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Estepona, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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